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Buenos Aires

La Suprema Corte de la Provincia de BS AS declaró constitucional el art.1º de la ley provincial 14997

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Fecha del Fallo: 13-5-2020
Partes: Marchetti, Jorge Gabriel c/ Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires s/ Accidente de trabajo, acción especial
Tribunal: Suprema Corte de Justicia. La Plata, Buenos Aires


La anterior instancia habilitaba que el reclamo por un accidente del trabajo pueda iniciarse directamente, sin previo paso por comisiones médicas, declarando la inconstitucionalidad de la ley 14.997 (art. 1)

El Supremo tribunal de la Provincia de Buenos Aires señala que no se ha acreditado infracción alguna al procedimiento fijado en la Constitución provincial como tampoco se han señalado irregularidades relacionadas con la integración y las mayorías para la sanción del cuerpo legal en tratamiento, de modo que no se ha trasladado mediante la técnica legislativa de adhesión a la ley nacional la potestad de conocer y decidir por los órganos a los cuales la Constitución provincial le atribuye jurisdicción sobre el asunto. No se advierte sustracción alguna a los órganos jurisdiccionales competentes en la materia, sino por el contrario, se trata de la incorporación de una etapa previa ante las comisiones médicas a fin de encausar un pronto abordaje de las pretensiones.

Con extensos fundamentos la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, S E N T E N C I A Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de opiniones y fundamentos, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, se revoca el fallo de grado en cuanto se pronunció por la inconstitucionalidad de la ley 14.997 (art. 1) y se declara la incompetencia en este estado del tribunal de trabajo interviniente para entender en autos. En consecuencia, se dispone su remisión a la sede de origen a sus efectos. Las costas de ambas instancias se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión tratada (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC). Regístrese, notifíquese y devuélvase. Suscripto y registrado por la Actuaria firmante, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3971/20).

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, Provincia de Buenos Aires, laboral,

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