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Sobre la Ejecución de Expensas y sus Riesgos para el Propietario

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Ejecutar judicialmente la deuda por expensas del consorcista moroso, es imperativo para todo buen administrador.
No resulta justo ni equitativo que todos los otros propietarios contribuyan pagando las expensas del que no lo hace.
Las razones por las que no se paga pueden ser variadas, algunas comprensibles otras injustificables.
Para las primeras, el buen administrador intentará previamente formalizar un acuerdo de pago, que, en la medida que importe quita de capital o de intereses, deberá contar con aprobación asamblearia.
En caso de no quedar formalizado ningún acuerdo, o si se incumple el existente, no queda otra opción que iniciar juicio ejecutivo.

Convengamos que ejecutar expensas no es lo mismo que ejecutar un cheque o un pagaré.
En los últimos casos se ejecuta una obligación firmada por el propio moroso que decidió incumplir.
En cambio, ejecutar una deuda por expensas importa ejecutar a quien no firmó personalmente el instrumento que se ejecuta, sino que el mismo surge de una certificación expedida por un tercero: el administrador, que representa a la persona jurídica privada consorcio de propietarios.
Ni siquiera se acerca ese proceso ejecutivo a la ejecución fiscal o juicio de apremio, por cuanto el fisco ejecuta una obligación legal determinada y cierta que resulta incumplida, ya sea que ejecute por sí o por delegación.

Cuando el consorcio ejecuta expensas, al ejecutado le quedan pocas defensas procesales, (que son planteos de oposición a la ejecución, meramente formales), quien no puede discutir la causa de la obligación ni tampoco abrir a prueba el expediente.
Si hay inconsistencias deberá reclamar en juicio ordinario posterior.

Es aquí donde hay que prestar atención a la realidad de esos juicios ejecutivos.

A veces el ejecutado, al que por diversas razones se le ha negado recibir el pago de expensas en tiempo y forma, se ve atado a un juicio interminable donde paga reiteradamente - en el expediente - capital, intereses y gastos causídicos por expensas que se van devengando mes a mes, sin que pueda poner finiquito a un juicio que termina siendo injusto al prolongarse indefinidamente, cuando el ejecutado tiene voluntad de pago.

Al que quiere liquidación final para pagar y acabar con el pleito, se le dificulta.

Por qué ocurre esto??

Hay un déficit, un vacío o una imprecisión en la ley procesal, en el mismo procedimiento ejecutivo, que lleva a una solución inequitativa en algunos casos.
En efecto, en el Código Procesal Civil y Comercial (vigente para la ciudad de BS AS) se legisla sobre el CREDITO POR EXPENSAS COMUNES en el artículo 524 que establece: “Constituirá título ejecutivo el crédito por expensas comunes de edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal.
Con el escrito de promoción de la ejecución deberán acompañarse certificados de deuda que reúnan los requisitos exigidos por el reglamento de copropiedad.
Si éste no los hubiere previsto deberá agregarse constancia de la deuda líquida y exigible y del plazo concedido a los copropietarios para abonarla, expedida por el administrador o quien haga sus veces.

Salvo ese artículo, en todo lo demás, el procedimiento es común a todo juicio ejecutivo.

Este artículo 524 - a partir del 1-8-2015 - se deberá integrar con el artículo 2048 in fine del Código Civil y Comercial que dispone : “….El certificado de deuda expedido por el administrador y aprobado por el consejo de propietarios, si éste existe, es título ejecutivo para el cobro a los propietarios de las expensas y demás contribuciones

El Código Procesal también establece lo siguiente : “LIMITES Y MODALIDADES DE LA EJECUCION Art.
558 BIS.
- Durante el curso del proceso de ejecución de créditos por expensas comunes , el juez, a pedido de la parte demandada, fijará UNA (1) audiencia para que comparezcan ejecutante y ejecutado con el objeto de establecer la forma más rápida y eficaz de satisfacer el crédito, procurando evitar perjuicios innecesarios.
A esta audiencia deberán comparecer ambas partes personalmente , y se celebrará con la que concurra.
No podrá señalarse UNA (1) nueva con el mismo objeto, ni tampoco podrá el ejecutado promover posteriormente incidentes por causas anteriores que no fueron invocadas en dicha audiencia
”.

Esta audiencia es facultativa del juez, el cual muchas veces por razones de tiempo y colapso tribunalicio, no la concede cuando el ejecutado la solicita.

La propiedad horizontal exige una mirada amplia y realista.

Por dicha razón, a fin de evitar inequidades, desde la Liga del Consorcista proponemos a los señores legisladores incorporar un artículo 558 ter que establezca lo siguiente: “Art.
558 TER.
- Durante el curso del proceso de ejecución del crédito por expensas comunes de la propiedad horizontal, el juez fijará UNA (1) audiencia de pago, para que comparezcan ejecutante y ejecutado con el objeto de establecer la forma más rápida y eficaz de satisfacer el crédito, procurando evitar perjuicios innecesarios.

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, abuso, ejecución, expensas, poder judicial, trámites,

Comentarios

publicado el 26-5-2023

Buen dia. Hay una señora que tiene sentencia de remate por su departamento por deuda de expensas. Ya fue la martillera a ver el departamento. Pero ahora consigue un credito para pagar. Puede pagar y evitar el remate o llegada esta instancia ya no puede hacer nada. Muchas gracias.

publicado el 16-11-2021

Hola tengo una duda, tengo que ejecutar expensas y en los informes de dominio no me aparece el titular, ya que se trata de un edificio construido hace 3 años, y no está totalmente escriturado. Alguien sabe como proceder?

publicado el 15-11-2021

Necesito asesoramiento sobre pago de expensas. Me exigen pagar una suma sin darme una liquidación detallada ni contempla el nuevo codigo civil de 2 años.Gracias.

publicado el 16-10-2020

Quisiera saber qué pasa si todos los consorcistas no pagan las expensas.

publicado el 2-10-2020

Soy inquilino. Un propietario no paga las expensas y otros gastos de mantenimiento por lo que se los cobran proporcionalmente a los otros consorcistas. Me corresponde a mi pagarlos o al propietario??

publicado el 1-2-2020

Hola Dra. mi consulta es la siguiente. Vivo en un Barrio Cerrado en zona Oeste. El mismo se compone de 100 propiedades y lamentablemente tenemos un 10% de morosos. Según el administrador por culpa de los morosos debemos pagar nuestras expensas con un valor más alto para llegar a cubrir los gastos existentes se Seguridad, limpieza, parque, etc. En el caso de realizar un cobro ejecutivo a los deudores, de qué manera retribuyen el excedente que abonamos durante años? Espero respuesta! Atte. Javier.

publicado el 8-10-2019

Buenas noches queria hacer la siguiente consulta tengo que iniciar una ejecucion de expensas y el reglamento fija el 10% de interes en caso de.mora. Que interes se aplican para Las ejecuciones de expensas???

publicado el 1-3-2018

Debe hacer un pago por consignacion judicial. es el medio para abonar una deuda cuando el acreedor (consorcio representado por el administrador) se niega a recibir el pago. y si ya le iniciaron juicio ejecutivo por expensas, presentese con patrocinio letrado en el expediente, pida q se abra una cuenta judicial, deposite el capital que le reclaman mas un 30% mas (aprox) para gastos y costas del juicio.

publicado el 1-3-2018

En nuestro Edificio existen 2 propietarios que hace 2 meses dejaron de pagar sus expensas, son propietarios con buen pasar Me podría indicar que pasos tenemos que seguir para normalizar el cobro de las mismas, ya que somos solo 8 propietarios en el edificio y no es justo que tengamos que solventar las expensas impagas de estos Muchas gracias

publicado el 20-2-2018

En las expensas se me cobra el agua, pero el administrador no lo paga. Yo tengo una fotocopia de los gastos de expensas que me firma el administrador cuando pago expensas. Me sirve de recibo de pago, si reclamn agua y yo pago en expensas estoy a salvaguarda o tendre problemas?

publicado el 14-1-2018

Un departamento en Buenos Aires estaba alquilado,se fueron los inquilinos dejando deuda .en ningún momento me enteré de cualquier notificación por parte consorcio,.vivi en una provincia y el admistrdor anterior tenía mis dato..me enteré de la deuda cuando se fueron sin ningún aviso los inquilinos.ys se había iniciado juicio por una suma muy elevada.nunca tubería ninguna comunicación solo cuando fui a Buenos Aires me enteré de la situación.El abogado del consorcio no dio ninguna alternativa solo pagar sus honorarios y la cuantiosa deuda .hicierion acuerdo y pague total más honorario 42000$ Y tengo pagar costas su criterio importante.para mí.

publicado el 22-12-2017

Le recomiendo que lea el reglamento. Por lo general, al tercer mes impago ya queda habilitado el administrador para ejecutarlo. Usted seguramente recibe una liquidación con una cuenta bancaria donde realizar los pagos, pues bien, transfiera/deposite en la cuenta el total de la deuda que aparece en la liquidación. Recuerde que no hay obligación de recibirle pago parciales. Transfiera el importe total y ya puede reclamar su recibo de pago.

publicado el 9-12-2017

Inquilino pagando deuda de otros propietarios Hola. Aprovecho este espacio para consultar si corresponde que un inquilino pague expensas cada vez más altas por grandes deudas de propietarios que se cargan a todo el edificio. Por un lado, en el contrato se estableció que las expensas son reponsabilidad del inquilino pero me parecen injustos estos cargos. Por otro, se trata de un edificio de sólo diez departamentos y muy antiguo. Agradeceré asesoramiento sobre este tema

publicado el 27-11-2017

lo mismo Jorge, hace siete meses quiero pagar mi expensa, La primer carta documento la envie yo solicitando me reciban el pago. La administradora me firmo dos notas expresando negación a recibir el dinero . recurri a una bogada hace dos meses, el abogado del consoricio no responde llamados, ha engrosado la deuda y sus honorarios, lo cual considero vergonzoso y otras. ha enviado dos liquidaciones con horrores de calculo e incluyendo expensas aún no vencidas para engrosar sus honorarios. Cual es mi defensa, y mis atrasos son por viajes, no existiendo cuenta bancaria del consorcio.

publicado el 12-6-2017

Segun mi administrador yo estoy en juicio me dio el telefono de la abogada y no me atiende el telefono hay un contestador, debo 6 meses y el admin me dijo que estoy en juicio, no me llego ningun documento de juicio, pregunto que recurso tengo para intimar , demostrar mi intención de pago aunque sea de algo de lo que debo , pues si la abogada no me atiende la deuda se me prolonga, que recurso tengo para evitar esto, pues a ellos les conviene que yo no pague para despues reclamar mas deuda o aumentar los honorarios del abogado, cosa que me parece una injusticia. Si le hago una transferencia un amigo abogado me dijo que no lo tomarian como pago.