EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébase el Protocolo para la suspensión temporal de las tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, que como Anexo I (IF-2020-55998509-APN-SSPEYFT#MTR) forma parte integrante de la presente medida.
Artículo 2º.- Instrúyese a NACIÓN SERVICIOS S.A. a implementar un sistema de monitoreo inteligente de circulación por zona geográfica de usuarios autorizados y no autorizados, teniendo como base la información remitida diariamente por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, vinculada a los números de las tarjetas S.U.B.E. consignadas en los Certificados Únicos Habilitantes para la Circulación – Emergencia COVID 19 (CUHC).
Artículo 3°.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a definir los parámetros para la suspensión temporal y reactivación de las tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), en el marco de las disposiciones del Protocolo aprobado por el artículo 1° de la presente, en atención a los indicadores de los usos diarios que progresivamente remita NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA a dicha dependencia.
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni
ANEXO I - PROTOCOLO PARA LA SUSPENSION TEMPORAL DE LAS TARJETAS SUBE EN EL MARCO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO DISPUESTO POR EL DECRETO N° 297/20 ANEXO I PROTOCOLO PARA LA SUSPENSION TEMPORAL DE LAS TARJETAS DEL SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) EN EL MARCO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO DISPUESTO POR EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 297/20.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA 1.1. El presente protocolo será de aplicación para todos los usuarios de tarjetas S.U.B.E. en aquellas localidades del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que tengan implementado el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.). 1.2. Este protocolo estará vigente durante todo el tiempo que dure el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 o la norma que lo modifique en el futuro, pudiendo la Autoridad de Aplicación del S.U.B.E. indicar una fecha de finalización distinta en caso de que lo entienda pertinente. 1.3. La Autoridad de Aplicación del S.U.B.E. podrá modificar el ámbito de aplicación de la presente medida definido en el apartado 1.1., de acuerdo con el resultado de los análisis de comportamiento de las tarjetas S.U.B.E. que se realicen.
2. ALCANCE 2.1. La presente medida será de aplicación para todas las tarjetas S.U.B.E., nominalizadas o no, que registren usos en el transporte público automotor de pasajeros interjurisdiccional y se cumplan los supuestos contemplados en el apartado 3.1 infra.
3. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS TARJETAS 3.1. Como medida complementaria para la protección de la salud pública con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19, la Autoridad de Aplicación del S.U.B.E. podrá establecer la suspensión provisoria de una tarjeta S.U.B.E., cuando se constaten los siguientes supuestos: a) que la misma no esté asociada a un "Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID19" o documentación que acredite que se encuentra exceptuado para circular en los términos del artículo 12 del Decreto N° 677/20, o los decretos que eventualmente lo modifiquen; y b) que haya sido utilizada para realizar viajes en el transporte público automotor de pasajeros interjurisdiccional durante al menos DOS (2) días consecutivos. En tal caso, dicha tarjeta será suspendida por el término de SIETE (7) días corridos, a contar a partir de la fecha de su último uso. 3.2. A los efectos previstos en el apartado 3.1. precedente, una vez detectadas las tarjetas a suspender por parte de NACION SERVICIOS S.A., deberán difundirse a los dispositivos de campo ubicados en los distintos medios de transporte público automotor de pasajeros, en los tiempos normales de actualización de las listas en dichos dispositivos. 3.3. La suspensión temporal de la tarjeta S.U.B.E.: - no producirá ningún efecto respecto del saldo de carga que posea dicha tarjeta, el cual podrá ser utilizado normalmente por el usuario al finalizar el plazo de la suspensión; - no producirá la pérdida de ningún beneficio asociado a dicha tarjeta; e - inhabilitará su uso en cualquier dispositivo de uso y carga S.U.B.E. 3.4. La reactivación de la tarjeta S.U.B.E. suspendida será efectuada de manera automática, al usarse en la red de colectivos que integran el AMBA, una vez transcurrido el plazo de SIETE (7) días corridos desde su último uso. 3.5. El MINISTERIO DE TRANSPORTE a través de la SECRETARIA DE ARTICULACION INTERJURISDICCIONAL o quien ésta última designe podrá modificar el plazo indicado en el punto 3.1. según los análisis de comportamiento que se realicen.Fdo. Fabrizio Matías Gomis///