Contenido para:
Todo el país

Riesgos del trabajo Ley 24557 . Nuevo valor de la suma fija a pagar por cada trabajador a partir de abril. Disposición 3/2023

653 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Fuente: BO del 16-3-2023


Se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997** y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) para el devengado del mes de marzo de 2023. La nueva suma determinada se abonará a partir del mes de abril de 2023./

**Art. 5º — Agréguese a continuación del segundo párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 170/96*** lo siguiente:'Integrará también la alícuota, una suma fija por cada trabajador, de un valor mínimo de PESOS SESENTA CENTAVOS ($ 0,60), destinada al financiamiento del FONDO para FINES ESPECIFICOS'.

***Art. 15. — (Reglamentario del artículo 24 de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo) — La aseguradora establecerá libremente, y conforme a los indicadores que fijen la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, un régimen de alícuotas por adhesión aplicable a todos los empleadores que pretendan afiliarse.

Cada alícuota estará compuesta por un porcentaje sobre la base imponible más una suma fija por cada trabajador, expresada en pesos.

Integrará también la alícuotas, una suma fija por cada trabajador, de un valor mínimo de PESOS SESENTA CENTAVOS ($ 0,60), destinada al financiamiento del FONDO para FINES ESPECIFICOS. 

El Poder Ejecutivo Nacional deberá incrementar la suma fija indicada en el párrafo precedente en caso de que el Fondo para Fines Específicos pudiera resultar deficitario. 

 Las bonificaciones por permanencia que establezca la aseguradora integrarán el régimen de alícuotas por adhesión.

Las aseguradoras podrán solicitar a la Superintendencia de Seguros de la Nación el cambio de su régimen de alícuotas en cualquier momento.

Aprobado el nuevo régimen de alícuotas, el empleador afiliado podrá, automáticamente, adherir a éste si le resultare más favorable o, por el período de un año, mantener el incorporado a su contrato.

El plazo mencionado en el apartado anterior se computará desde la fecha de afiliación a la aseguradora o desde la fecha de la incorporación de la alícuotas vigente en el contrato y hasta la renovación del mismo.///

 

 

® Liga del Consorcista

Tags: riesgos del trabajo, ,

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal