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Se crea el PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES) cuyos beneficiarios serán los trabajadores de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años en situación de desempleo con estudios secundarios completos. Res. Conj. 4/2021

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Publicado en BO: 3-5-2021


EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES) cuyo ámbito de aplicación será la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, cada una en el marco de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 2°.-El PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES tiene como objeto aunar los esfuerzos, logística, recursos y circuitos de los Programas de Formación Profesional y de Promoción del Empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con las políticas y herramientas de promoción y financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a fin de potenciar en forma conjunta la creación de nuevas fuentes de producción y de nuevos puestos de trabajo.

ARTÍCULO 3°.- Serán beneficiarios y beneficiarias del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES las trabajadoras y los trabajadores de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, que se encuentren en situación de desempleo y cuenten con los estudios secundarios completos.

ARTÍCULO 4°.- Podrán participar del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES todas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se encuentren alcanzadas por los términos previstos en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, o la que la reemplace en un futuro.

ARTÍCULO 5°.- La implementación de dicho Programa se realizará por medio Agencias Territoriales dependientes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Municipios que posean Oficinas de Empleo Integradas a la Red de Oficinas de Empleo organizada por el citado Ministerio y los dispositivos territoriales del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a desarrollar las normas operativas para la adhesión de Municipios a la implementación del citado Programa.

ARTÍCULO 6°.- Las y los jóvenes que participen del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES podrán acceder a las siguientes prestaciones:

a) Participación en Cursos de Orientación e Inducción a la Incorporación a Empresas ofrecidos por las Oficinas de Empleo;

b) Intermediación Laboral, a través de los Municipios, las Agencias Territoriales dependientes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Red de Oficinas de Empleo gestionada por el citado Ministerio y los dispositivos territoriales gestionados por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO;

c) Postulación a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, en los términos de las Resoluciones Nros. 708 de fecha 14 de julio de 2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, y 905 de fecha 27 de julio de 2010 de la SECRETARÍA DE EMPLEO del citado Ministerio, con posterioridad a la realización del Curso de Orientación e Inducción a la Incorporación a Empresas, excepto en el supuesto de que no haya oferta para su realización, en forma directa;

d) Promoción de su inserción laboral en las Empresas Participantes, a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, de acuerdo a las Resoluciones Nros. 45 de fecha 16 de enero de 2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y 2.186 de fecha 29 de diciembre de 2010 de la SECRETARÍA DE EMPLEO del citado Ministerio.

Las mencionadas prestaciones, su diseño, desarrollo y gestión, se llevarán a cabo a través de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 7°.- Las Empresas que participen del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES y deseen formar, entrenar o contratar trabajadoras y trabajadores jóvenes en el lugar de trabajo, podrán acceder a las siguientes prestaciones:

a) Servicio de Intermediación Laboral articulado con el Municipio correspondiente al domicilio de las y los jóvenes y al establecimiento de la/s empresa/s.

b) Aporte No Reembolsable por cada empresa que haya contratado en relación de dependencia a un/a joven inscripta en el Programa. Dicho aporte será determinado por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO tomando como base un porcentaje del salario promedio de jóvenes y estará sujeto a disponibilidad presupuestaria y bajo la forma y condiciones que determine la reglamentación. El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL comunicará a la citada Secretaría la nómina de Empresas beneficiarias del Aporte No Reembolsable previsto en el párrafo precedente, debiendo acreditar la efectiva contratación del joven participante del Programa.

c) En el caso de la contratación de Beneficiarios, las Empresas Participantes podrán obtener una bonificación de tasa adicional por parte del FONDEP sobre las líneas de financiamiento que soliciten en las entidades financieras autorizadas. Dicha bonificación dependerá de la cantidad de empleadas y empleados que tenga la Empresa y la cantidad de contrataciones de Beneficiarios bajo la forma y condiciones que determine la normativa complementaria. El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL comunicará a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y los EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la nómina de Empresas beneficiarias, debiendo acreditar el cumplimiento del plan de entrenamiento y la efectiva contratación del joven entrenado/a.

ARTÍCULO 8°.- Las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO a realizar en el marco del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES tendrán una carga horaria mínima de CUATRO (4) horas diarias o VEINTE (20) horas semanales. La SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL determinará el monto de dichas ayudas económicas, previa consulta con la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, indicando su composición con la cantidad que quedará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la que deberá aportar la Empresa Participante.

En todos los aspectos no señalados en la presente Resolución, regirán las obligaciones y cargas establecidas por la normativa vigente de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO dispuestas en las Resoluciones Nros. 708/10 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y 905/10 de la SECRETARÍA DE EMPLEO.

ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO y a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL, ambas dependientes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; y a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a dictar las normas reglamentarias y operativas del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES.

ARTÍCULO 10.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a suscribir con los municipios los Acuerdos de Implementación previstos en el Artículo 5° de la presente medida.

ARTÍCULO 11.- El gasto que demande el otorgamiento de las prestaciones previstas para las y los jóvenes, de acuerdo al Artículo 6° de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; y el gasto que demanden las prestaciones previstas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por el Artículo 7°, será atendido con cargo a las partidas específicas del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

ARTÍCULO 12.- La presente Resolución Conjunta comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.-. Abrógase la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 10 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni - Matías Sebastián Kulfas

 

® Liga del Consorcista

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