Ya se ha dicho que en una economía, sana todos los subsidios indiscriminados deben ir desapareciendo, pero cabe preguntarse qué pasará con el valor de las expensas en los edificios sometidos al régimen de la propiedad horizontal cuando se quiten los subsidios a los servicios públicos que los afectan.
Es evidente que las expensas aumentarán significativamente, con consecuencias sumamente graves porque su nivel actual es ya intolerable para la mayoría de las familias de trabajadores activos y pasivos que allí habitan.
En cuanto al servicio de aguas corrientes, actualmente muchos edificios comparten una facturación común, es decir, no paga la factura cada propietario, sino el consorcio.
Más allá de la eventual modificación de las mismas (de general a individual), habrá consorcios con vecinos de diversidad económica y habitacional, pero en zonas populosas, la mayoría de ellos no podrán afrontar más aumentos de expensas.
El tema reviste mayor gravedad con el suministro de electricidad, por cuanto la vida misma del edificio se sustenta en ese insumo (ascensores, luz de pasillos, bombeadores, etc.) El consorcio, por constituirse sobre un edificio compartido, gasta mucha electricidad, por lo que se hace necesario que las autoridades establezcan un criterio sumamente restringido, selectivo y gradual en la quita de dicho subsidio.
En razón de la especial naturaleza del consorcio de propietarios, se hace necesario que las autoridades inviertan el criterio de que si nada se dice, se sobreentiende que se renuncia al beneficio.
Ello no obstante, se aconseja a cada administrador solicitar la permanencia de los subsidios para el consorcio que administra al momento de recibir la planilla respectiva, salvo que la asamblea de propietarios le indique lo contrario.
Sin perjuicio de ello, cualquier propietario podrá solicitarle al administrador por cualquier medio escrito el cumplimiento de dicho recaudo, y esa petición se entenderá efectuada en nombre de todo el condominio.