Atento a la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el DNU 297/2020 las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encontraban a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos y solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
ACTIVIDADES PROHIBIDAS POR EL DNU 297/2020 DURANTE LA CUARENTENA
Según el art 5º. no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas ni podrán abrir los centros comerciales, ni cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.
PERSONAS QUE HACEN TAREAS ESENCIALES
Según establece el art 6º del DNU 297/2020 que copio a continuación:
ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
[...]
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
[...]
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
[...]
PERSONAS QUE NO VAN A TRABAJAN POR NO REALIZAR TAREAS ESENCIALES Y COBRARAN LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA
Según el Art 1º de la Res MTEySS 219/20, los trabajadores alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados concurrir al lugar de trabajo y cuando no puedan trabajar de manera remota percibirán sus ingresos a través de un suma no remunerativa que no genera aportes ni contribuciones salvo para obra social e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
ATENCIÓN: Actualización del 1-04-2020: La Resolución MTEySS 219/2020 fue derogada por el art. 7 de la Res. MTEySS 279/2020
PERSONAS QUE PRESTEN SERVICIOS EN FORMA REMOTA O VAYAN A TRABAJAR COBRARAN LA REMUNERACIÒN – ACTIVIDADES ESENCIALES
Cuando el trabajo sea desde el lugar de aislamiento en el marco de la buena fe contractual, acordando las partes las condiciones en que dicha labor será realizada, percibirán su remuneración habitual.
Respecto al personal que deba concurrir al lugar de trabajo, por ser la actividad esencial, el empleador deberá otorgarle una certificación para que pueda circular libremente hasta el lugar de trabajo, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.
IUS VARIADI
Según el art 4 de la Resolucion MT 219/2020 la reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad será considerado un ejercicio razonable de las facultades del empleador, si se generan horas suplementarias para estos fines, tendrán una reducción del 95% de la CUSS (art 19 de la Ley N° 27.541)
CONTRATACION DE PERSONAL EVENTUAL
Según el art 5 de la Resolución MT 219/2020.-durante la cuarentena dichos vínculos se consideran extraordinarios y transitorios (art 99 de la Ley de Contrato de Trabajo). Los salarios de dichos trabajadores contratados por este período tendrán el mismo beneficio que los del punto anterio.
OTRAS PRESTACIONES NO REGISTRADAS COMO RELACION DE DEPENDENCIA
En el art 3 de la Res MT 219/2020 establece que están incluidos dentro del concepto de trabajadores quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio reguladas por el Decreto Nro. 1109 del 28 de Diciembre de 2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127 y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios.
FERIADOS ADELANTADOS
DNU 297/2020 - ARTÍCULO 7º.-Establécese que, por única vez, el feriado del 2 de abril previsto por la Ley N° 27.399 en conmemoración al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, será trasladado al día martes 31 de marzo de 2020. Sin embargo el día 30 de marzo no tiene un tratamiento especial y será considerado un día normal de labor