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EL SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO PARA EL PERSONAL DE ENCARGADOS

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Todo trabajador en relación de dependencia –a partir del Decreto Nacional Nº 1567 del año 1974, debe estar cubierto por un seguro de vida obligatorio.


Ese seguro es independiente de todo otro seguro o beneficio que las leyes laborales o los convenios colectivos de trabajo, otorguen a los trabajadores.


Es decir: el seguro del decreto 1567/74 se debe pagar siempre, no obstante existir otras coberturas o indemnizaciones y es de imprescindible contratación para el personal dependiente del consorcio.


El REGLAMENTO actualizado de este seguro se puede leer en los Anexos de dos resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación, publicadas en el Boletín Oficial el mismo día (1-4-2009), a saber las Nº 33860 y 33877 (la segunda modifica la primera).


Sin perjuicio de observarse algunos errores, como en cuanto a la contratación del seguro para trabajadores menores, pues parece olvidado el texto de la Ley N° 26.390 B.O.
25/6/2008) que derogara los arts 192 y 193 de la Ley Nacional de Contrato de Trabajo (20744), resulta necesaria para los consorcistas la lectura de los dos anexos de las dos resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación precitadas.


Dichos anexos pueden descargarse a continuación:


Anexo 1 (Res.
33.860): Abrirlo en PDF, o descargarlo en formato zip


Anexo 2 (Res.
33.877): Abrirlo en PDF, o descargarlo en formato zip

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, laboral, encargados / servicio de limpieza / servicio de vigilancia, Seguros,

Comentarios

publicado el 10-12-2020

Mi consulta es si además del seguro de vida obligatorio que se abona por F931 con las cargas sociales, debe contratarse otro seguro por fallecimiento del encargado.

publicado el 5-5-2015

Si la demanda es presentada por la concubina, deben citarse a los hijos para el cobro? Hasta que edad de los hijos corresponde el cobro? Gracias

publicado el 7-5-2009

Siendo el respondable del consorcio debo contratar ya un seguro de vida obligatorio para el portero que trabaja 4 hs por dia?? lo puedo hacer con cualquier compania de se guro privada?? aunque el portero sea jubilado de la provincia de bs.as. por otra actividad que desarrollaba antes?? desde ya muchas gracias

publicado el 12-4-2009

C. A. de Buenos Aires, 12/4/09 . . VISTO la Resolución N° 33.860, la Resolución N° 33.877 emanadas, ambas, por la Superintendencia de Seguros de la Nación (en siglas SSN) y, . CONSIDERANDO: . Que la resolución última mencionada en el visto, es decir, la 33.877 modicatoria de la primera, es decir, la 33.860. . Que la resolución mencionada en el párrafo anterior, es decir, también, la última mencionada en el visto, es decir, la 33.877 modificatoria de la última del párrafo anterior, es decir, a la primera del visto, es decir, la 33.860. . Que la misma, es decir, la mencionada en el visto, en el primer y el segundo párrafo, es decir, la 33.877 que fuera modificatoria y no derogatoria de la primera, es decir, la mencionada en el visto, en el primer y el segundo párrafo, es decir, la 33.860. . Que atento al párrafo anterior y, además, las menciones realizadas en el visto, el primer, el segundo y el tercer párrafo, resulta necesario realizar las conclusiones pertinentes a fin de su mejor interpretación. . Que en uso de la facultades constitucionales de la libre opinión. . Por ello, . EL SUSCRIPTO . RESUELVE: . Artículo 1° - Seáse serio SSN. . Artículo 2° - De forma - GA.-

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