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A 23 años de la ley 25188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, aplicable a los tres poderes del Estado Nacional, se aprueba la GUÍA PARA EL EJERCICIO ÉTICO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA para el Poder Ejecutivo Nacional.Res.Conjunta 1/2022

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Fuente: BO del 6-12-2022


La OFICINA ANTICORRUPCIÓN fue creada por Ley 25.233 con el objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional y es autoridad de aplicación de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública (BO 1-11-1999).

El Decreto 50/2019 ha incluido entre los objetivos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el de asistir en el diseño, desarrollo e implementación de políticas públicas que fortalezcan la integridad en la función pública y prevengan la corrupción, en coordinación con los organismos del Estado Nacional con competencias en la materia.

Nuestro país al ratificar la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN se obligó a formular y aplicar políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas, procurando establecer y fomentar prácticas eficaces encaminadas a prevenir la corrupción y evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción. También al ratificar la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN Argentina se comprometió a promover y fortalecer de manera coordinada y estratégica los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción a lo largo y ancho del Estado Nacional.

En atención a lo expuesto se aprueba la GUÍA PARA EL EJERCICIO ÉTICO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, un compendio de 26 páginas. dirigido a todas las personas que desempeñan una función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma  permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal dentro de la órbita del Poder Ejecutivo Nacional.

Se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

® Liga del Consorcista

Tags: laboral,

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