Contenido para:
Todo el país

AFIP-ANSES- Asignación de CUIL - CUIT y otros de carácter genérico. Resolución Conjunta 5007/2021

1252 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Publicado en BO:10-6-2021

Los prefijos se asignarán de forma aleatoria y de carácter genérico y no binario en términos de sexo/género.



LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que el prefijo utilizado para la asignación de los números del Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave de Identificación (CDI), Clave de Inversores del Exterior (CIE) y Clave de Identificación Especial, de las personas humanas -sea 20, 23, 24 o 27 o los que en el futuro se determinen-, por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, respectivamente, se asignará de forma aleatoria siendo el mismo de carácter genérico y no binario en términos de sexo/género.

A tales fines, ambas administraciones a través de sus áreas competentes, arbitrarán los medios necesarios para resolver de modo conjunto, la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las personas amparadas por la Ley de Identidad de Género N° 26.743 que, a la fecha de vigencia de la presente, posean Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), podrán solicitar -por única vez- su sustitución por una clave otorgada en los términos de la presente norma.

ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto en el artículo 1° de la presente norma entrará en vigencia a los CIENTO OCHENTA (180) días de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución N° RESOL-2021-286-APN-MT, de modo simultáneo en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS una vez que ambos organismos hayan adaptado sus sistemas, y resultará de aplicación para los Códigos Únicos de Identificación Laboral (CUIL), Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT), Claves de Identificación (CDI), Claves de Inversores del Exterior (CIE) y Claves de Identificación Especial que se asignen a partir de dicha adecuación.

ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en el artículo 2° de la presente norma entrará en vigencia una vez que la Comisión de Trabajo creada por la Resolución N° RESOL-2021-286-APN-MT, establezca los mecanismos y plazos para su implementación.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont - María Fernanda Raverta

 

® Liga del Consorcista

Tags: CUIT / CUIL, CUIT / CUIL, asignaciones,

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal