LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establecer para la constitución de cooperativas y mutuales la interacción entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en el ámbito de sus respectivas competencias, con relación al procedimiento registral y de asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a través de servicios “web”.
ARTÍCULO 2°.- Las solicitudes de inscripción de las cooperativas y mutuales ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) se realizarán por cualquiera de los modos autorizados por el ordenamiento jurídico del citado Instituto.
La documentación requerida por la normativa vigente deberá presentarse en archivos digitales legibles, junto con la declaración jurada de su autenticidad, y será remitida al área correspondiente del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) a efectos de su validación.
Los solicitantes deberán consignar en el acta del órgano de administración de la cooperativa o mutual en la que se distribuyan cargos, la información de los integrantes del órgano directivo, el Domicilio Fiscal de la entidad, su adhesión al “Domicilio Fiscal Electrónico” y la designación de un Administrador de Relaciones (AR).
ARTÍCULO 3°.- El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), una vez analizada la información recibida para la inscripción, emitida la resolución que autorice a la cooperativa o mutual a funcionar y otorgada la correspondiente matrícula, remitirá -de corresponder- la solicitud a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS mediante la utilización de un servicio “web”, acompañada de la documentación respaldatoria en formato “pdf”, a efectos de su verificación y asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Recibida la solicitud, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS procederá a validar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de todos los componentes, pudiendo bloquear la continuación del trámite en caso de que las mencionadas identificaciones -entre otras causales- sean inexistentes, pertenezcan apersonas fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.
ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS verificará que el Organismo Registral haya completado la totalidad de los datos que resulten de su competencia y, de superarse los controles, generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la cooperativa o mutual, registrará la vinculación del Administrador de Relaciones (AR) con la respectiva Clave Fiscal, y habilitará el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” con los alcances previstos en la Resolución General N° 4.280 o la norma que en el futuro la reemplace.
Asimismo, informará al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) asignada, a efectos de su comunicación al solicitante junto con la respectiva finalización del trámite de inscripción, mediante el mismo servicio “web” utilizado para requerir la inscripción.
En caso de no superar los controles, se notificará al Organismo Registral las causales que determinaron su rechazo.
ARTÍCULO 5°.- Los sujetos comprendidos en la presente no deberán observar las disposiciones de la Resolución General N° 2.337 (AFIP) y sus complementarias, en lo que respecta a la solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
ARTÍCULO 6°.- Las cooperativas y mutuales con autorización para operar o matrícula que aún no poseen la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), deberán obtenerla utilizando el procedimiento previsto en la presente.
ARTÍCULO 7°.- Las modificaciones de datos registrados por parte de las cooperativas o mutuales deberán efectuarse conforme la normativa vigente dictada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para todas las solicitudes de inscripción u otorgamiento de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) que se efectúen a partir de dicha fecha.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont - Fabián Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Alejandro Russo - Carlos Alberto Iannizzotto - Nahum Mirad