Todo trabajador en relación de dependencia –a partir del Decreto Nacional Nº 1567 del año 1974, debe estar cubierto por un seguro de vida obligatorio.
Ese seguro es independiente de todo otro seguro o beneficio que las leyes laborales o los convenios colectivos de trabajo, otorguen a los trabajadores.
Es decir: el seguro del decreto 1567/74 se debe pagar siempre, no obstante existir otras coberturas o indemnizaciones y es de imprescindible contratación para el personal dependiente del consorcio.
El REGLAMENTO actualizado de este seguro se puede leer en los Anexos de dos resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación, publicadas en el Boletín Oficial el mismo día (1-4-2009), a saber las Nº 33860 y 33877 (la segunda modifica la primera).
Sin perjuicio de observarse algunos errores, como en cuanto a la contratación del seguro para trabajadores menores, pues parece olvidado el texto de la Ley N° 26.390 B.O.
25/6/2008) que derogara los arts 192 y 193 de la Ley Nacional de Contrato de Trabajo (20744), resulta necesaria para los consorcistas la lectura de los dos anexos de las dos resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación precitadas.
Dichos anexos pueden descargarse a continuación:
Anexo 1 (Res.
33.860): Abrirlo en PDF, o descargarlo en formato zip
Anexo 2 (Res.
33.877): Abrirlo en PDF, o descargarlo en formato zip