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ANSES y AFIP - Unificación de requisitos patrimoniales y socioeconómicos. Resolución General Conjunta 5372/2023

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Publicación en BO: 21-6-2023


LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Y

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- La evaluación patrimonial y socioeconómica determinada por el artículo 2° de la Resolución General Conjunta N° 5.345 ** de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será de aplicación para las prestaciones previsionales que sean otorgadas en el marco de la Ley N° 24.476 y su modificación.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General Conjunta N° 4.222 (AFIPANSES), por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Los solicitantes de prestaciones previsionales con reconocimiento de servicios en los términos de la Ley N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1.454 del 25 de noviembre de 2005, que requieran la adhesión al Régimen de Facilidades de Pago previsto por dicha ley o peticionen su reformulación, deberán cumplir con la evaluación patrimonial y socioeconómica ante el Organismo Previsional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución General Conjunta N° 5.345 (AFIP-ANSES).”.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Maria Fernanda Raverta - Carlos Daniel Castagneto///

** Resolución General Conjunta N° 5.345/2023 ARTÍCULO 2°.- La evaluación establecida en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 27.705 será efectuada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), respecto de la persona interesada en adquirir “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, y resultará positiva cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

a. El ingreso bruto promedio mensual correspondiente a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, no supere el límite vigente para el derecho a la percepción de la asignación familiar establecida en el inciso a) del artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

En este análisis, se tendrán en cuenta los sueldos brutos en relación de dependencia, los haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS);

b. Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que no supere en DOS COMA CUATRO (2,4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor que no supere en UNA (1) vez el importe anualizado del referido ingreso - exceptuándose las maquinarias agrícolas-, que no registre la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, ni tampoco la tenencia de embarcaciones de más de NUEVE (9) metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.

A tales efectos, no será considerada la vivienda declarada en carácter de “Casa Habitación”;

c. El gasto y consumo cuyo promedio mensual correspondiente a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, no supere el OCHENTA POR CIENTO (80%) del límite vigente para el derecho a la percepción de la asignación familiar establecida en el inciso a) del artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones. A tal fin, serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito informados por las entidades financieras.

Para la evaluación prevista en este artículo, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) requerirá a la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL a través de la dependencia que disponga, la información necesaria para resolver la aptitud de las personas solicitantes para adquirir “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, guardando expresa confidencialidad sobre la misma.

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) hará saber a la persona solicitante si se encuentra habilitada o no, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informándole, de corresponder, la o las circunstancias verificadas.///

Por art. 1° de
la Resolución N° 56/2023 de la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos B.O. 16/5/2023, se establece que la valuación patrimonial y socioeconómica determinada por el artículo 2° de la presente Resolución General Conjunta será de aplicación para las solicitudes de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), quedando sin efecto lo establecido en el artículo 3º del Anexo N° IF-2019-19147641-ANSES-DGDNYP#ANSES de la Resolución N° RESOL-2019-17-ANSES-DGDNYP#ANSES. Vigencia: a partir deldía de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

® Liga del Consorcista

Tags: moratoria previsional,

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