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Puede el Gremio de Encargados obligar a los Consorcios a contratar personal?

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Hemos tenido oportunidad de conocer en plena pandemia (año 2020) requerimientos del SUTERH a consorcios del interior del país, exigiendo se aplique la Resolución General AFIP 3634/2014 de indicadores mínimos de trabajadores consorciales (IMT). Por ejemplo, si hay un trabajador media jornada exigiendo pasarlo a jornada completa, por la cantidad de unidades funcionales existentes.

Ahora hemos tenido oportunidad de conocer requerimientos similares en CABA.

La resolución invocada no obliga a contratar, tal y como lo señalara oportunamente quien fuera administrador general de AFIP en el año 2014.

La mencionada R.G.3634/2014 establece presunciones y se apoya sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica. Es decir se presume que cada edificio cuenta con determinado personal, salvo que la realidad diga otra cosa.

Es cierto que no es razonable ni creíble que edificios de alto manifiesten carecer de personal de limpieza. Seguramente encubren contrataciones en fraude a la ley laboral, y corresponde que el gremio actúe en consecuencia en esos casos. Pero bajo ningún concepto puede exigir contrataciones.

Ello así porque la situación ha cambiado desde el 1-8-2015, felizmente.

En esa fecha comenzó a regir el Código Civil y Comercial, que con toda razonabilidad establece que sólo los propietarios son quienes en asamblea deciden que el administrador contrate - o no - personal. Lo decide quienes pagan. (arts 2058 inciso c) y 2067 inciso f) CCC).

Antes, nombrar personal en las categorías fijadas en el art 7º del CCT 589/2010 era decisión exclusiva y excluyente del administrador.

La negativa de los propietarios a contratar otro personal o ampliar horario al existente, deberá ser fundada. En último caso, decidirá la justicia.

Concluyendo, la AFIP y el gremio de encargados –SUTERH– carecen de facultades para obligar a contratar. Sobre todo cuando muchos consorcios se ven impedidos de arreglos edilicios necesarios por el alto costo laboral que ya tienen, por los morosos, por juicios cuyo pago deberán afrontar, etc.

El derecho es una lucha constante, permanente e inflexible.

Recordemos que la única verdad es la realidad.

 

® Liga del Consorcista

Tags: abuso, ataque al derecho de propiedad, Suterh, AFIP,

Comentarios

publicado el 10-3-2023

Además de lo señalado por el autor de la nota, aún en el ámbito laboral, si bien rigen las leyes que protegen al trabajador, se está bajo el principio general de la libertad de contratación, por lo tanto nadie en ningún ámbito, bajo ningún pretexto puede obligar a otro a contratar a un tercero. Si el sindicato utilizara sus facultades de representación gremial y fiscalización para forzar la contratación, estaría cometiendo una extorción, lo que es delito.

publicado el 10-3-2023

Perfecto,gracias. Pero cdo hay encargado y no cumple con su funcion es muy dificil echarlos y la verdad es q tampoco nadie deberia obligarme seguir una relacion laboral q no me sirva...

publicado el 10-3-2023

Me gustaría saber o donde dirigirme la.conaulta .consorcio encargado.con aportes y edad para jubilarse .puede quedarse ? Que tramite tiene que hacer el y si nosotros podemos no aceptar.pues estamos con un déficit imposible de sostener .agradezco.su respuesta.

publicado el 10-3-2023

Buenas tardes, como siempre sus arts. resultan muy interesante y de utilidad, gracias por este servicio y no estoy de acuerdo con tanta influencia del gremio de encargados es muy costoso mantener un encargado con morosos que no pueden pagar sus expensas ni hacer los arreglos pertinentes en los edificios. Saludos.

publicado el 10-3-2023

Buen día. Mi consulta es, si el encargado de 8 horas con vivienda en el edificio solo trabaja una hora porque solo limpia la entrada. Ya que hay ayudante de 4 horas es la que limpia escaleras y hall. Es necesario tener ese ayudante cuando el encargado no tiene nada para hacer? Gracias

publicado el 10-3-2023

Siempre con art tendenciosos, odian a los encargados, que somos quienes juntamos su mugre a diario, llamamos ambulancias, escuchamos problemas, atendemos a cualquier hs, y puedo seguir enumerando, además de ser encarg, soy adminis de propiedad, conozco y se de lo que hablo. Un poco de respeto. El básico es de 144. .

publicado el 10-3-2023

Puede el gremio de encargados entrar a los edificios de manera sorpresiva? Tiene ese poder?

publicado el 10-3-2023

BRILLANTE DOCTORA COMO SIEMPRE. MIL GRACIAS POR PROTEGER AL PROPIETARIO.

publicado el 10-3-2023

Propietarios *a moverse*. Administraciones que usufructúan otorgando horas extras, feriados, suplencias y más etc.

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