EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Las Direcciones de Recursos Humanos, Servicios Administrativos Financieros y unidades organizativas análogas del Sector Público Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, deberán otorgar licencia excepcional a todas aquellas personas que prestan servicios en sus respectivos ámbitos y que hayan ingresado al país habiendo permanecido en Estados Unidos de América o en los países de los continentes asiático y europeo, a partir del 6 de marzo de 2020 inclusive, para que permanezcan en sus hogares por CATORCE (14) días corridos, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 2º.- La licencia excepcional cuyo otorgamiento se instruye resulta extensible a las personas que revistan en Plantas Permanentes, Plantas Transitorias, Personal de Gabinete, Contratos Temporarios, Locaciones de Servicios, y toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal.
ARTÍCULO 3º.- La licencia reconocida en la presente decisión administrativa no afectará la normal percepción de las remuneraciones y/o honorarios normales y habituales, como así tampoco los adicionales que por ley o Convenio Colectivo de Trabajo les correspondiere abonar, ni se computará a los fines de considerar cualquier otro beneficio previsto normativamente o por Convenio y que pudieran corresponder
ARTÍCULO 4º.- Establécese que la licencia que por la presente se reconoce, se extenderá desde el 6 de marzo de 2020 o, desde el momento posterior que se verifique el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA del personal y hasta tanto, transcurrido el plazo previsto, no presenten sintomatología o se les otorgue el pertinente certificado médico que indique su alta médica.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a dictar las normas complementarias a la presente.
ARTÍCULO 6º.- Establécese la suspensión de las misiones oficiales al exterior de los funcionarios encuadrados en los artículos 2° y 3° de la Decisión Administrativa N° 1067 del 29 de septiembre de 2016. Esta Jefatura de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones en aquellos casos en que fundadas razones de criticidad, así lo ameriten
ARTICULO 7°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García