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NUEVOS MONTOS de Salario Mínimo, Vital y Móvil y de Prestaciones por Desempleo –Septiembre y octubre 2021 y febrero 2022- Resolución 11/2021

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Publicado en BO: 27-9-2021


 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del ESTADO NACIONAL que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, las siguientes sumas:

A partir del 1° de septiembre de 2021, en PESOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CUATRO ($31.104,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($155,52) por hora para los trabajadores jornalizados.

A partir del 1° de octubre de 2021, en PESOS TREINTA Y DOS MIL ($32.000,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO SESENTA ($160,00) por hora para los trabajadores jornalizados.

A partir del 1° de febrero de 2022, en PESOS TREINTA Y TRES MIL ($33.000,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO ($165,00) por hora para los trabajadores jornalizados.

ARTÍCULO 2°.- Increméntanse los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, conforme lo normado por el artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, de la siguiente manera:

· PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($8.640) y PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($14.400), respectivamente, a partir del 1° de septiembre de 2021.

· PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($8.889) y PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS QUINCE ($14.815), respectivamente, a partir del 1° de octubre de 2021.

· PESOS NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE ($9.167) y PESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO ($15.278), respectivamente, a partir del 1° de febrero de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni

 

® Liga del Consorcista

Tags: salario mínimo vital y móvil,

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