La demandada cuestiona la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, art. 4 de la Ley N° 25.561 y art. 5 del Decreto N° 214/02 que ha sido decidida por la Cámara A-quo en relación al reajuste convenido sobre las mercedes locativas devengadas a partir del mes de octubre del año 2005 hasta la conclusión en el contrato de arrendamiento objeto de reclamo; lo que implicó la declaración de validez y vigencia de las cláusulas que establecen la actualización monetaria de los cánones locativos por medio de los mecanismos que allí se contemplan.
En el presente litigio ha sido puesta en tela de juicio la validez constitucional de las normas que prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, y declaran inaplicables las disposiciones contractuales que contravinieren esa disposición (arts. 7 y 10 de la ley 23.928, t.o. según Ley 25.561)
La relación jurídica que originó el pleito consiste en una locación comercial celebrada entre la empresa demandada NETOC SA en su carácter de concesionaria en la explotación de la Estación Terminal de Ómnibus de Córdoba (locadora) y el actor Sr. Moltoni (locatario). El contrato data del mes de septiembre de 2001 y ha sido objeto de prórrogas en uso de las facultades que el mismo convenio prevé. Con relación al precio de la locación, se estableció una “cláusula de monitoreo de alquileres” que contempla dos vías alternativas de actualización. En el apartado “a” se estatuye que anualmente en el mes de enero se evaluará la variación en los índices de precios al consumidor e índices de precios mayoristas para ver si hubo incremento o disminución igual o superior al 6,5% anual. Si fuera igual o superior, dicho índice se trasladaría al precio del alquiler mensual vigente para el año que se inicia. Si fuera inferior, ese año no se actualiza, pero el porcentaje se acumula con el del año siguiente. Si durante algún mes el porcentaje supera el 3% mensual, no se espera la finalización del período anual, sino que se aplica directamente al mes siguiente. En el apartado “b” se contempla que en el caso de que no exista ley de orden público que prohíba actualizar, el precio del alquiler será reajustado mensualmente aplicando los índices combinados que el mismo contrato fija a continuación. El análisis debe focalizarse en la nombrada previsión “a”, puesto que la denominada “b” está sujeta a una condición –tal, que no exista ley que prohíba actualizar- que claramente no se verifica. Con esa plataforma, la locataria promovió la acción de consignación judicial depositando, sin contemplar dicha cláusula de actualización, la suma de pesos……… por el alquiler conjunto de los tres locales comerciales que constituyen el objeto del contrato .
El art. 7 de la ley 23.928 en su nueva redacción continúa estableciendo que el deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada; y que en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor. Si analizamos el contrato de locación comercial que se debate en autos a la luz de los preceptos reseñados, es indudable que lo pactado viola la prohibición de actualizar impuesta por la ley y no estamos en presencia de una de las excepciones que la misma autoriza,
de manera que sólo mediante su declaración de inconstitucionalidad podría entenderse aplicable la convención que la instituye.
Se RESUELVE: I. Rechazar el recurso de inconstitucionalidad articulado por el actor. II. Imponer las costas por el orden causado.Protocolícese e incorpórese copia.