Se ha dado gran difusión al tema de dar a la clase pasiva el 82% móvil del salario que percibirían de estar activos en el servicio en relación de dependencia (los autónomos al jubilarse parten de un salario activo presunto).
Más allá de las dificultades prácticas que pueden darse (empresas desaparecidas, cargos ya inexistentes, etc.) lo cierto es que el país lo intentó en el pasado y fracasó por no ser sustentable.
Es decir no hay fondos para sostener en el tiempo una medida de esta índole.
Las causas son muchas y variadas.
Podemos citar algunas: la falta de empleo, el trabajo parcial o totalmente “en negro”, el notable aumento de la supervivencia humana, el importante descenso de la natalidad, la relación numérica entre activos y pasivos, la fortaleza de nuestro signo monetario y de las monedas parametrales de referencia financiera, la recaudación impositiva, la volatilidad política de los fondos del erario público, etc).
Sin perjuicio de lo expuesto, no resultaría de total razonabilidad asegurarle a determinado pasivo, por todo el resto de su vida, el goce del 82% del salario que gozaría –mes a mes, es decir móvil– de estar en actividad.
Se alegará que los aportes efectuados a lo largo de la vida laboral avalarían suficientemente el monto diferenciado que debería percibir al jubilarse, pero eso –con una visión omnicomprensiva de todo el espectro social– daría lugar a sectores privilegiados en desmedro de otros que quedarían rezagados.
El adulto mayor debe tener en la pasividad un ingreso razonable que no lo lleve a la indigencia, a la discriminación o al desamparo total.
Nuestra Ley Suprema, la Constitución Nacional, habla de jubilaciones y pensiones móviles, al final de su artìculo 14 bis, a saber:
“El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.
En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.”
Esto quiere decir jubilaciones y pensiones que se muevan, que aumenten de igual forma que los aumentos generales de precios y salarios.
En ningún momento habla de atar el haber pasivo al activo.
No lo hace porque no sería razonable.
No lo fue ayer y no lo es hoy.
Finalmente y pese a todo lo anteriormente analizado, hoy en nuestra querida Patria, existen sectores que gozan de diferencialidades privilegiadas.
Las mismas son legales, pero se soslaya con ellas principios de justicia y equidad, es decir son de discutible legitimidad.