El convenio colectivo vigente otorga una licencia especial por fallecimiento de un progenitor del personal de encargados, que es de cinco días corridos.
Si el fallecido vivía a más de 500 kilómetros de la sede del consorcio y el trabajador debe viajar para asistir a las exequias, deberá estar de regreso a su trabajo en el consorcio el día sexto contado desde el deceso del causante.
En efecto, el CCT no otorga más días de licencia en razón de la distancia, pues excluye al caso de muerte de progenitor como supuesto para adicionar dos días más de licencia.
Cabe tener muy en cuenta los expresos términos de CCT 589/2010, versión 2013, conforme surge a continuación.-
“LICENCIAS ESPECIALES
ARTICULO 12°: El/la trabajador/a tiene derecho a:
a) Hacer uso de la licencia con goce de sueldo por los términos y motivos que a continuación se mencionan:
• Por casamiento: diez (10) días;
• Por nacimiento de hijos: tres (3) días hábiles;
• Por fallecimiento de padres, esposa e hijos: cinco (5) días;
• Por fallecimiento de hermanos: tres (3) días;
• Por fallecimiento de nietos, abuelos y familiar político de primer grado: un (1) día
En todos los casos de fallecimiento, el trabajador o la trabajadora deberá presentar la copia del certificado de defunción correspondiente.
En los casos de fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos y familiar político de primer grado, si el trabajador o la trabajadora debiera viajar a más de quinientos (500) kilómetros de su lugar de prestación de tareas con motivo del deceso del pariente, se adicionan dos (2) días más de licencia.
Al efecto, el trabajador o trabajadora deberá presentar los pasajes y/o certificado de defunción y/o aquella documentación que acredite la distancia referida.
Concluyendo: solamente en el caso de fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos y familiares políticos de primer grado el encargado cuenta con dos días más de licencia por distancia mayor a 500 kilómetros.