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SUBSIDIOS Y EXPENSAS: INSTRUCCIÓN A LOS ADMINISTRADORES

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Ya se ha dicho que en una economía, sana todos los subsidios indiscriminados deben ir desapareciendo, pero cabe preguntarse qué pasará con el valor de las expensas en los edificios sometidos al régimen de la propiedad horizontal cuando se quiten los subsidios a los servicios públicos que los afectan.
Es evidente que las expensas aumentarán significativamente, con consecuencias sumamente graves porque su nivel actual es ya intolerable para la mayoría de las familias de trabajadores activos y pasivos que allí habitan.

En cuanto al servicio de aguas corrientes, actualmente muchos edificios comparten una facturación común, es decir, no paga la factura cada propietario, sino el consorcio.
Más allá de la eventual modificación de las mismas (de general a individual), habrá consorcios con vecinos de diversidad económica y habitacional, pero en zonas populosas, la mayoría de ellos no podrán afrontar más aumentos de expensas.

El tema reviste mayor gravedad con el suministro de electricidad, por cuanto la vida misma del edificio se sustenta en ese insumo (ascensores, luz de pasillos, bombeadores, etc.) El consorcio, por constituirse sobre un edificio compartido, gasta mucha electricidad, por lo que se hace necesario que las autoridades establezcan un criterio sumamente restringido, selectivo y gradual en la quita de dicho subsidio.

En razón de la especial naturaleza del consorcio de propietarios, se hace necesario que las autoridades inviertan el criterio de que si nada se dice, se sobreentiende que se renuncia al beneficio.
Ello no obstante, se aconseja a cada administrador solicitar la permanencia de los subsidios para el consorcio que administra al momento de recibir la planilla respectiva, salvo que la asamblea de propietarios le indique lo contrario.
Sin perjuicio de ello, cualquier propietario podrá solicitarle al administrador por cualquier medio escrito el cumplimiento de dicho recaudo, y esa petición se entenderá efectuada en nombre de todo el condominio.

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, Administrativo. Registros & Temas Municipales, De Interés General para la Familia Urbana, administrador, De Interés General para la Familia Urbana, expensas, subsidios,

Comentarios

publicado el 16-8-2022

Entiendo y cito *se aconseja a cada administrador solicitar la permanencia de los subsidios para el consorcio que administra al momento de recibir la planilla respectiva, salvo que la asamblea de propietarios le indique lo contrario.* se habla de una planilla pero no de como hacerse de la misma y si es que es una planilla que se distribuye a los administradores o si es que llegara a cada edificio, para saber bien como es el caso cuando se lleva adelante la administracion de mas de un consorcio.

publicado el 25-6-2012

Cambiamos de Administrador a partir del mes de mayo. El anterior cobraba las expensas del mes en curso. Esta administracion la cobra a mes vencido, pero pasa q en abril tenemos 2 recibos por el mismo mes. Puede ser eso?. Quisiera saber si hay registro de administradores .La administradora se llama ELIZABETH PACECO y la administracion es ADMINISTRACION PACHECO. Muchas gracias.

publicado el 8-6-2012

Buenas noches Quiero saber cómo deben liquidarse las expensas, mejor dicho qué se tiene en cuenta `para saber cuánto pagará cada copropietario. Quiero saber además, qué significa incrementar la base dominial y si es parta todos los Consorcios

publicado el 12-5-2012

Con jubilaciones de $1700 y graciables de $1000, cobradas por la mayoría de los jubilados, es impensable superar expensas de $400. Si se retiran los subsidios a los servicios públicos: gas, electricidad, etc, la administración de edificios se tornara de difícil en grave. Comparto que todo administrador deberá solicitar que no se le retiren los subsidios. Más si continua la baja salarial y la precariedad laboral. Creo que la solución de estos problemas no se logran reemplazando al Encargado por un trabajador precario, o desalojando al más pobre. Sino bajando costo y pagarlo entre todos, sin exepción. Lograr esto es el arte del Administrador.

publicado el 28-2-2012

Estoy de acuerdo con la solicitud de continuidad del subsidio en el edificio. Lo que quisiera saber, si así como existen pautas para mantener el subsidio a nivel individual, las hay para determinar las características del edificio para poder mantener los subsidios De ser así quisiera saber donde consultar las mismas para poder encuadrar mi edificio Muchas gracias Susana Baez

publicado el 24-2-2012

He conocido muchos edificio cuyo diseño depende de la energía eléctrica.- Estos fueron diseñados en función al bajo costo de la energía elétrica en el momento de su construcción.- Ahora se acaban los SSidios y se enferentan a calefacción electrica, cocina y calefón electrico etc Este cambio de Reglas no es legalmente objetable ??????????''

publicado el 22-2-2012

Quisiera saber con respecto a los subsidios. como hacer para que el edificio donde yo habito, el cual consta de 19 dptos, clase media, en Villa Urquiza, el mismo podría no renunciar a los subsidios??? La mayoría de los que habitamos en él son gente común y varios jubilados. Aparte pregunto si yo cobrando jubilación y pensión, ambas mínimas, puedo mantener los subsidios, ya que como se viene todo no creo que me alcanze para poder vivir normalmente, sobretodo por las expensas. Me preocupa sobremanera esta situación. Muchas gracias. Irma

publicado el 7-2-2012

No sólo la quita de subsidios afecta el valor de las expensas sino que aparejado a ésta, los titulares de las unidades funcionales deben también soportar el aumento de los haberes de los empleados bajo relación de dependencia y que en algunos casos no se corresponde la carga horaria con el tipo de edificio en el cual el empleado cumple con sus funciones.

publicado el 16-12-2011

OTRO TANTO OCURRIRA CON LAS FACTURAS DE GAS EN AQUELLOS EDIFICIOS EN LOS QUE SE CUENTE CON CALEFACCION CENTRAL.AQUELLOS CONSORCIOS QUE HAN OPTADO POR NO PAGAR EL "COSTO DE GAS IMPORTADO" ¿QUE DEBERAN ESPERAR A LA LUZ DE LA QUITA DE SUBSIDIOS YA QUE SE PODIA OPTAR POR EL NO PAGO DE ESE ITEM SIEMPRE QUE HUBIERA UN IMPORTE SUBSIDIADO Y QUE EN LA PRACTICA ERAN CASI IGUALES? ¿HABRA QUE PAGAR LOS IMPORTES CUESTIONADOS OPORTUNAMENTE Y DEJADOS EN SUSPENSO? ADEMAS DEBE AGREGARSE QUE SE HAN AUTORIZADO AUMENTOS EN ELECTRICIDAD Y ABL.

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