La historia de la propiedad horizontal en nuestro país es realmente penosa.
Vecinos agrupados por la simple necesidad de compartir un techo, desde siempre se han visto asediados por diferentes corporaciones que quieren aprovecharse de su intrínseca desunión.
La unión hace la fuerza no suele ser una consigna aceptada por los propietarios de unidades funcionales, y por ello, los resultados están a la vista: soportan un régimen de convenios colectivos de encargados injusto y expoliador a la vez que la continua avanzada de las asociaciones de administradores que se empeñan en crear una entidad corporativa para cercenar su libertad de contratar libremente a quien los administre.
Cada uno quiere hacer, de los consorcios, su propio "coto de caza".
Ya lo hemos expresado en artículos anteriores.
Ahora, lamentablemente, parece que a esa jauría se les ha agregado un nuevo can: las empresas constructoras, y sorprendentemente, con la anuencia de la legislatura de nuestra ciudad.
En efecto, con la inocente excusa de bajar las expensas, se ha elaborado un proyecto de ley -hoy en plena discusión- que consagra una ganancia gratuita de los constructores de edificios, en perjuicio directo de la integridad edilicia de los consorcios.
Se trata de una reforma del Código de Edificación de la ciudad de Buenos Aires que pretende eximir a las empresas, de la obligación de construir una vivienda destinada a portería. (proyecto 1058-J-2018).
Notemos el despropósito del proyecto: se regala gratuitamente al constructor un espacio y unas comodidades que obviamente pueden ser utilizados por el consorcio para contratar a un encargado con vivienda, o para destinarlos a otros fines, como el alquiler a terceros, lugar para reunión de asambleas o cualquier otro.
En verdad, olímpicamente quieren tomarle el pelo a la gente.
¿Quién puede creer que sólo podemos prescindir de un encargado con vivienda permanente simplemente porque en el edificio no existe vivienda para ellos? Sólo quien desconoce la naturaleza de la propiedad horizontal, que consagra a la asamblea de propietarios como soberana.
Es decir que son los propietarios reunidos en asamblea, quienes pueden decidir tener o no tener un empleado con vivienda, y además destinar esas comodidades a otros fines.
Pero la vivienda del portero es un espacio común a ellos, como las escaleras.
Omitir esa obligatoriedad, legalmente consagrada por el Código vigente, entraña una ganancia gratuita para las empresas y un despojo a la integridad física de los edificios.
Y por supuesto, al patrimonio de los propietarios.