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Coronavirus- SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD-Resolución 269/2020-TAD (trámites a distancia)

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Publicado en BO el 27-3-2020

Se intima a los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga comprendidas en las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 26.682 a que efectúen, en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO (48) horas desde la publicación de la presente, el alta en la plataforma de Trámite a Distancia



EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Intímase a los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga comprendidas en las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 26.682 a que efectúen, en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO (48) horas desde la publicación de la presente, el alta en la plataforma de Trámite a Distancia conforme el instructivo que como Anexo (IF 2020-18410769-APN-SG#SSS) forma parte integrante de la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de la sustanciación del procedimiento sumarial que pudiere corresponder.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Eugenio Daniel Zanarini

ANEXO

Instructivo par el Registro de Usuarios y Constitución de Domicilio Electrónico en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

1. Para acceder a dicha plataforma y registrarse como USUARIO DE ACCESO A TAD, deberá ingresar a

https://tramitesadistancia.gob.ar/, seleccionar la opción AFIP e ingresar con la Clave Fiscal correspondiente del Administrador de Relaciones (ADR).

De no poseer un ADR, podrá consultar el procedimiento para designarlo en https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/VerGuia.aspx?tr=19

2. Una vez en la página principal de TAD, ir al menú “Apoderados”.

3. Seleccionar la opción “Persona Jurídica”.

4. En “Actuar en representación de” ingresar el CUIT de la Persona Jurídica, y buscar. Se detallarán los datos de la misma.

5. Una vez confirmados los datos, la Persona Jurídica ya contará con un usuario TAD habilitado.

No obstante, para poder operar desde la plataforma, deberán designarse una o más Personas Humanas que actúen como Apoderados. Allí deberá consignar una dirección de correo electrónico válida que será en adelante el Domicilio Electrónico donde se recibirán las notificaciones. El ADR NO se encuentra apoderado por defecto, debiendo apoderarse a sÍ mismo.

6.- Una vez efectuado el trámite de registro, deberá comunicarse con la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a los fines de informar los datos del USUARIO TAD, a la dirección de correo electrónico [email protected] donde deberá indicar: Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

ACLARACIÓN: Las personas jurídicas sujetas a la regulación de esta SUPEINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sólo pueden registrarse en la plataforma TAD a través del CUIT de la entidad. Ante cualquier duda, podrá consultar los manuales e instructivos disponibles en https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/administrativa/tramites-a-distancia

 

 

 

® Liga del Consorcista

Tags: coronavirus covid cuarentena, salud,

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