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Se establece SUMA ADICIONAL a la prevista por el PROGRAMA REPRO II para TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES-Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Ministerio de Cultura-Resolución Conjunta 2/2021

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Publicado en BO: 10-3-2021

ANEXO al final



 

 

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Establécese una suma dineraria de carácter adicional y complementaria a la prevista por el Programa “REPRO II” aprobado por la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus normas reglamentarias y complementarias, a abonar a los trabajadores y las trabajadoras de las Industrias Culturales, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Artículo 2º de la presente medida.

En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a la sumatoria de los beneficios, el subsidio total será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%) a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).

ARTÍCULO 2°.- Podrán acceder al beneficio mencionado en el Artículo 1º de la presente, los trabajadores y las trabajadoras que presten servicio para empleadores y empleadoras que hayan obtenido el beneficio del “Programa REPRO II” y que se encuentren registrado/as ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) bajo los códigos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que se detallan como ANEXO I (IF-2021-19685068-APN-SDC#MC) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El presente beneficio presenta las siguientes características:

a. Complementariedad: Se abonará la suma adicional a los trabajadores y trabajadoras que presten servicio a empleadores y empleadoras que hubiesen quedado comprendido/as en el Programa REPRO II en el mismo mes en que se solicita el beneficio establecido en la presente Resolución.

b. La suma adicional es a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras admitidos de conformidad con el criterio establecido en el artículo 2º de la presente medida.

c. Monto: Consiste en una suma mensual de PESOS SEIS MIL ($6.000) por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el “Programa REPRO II” y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior.

d. Duración: el beneficio será mensual, durante el lapso de tiempo que el MINISTERIO DE CULTURA determine.

ARTÍCULO 4°.- El pago del beneficio complementario establecido en la presente, podrá contemplar la liquidación realizada por el Programa REPRO II, correspondiente a los salarios devengados del mes de enero de 2021.

No obstante, atento la complementariedad del mismo al Programa REPRO II, no podrá extenderse con posterioridad a la vigencia de éste.

ARTÍCULO 5º.- Los pagos se realizarán por intermedio de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) mediante el mismo procedimiento para el control, aprobación, transmisión y liquidación del beneficio del Programa REPRO II.

ARTÍCULO 6°.- El otorgamiento del beneficio estará sujeto a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles.

La falta de otorgamiento del beneficio y/o el pago de ayudas económicas no otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna.

ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, remitirá un informe al MINISTERIO DE CULTURA, respecto de los beneficiarios y pagos realizados mensualmente.

ARTÍCULO 8°.- La falsedad de la información declarada y presentada para acceder y obtener la suma adicional prevista en la presente resolución , producirá la caducidad inmediata de los pagos efectuados y la suspensión para reinscribirse en los meses siguientes, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.

ARTÍCULO 9°.- A los fines de llevar adelante estas acciones el MINISTERIO DE CULTURA tramitará, a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y con la intervención de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la transferencia de créditos presupuestarios del Presupuesto de la Jurisdicción 72 –MINISTERIO DE CULTURA – a la Jurisdicción 75 –MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme los créditos presupuestarios existentes y necesarios para afrontar el gasto.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni - Tristán Bauer

Referencia: Anexo Clasificador de Actividades Económicas

561012 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo

591300 Exhibición de filmes y videocintas

592000 Servicios de grabación de sonido y edición de música

681010 Servicios de alquiler y explotacion de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares

749002 Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos

900011 Producción de espectáculos teatrales y musicales

900021 Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas (incluye a compositores, actores, músicos, conferencistas, pintores, artistas plásticos etc.)

900030 Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales (incluye diseño y manejo de escenografía, montaje de iluminación y sonido, etc.)

900040 Servicios de agencias de ventas de entradas

900091 Servicios de espectáculos artísticos n.c.p. (incluye espectáculos circenses, de títeres, mimos, etc.)

910900 Servicios culturales n.c.p.*** (incluye actividades sociales, culturales, recreativas y de interés local desarrollado por centros vecinales, barriales, sociedades de fomento, clubes no deportivos, etc.)

939030 Servicios de salones de baile, discotecas y similares.

939090 Servicios de Entretenimiento N.C.P///

***  significa que el Código de Actividad Económica es "No Clasificado Previamente".

® Liga del Consorcista

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