EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establécese una suma dineraria de carácter adicional y complementaria a la prevista por el Programa “REPRO II” aprobado por la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus normas reglamentarias y complementarias, a abonar a los trabajadores y las trabajadoras de las Industrias Culturales, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Artículo 2º de la presente medida.
En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a la sumatoria de los beneficios, el subsidio total será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%) a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).
ARTÍCULO 2°.- Podrán acceder al beneficio mencionado en el Artículo 1º de la presente, los trabajadores y las trabajadoras que presten servicio para empleadores y empleadoras que hayan obtenido el beneficio del “Programa REPRO II” y que se encuentren registrado/as ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) bajo los códigos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que se detallan como ANEXO I (IF-2021-19685068-APN-SDC#MC) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El presente beneficio presenta las siguientes características:
a. Complementariedad: Se abonará la suma adicional a los trabajadores y trabajadoras que presten servicio a empleadores y empleadoras que hubiesen quedado comprendido/as en el Programa REPRO II en el mismo mes en que se solicita el beneficio establecido en la presente Resolución.
b. La suma adicional es a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras admitidos de conformidad con el criterio establecido en el artículo 2º de la presente medida.
c. Monto: Consiste en una suma mensual de PESOS SEIS MIL ($6.000) por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el “Programa REPRO II” y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior.
d. Duración: el beneficio será mensual, durante el lapso de tiempo que el MINISTERIO DE CULTURA determine.
ARTÍCULO 4°.- El pago del beneficio complementario establecido en la presente, podrá contemplar la liquidación realizada por el Programa REPRO II, correspondiente a los salarios devengados del mes de enero de 2021.
No obstante, atento la complementariedad del mismo al Programa REPRO II, no podrá extenderse con posterioridad a la vigencia de éste.
ARTÍCULO 5º.- Los pagos se realizarán por intermedio de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) mediante el mismo procedimiento para el control, aprobación, transmisión y liquidación del beneficio del Programa REPRO II.
ARTÍCULO 6°.- El otorgamiento del beneficio estará sujeto a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles.
La falta de otorgamiento del beneficio y/o el pago de ayudas económicas no otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna.
ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, remitirá un informe al MINISTERIO DE CULTURA, respecto de los beneficiarios y pagos realizados mensualmente.
ARTÍCULO 8°.- La falsedad de la información declarada y presentada para acceder y obtener la suma adicional prevista en la presente resolución , producirá la caducidad inmediata de los pagos efectuados y la suspensión para reinscribirse en los meses siguientes, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.
ARTÍCULO 9°.- A los fines de llevar adelante estas acciones el MINISTERIO DE CULTURA tramitará, a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y con la intervención de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la transferencia de créditos presupuestarios del Presupuesto de la Jurisdicción 72 –MINISTERIO DE CULTURA – a la Jurisdicción 75 –MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme los créditos presupuestarios existentes y necesarios para afrontar el gasto.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni - Tristán Bauer
Referencia: Anexo Clasificador de Actividades Económicas
561012 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo
591300 Exhibición de filmes y videocintas
592000 Servicios de grabación de sonido y edición de música
681010 Servicios de alquiler y explotacion de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares
749002 Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos
900011 Producción de espectáculos teatrales y musicales
900021 Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas (incluye a compositores, actores, músicos, conferencistas, pintores, artistas plásticos etc.)
900030 Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales (incluye diseño y manejo de escenografía, montaje de iluminación y sonido, etc.)
900040 Servicios de agencias de ventas de entradas
900091 Servicios de espectáculos artísticos n.c.p. (incluye espectáculos circenses, de títeres, mimos, etc.)
910900 Servicios culturales n.c.p.*** (incluye actividades sociales, culturales, recreativas y de interés local desarrollado por centros vecinales, barriales, sociedades de fomento, clubes no deportivos, etc.)
939030 Servicios de salones de baile, discotecas y similares.
939090 Servicios de Entretenimiento N.C.P///
*** significa que el Código de Actividad Económica es "No Clasificado Previamente".