Todos los empleadores son potenciales agentes de retención del Impuesto a las Ganancias, y los consorcios no son la excepción aunque cabe aclarar que para que un trabajador llegue a sufrir retenciones sus ingresos netos deben superar desde enero de 2020 la suma de $ 55.261, este valor surge que dividir sobre 13 la suma de 2 conceptos de la Ley de Impuesto a las Ganancias que son la Deducción Especial y el Mínimo no Imponible que para el 2020 totalizan $ 718.394,79, si bien no se da siempre que se superen estos guarismos la evolución de los incrementos salariales mas la vigencia del Aumento Solidario que para el mes de marzo 2020 es de $ 4000, da como resultado que haya más trabajadores que estén efectivamente sujetos a la retención.
Es importante que todo beneficiario de renta conozca los deberes y derechos que están establecidos en el Resolución General AFIP 4003/2017, a estos fines debemos recordar que el deber de notificación que deben cumplir los empleadores, de este modo se cumple con una obligación impuesta por la RG 3418/2012 y además se le permite al dependiente acceder a un plan para afrontar el impuesto con conocimiento pleno y en su caso buscar el asesoramiento necesario, a estos fines acompaño un modelo de notificación el cual debe ser conformado por el trabajador, conservando el acuse respectivo en el legajo de personal.
Téngase presente que las obligaciones que emanan de la norma en cabeza del dependiente ameritan asesoramiento de un profesional en Ciencias Económicas, ya que el tributo contempla como rentas todas las remuneraciones que percibe el trabajador pero también admite deducciones generales y personales y dentro de ellas la deducción por cargas de familia que son la de cónyuge y la de hijo, ambas están explicadas en el modelo de notificación.
Al empleador, le corresponde practicar la retención mensualmente, ingresar el importe retenido al fisco utilizando el aplicativo Sistema de Control de Retenciones (SICORE) en la fecha de vencimiento respetando el calendario que a tal efecto publica AFIP todos los años, imputando el ejercicio fiscal coincidentemente con el año calendario.
Téngase presente que finalizado el año, al beneficiario puede modificar su declaración jurada hasta el 31 de marzo del año siguiente, aunque para el 2019 este vencimiento se prorrogo hasta el 30 de abril, luego el empleador dispone un mes adicional para ajustar el cálculo del ejercicio anterior, y si los ingresos acumulados superan la suma de $ 1.500.000 (suma que se actualiza todos los años), deben cargar en el sitio de AFIP el formulario 1357 que detalla el total de ingresos, deducciones y en su caso retenciones que sufridas durante el ejercicio.