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¿SOMOS -O VAMOS CAMINO A SER- UNA REPÚBLICA SINDICAL?

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Nuestra Constitución establece en su primer artículo que “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal”

¿Se conjuga esta definición con el omnímodo poder de algunos sindicatos y –en particular– de sus máximos representantes?

Los sindicatos actúan en la defensa irrestricta de los derechos de los trabajadores y –en ese sentido– su existencia constituye una ineludible necesidad de justicia para con quienes aportan su trabajo y son efectivamente la parte más débil de la relación de empleo.
No puede discutirse ni menoscabarse esa honrosa función.

Consagrando esos inalienables derechos establece el art.
14 bis de la Constitución que “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga.
Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo
”.

Me permito discutir otros aspectos del sindicalismo argentino, que lo alejan de su cometido funcional y lo acercan a pretensiones carentes de transparencia.

Me refiero al indudable poder que exhiben los dirigentes sindicales, de carácter económico y político.
Apunto al discrecional manejo de los fondos que aportan trabajadores y empleadores y a su ingerencia en temas que le son ajenos, con la complicidad –expresa o silenciosa– de los representantes elegidos por el pueblo, sean estos nacionales, provinciales o municipales.

Presionan para obtener legislaciones apuradas y sin debate suficiente sobre temas ajenos a su noble cometido sindical.
El afán de poder y de control de fuertes “cajas” los impulsan.
Enturbian así la esencia republicana.

De tal suerte muchas veces convierten en rehenes a los ciudadanos, que asisten absortos y estupefactos a sus tejes y manejes.

Es hora de recordar a nuestros representantes, a quienes el pueblo ha elegido, que nuestra LEY SUPREMA establece que “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”(art.
28).
No cabe aceptar legislaciones que conculcan inalienables derechos .

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, abuso, Convenio Colectivo de Trabajo, ministerio, Suterh, laboral,

Comentarios

publicado el 10-3-2016

Debido al costo y % en expensas que incide un encargado/a hay edificios nuevos que carecen de vivienda (o la alquilan) parea portería lo cual es lógico, hoy las familias de clases medias o bajas que viven en edificios PH no pueden abonar gastos y salarios mayores a sus ingresos. El Sindicato me informan exige que se abone multa al consorcio por no aportes en casos así, con empleado externo de limpieza: es legal?? pueden hacerlo? Jurisprudencia? además de abusivo provoca un daño confiscatorio a aquellos que no quieren ni pueden tener "Portero" empleado a cargo, elevando expensas a valores riesgosos en momentos de crisis...

publicado el 29-2-2016

Que se puede esperar en un pais donde un portero de edificio ya gana más que un mando medio de una multinacional. Vamos rumbo a la miseria.

publicado el 16-12-2015

Algún día será posible que las arcas de la FATERYH-SUTERH-SUTERYH puedan ser supervisadas por el Estado y los Consorcios. Por ahora, "... poderoso caballero es don Dinero.".

publicado el 9-12-2015

Me pueden comentar el motivo por el que la MCABA no acepta que la capacitación a Encargados, Ley 4803, la realicemos los Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo, matriculados en el COPIME, que actuamos según la Ley 19587 y solo acepten en la renovación de la Matricula del Administrador el curso dictado por el SERACARH Contactada personalmente la MCABA y por facebook y teléfono la SRT se desentendieron del tema y nada hacen por modificarlo como entiendo correspondería De no lograr que estos organismo actúen, tampoco el COPIME que fue consultado, la única alternativa es plantear un Recurso de Amparo Podría esa Fundación? Gracias

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