Con media sanción en la Cámara de Diputados en marzo del 2011, estimamos que esta norma será sancionada próximamente.
Consideramos que los principales cambios que plantea la norma son los siguientes:
Relación de Dependencia ¿si o no?
Actualmente la contratación de este personal se rige por el Decreto Ley 326/56, y su Decreto Reglamentario 7979/56, con aplicación para quienes trabajan al menos 4 horas por día y 4 días por semana con el mismo empleador.
Quienes no llegan a cumplir esos dos parámetros, se interpreta que tienen una vinculación no laboral sino de locación de servicios.
En cambio, este proyecto ampara al trabajador desde que comienza la prestación sin ningún régimen mínimo de horas o días laborables, considerando siempre la misma como relación de dependencia, es decir con aplicación de régimen indemnizatorio, vacaciones y aguinaldo.
Libreta de Trabajo:
Es el único documento publico que la norma contempla ratificando el mismo criterio de la norma vigente hoy.
Régimen Horario:
Seria similar al del resto de los trabajadores, por tanto contempla el pago de horas extras, cuestión que antes no estaba regulada.
Preaviso:
Por el Estatuto hoy vigente, rige después de los 90 días con cinco días de anticipación, si la antigüedad del empleado es inferior a dos años, y diez días si fuese mayor.
Según el proyecto el preaviso será de un mes con menos de 5 años de antigüedad y de 2 meses con una antigüedad mayor a 5 años.
Indemnización por despido:
Por el Estatuto hoy vigente, si el empleado tiene una antigüedad mayor a un año cobra medio mes del sueldo por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.
El proyecto fija un mes por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses, pero la base de cálculo es un sueldo completo por año de antigüedad o fracción superior a 3 meses.
Vacaciones:
Por el Decreto Ley 326/56 son 10 días hábiles, si la antigüedad fuera superior a un año y no exceda de cinco años.
De 15 días hábiles, si la antigüedad fuera superior a cinco años y no exceda de diez.
Y de 20 días hábiles, si la antigüedad fuera superior a diez años.
De acuerdo al nuevo proyecto será de 14 días hasta 5 años, 21 días hasta 10 años y 28 días más de 10 años.
Asignaciones Familiares:
Serian beneficiarias del régimen de asignaciones familiares, de la licencia por maternidad, pero nada dice sobre el beneficio del régimen de Subsidios por Desempleo, regulado por la Ley 24013.
Regularización de Personal No Registrado:
Otorga 180 días para la regularización del personal.
Luego se duplican los montos de las indemnizaciones, si el personal no está registrado.
Riesgos del Trabajo:
Esta es una cuestión crucial, en el proyecto de ley se menciona que la reglamentación deberá contemplar a este personal.
Obligaciones de la Seguridad Social (Obra Social y Jubilación):
No se mencionan modificaciones, es decir que se continuará con el mismo régimen especial de aportes y contribuciones de importe fijo que se ingresan al fisco, mediante el formulario F 102, aunque estimo muy probable que la carga patronal ascienda para cubrir la asignación por maternidad, y la Aseguradora de Riesgos de Trabajo.
En general, el proyecto pretende equiparar los derechos entre el personal domestico y quienes están amparados por la Ley de Contrato de Trabajo.