El derecho del trabajo tiene pilares importantes. Uno de ellos es la buena fe.
“Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe. Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo.” (arts 11 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo 20744).
El derecho laboral tiene una finalidad tuitiva o protectora de la parte más débil de la relación de trabajo. Es así como los acuerdos conciliatorios laborales –a diferencia de los acuerdos en mediación civil y comercial- requieren homologación de la autoridad administrativa del trabajo para que se verifique una justa composición de lo acordado y no quede desprotegido el trabajador.
En toda relación de empleo se requiere buena fe tanto del empleador cuanto del trabajador, durante todo el tiempo de desempeño. No debe haber conductas maliciosas de ninguna de las partes.
La relación de trabajo en los consorcios, entre el administrador (representante legal y mandatario de la persona jurídica consorcio) y el encargado no escapa a estas consideraciones. Ello así no obstante las particularidades de esta relación de empleo, donde si descorremos el velo del consorcio, aparecen los propietarios que sufragan todos los costos laborales y sólo quieren vivir en paz. Vemos a veces que ciertos trabajadores de consorcio tienen una relación de amistad con los propietarios, ayudando a los mayores, paseando mascotas, colaborando con los pedidos que ingresan al edificio por delivery, etc. Son casi un vecino más de los consorcistas.
Sin embargo, en algunas ocasiones se altera la buena fe mutua que debe existir, por ejemplo haciendo tareas particulares en horario laboral.
Como abogada, he tomado conocimiento de casos donde se perdió la buena fe mutua. Trabajadores sin vivienda, que no respetan sus obligaciones en forma reiterada y acreditada, pero a los que no se los puede sancionar disciplinariamente, porque no hay forma de notificarlos con fehaciencia en su domicilio particular.
El Correo Argentino no notifica en los casos de “Dirección Inaccesible”, es decir lugares muy peligrosos (no precisamente por estar en la cima de una montaña o pegados a un abismo), donde el trabajador cartero queda relevado de ingresar para entregar cartas documento. Tampoco ingresa personal de seguridad. ¿Suena absurdo? No lo es.
Las sanciones disciplinarias (suspensiones sin prestación de servicios ni pago de haberes) requieren tener justa causa, plazo fijo y ser notificadas por escrito. Al pretender notificar al trabajador en su horario de trabajo, porque no es posible otra notificación, se niega a recibir la notificación.
Qué hacer en esta situación?
La buena fe comienza con la del empleador y sigue con la del trabajador. Debe ser mutua. Dialogar es siempre una buena opción para empezar.
Resultaría importante cumplimentar algo en forma previa : en el Libro de Órdenes (que lamentablemente no existe en muchos consorcios pese a ser obligatorio por ley 12981, de orden público) colocar una copia de los arts. 4 y 5 de la ley 12981 (Estatuto del Encargado de Casa de Renta y Propiedad Horizontal) y del art.23 del CCT 589/2010, firmada por ambas partes al comienzo de la relación laboral, para que el trabajador conozca sus obligaciones. En ese momento deberá entregarse una copia física de tal normativa al trabajador. Luego podrán impartirse órdenes de trabajo a un trabajador que conozca de antemano sus obligaciones. Es una cuestión de buena fe.
De esa forma se le podrá exigir que se avenga a recepcionar la notificación, que podrá firmarla en disconformidad y además podrá cuestionarla dentro de los 30 días de notificado.
Si aún así se negare a recibir la notificación, sería conveniente diligenciar la misma -en el lugar de trabajo y en horario laboral- por acta notarial. De no ser posible la presencia de escribano, notificará el administrador labrando acta con por lo menos dos testigos presentes.
Resulta imperiosa la buena fe mutua. Así se logra armonía y buena convivencia en el consorcio y por consecuencia vivir en paz.