Buenos Aires, 13 de febrero de 2019
VISTO:
Las Leyes Nacionales N° 11.843, Nº 18.284 y N° 19.587, la Ordenanza N° 36.352/80, las Leyes Nº 265, N° 451, N° 2.628, Nº 3.304 (textos consolidados según Ley N° 6.017) y las Leyes N° 6.100 y N° 6.136, los Decretos N° 8151/MCBA/80, Nº 179/00, N° 138/GCABA/08, Nº 37/GCABA/16, Nº 344/GCABA/18, las Resoluciones N° 360/APRA/11, N° 245/APRA/18 y Nº 452/APRA/18, las Disposiciones 139/DGCONT/15 y N° 705/DGCONT/15, y el Expediente Electrónico N° EE-2019-05429885-GCABA-DGEVA, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que el Decreto N° 138/GCABA/08 estableció que la Agencia de Protección Ambiental, actuará como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad;
Que la Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 6.017) estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objetivo de alcanzar una gestión pública de calidad que posibilite la provisión de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva;
Que la misma Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 6.017) establece en su artículo 2º que el ámbito de aplicación del Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires comprende, entre otros, a la Administración Central, los entes descentralizados y las entidades autárquicas;Que esa ley, en su artículo 3º, dispone que la Jefatura de Gabinete de Ministros es la autoridad de aplicación del mencionado Plan;
Que en este orden de ideas, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires está llevando adelante un proceso de eliminación y simplificación de normas y requisitos en diversos regímenes a los fines de evitar la realización de trámites y registraciones que generan dilaciones y costos, tanto para el ciudadano como para la propia administración;
Que, en tal sentido, el dictado del Decreto N° 344/GCABA/18 contribuyó a avanzar con la política de simplificación antes referida;
Que la Ley N° 6.136, en línea con lo dispuesto en la Ley N° 3.304 (texto consolidado según Ley N° 6.017), derogó diversos registros entre los cuales se encuentran los Registros de Actividades y el Registro de Directores Técnicos de las empresas privadas de Desinfestación y Desinfección;
Que por su parte, la Resolución N° 452/APRA/18 derogó la Disposición N° 710/DGCONT/15 que establecía el reempadronamiento de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección;
Que, en consecuencia, corresponde realizar las modificaciones pertinentes en las normas complementarias y reglamentarias dictadas oportunamente por esta Agencia;
Que del análisis efectuado y dentro de un contexto normativo de desregulación administrativa y desburocratización, resulta necesario dejar sin efecto las Resoluciones Nº 245/APRA/2018, N° 360/APRA/2011 y la Disposición Nº 139/DGCONT/15;
Que sin perjuicio de lo expuesto, la eliminación de registros y/o normas complementarias a las leyes N° 6.136 o N° 3.304 (texto consolidado según Ley N° 6.017) en modo alguno implican la derogación de normas nacionales y locales que permanecen vigentes y coadyuvan al cumplimiento de las obligaciones de control y sancionatorias, tareas que continuará en manos de los órganos competentes que correspondan;
Que entre las normas señaladas pueden citarse, la Ley Nacional N° 11.843 de Salud Pública y Profilaxis de la Peste, la Ley Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (arts. 9 inc. d y e Ley 19587), las disposiciones del Código Alimentario argentino (Ley Nacional 18.284 y su Decreto reglamentario 2126/1971), el Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N° 451, texto consolidado según Ley Nº 6.017), la ley N° 265 (texto consolidado según Ley N° 6.017), el Decreto 179/00, la Disposición Nº 6.957/DGHYSA/09 y el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Leyes N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y el Decreto N° 37/GCABA/16,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL RESUELVE:
Artículo 1°- Déjese sin efecto la Resolución N° 245/APRA/18.
Artículo 2°.- Déjese sin efecto la Resolución N° 360/APRA/11 y la Disposición Nº 139/DGCONT/15.
Artículo 3º.- Déjese sin efecto la Disposición N° 705/DGCONT/15.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Salud de la Nación, a la Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo, al Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana, a la Subsecretaría de Trabajo, Industia y Empleo, a la Agencia Gubernamental de Control, y a todas las Direcciones Generales de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Filgueira Risso