Hemos tenido oportunidad de conocer en plena pandemia (año 2020) requerimientos del SUTERH a consorcios del interior del país, exigiendo se aplique la Resolución General AFIP 3634/2014 de indicadores mínimos de trabajadores consorciales (IMT). Por ejemplo, si hay un trabajador media jornada exigiendo pasarlo a jornada completa, por la cantidad de unidades funcionales existentes.
Ahora hemos tenido oportunidad de conocer requerimientos similares en CABA.
La resolución invocada no obliga a contratar, tal y como lo señalara oportunamente quien fuera administrador general de AFIP en el año 2014.
La mencionada R.G.3634/2014 establece presunciones y se apoya sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica. Es decir se presume que cada edificio cuenta con determinado personal, salvo que la realidad diga otra cosa.
Es cierto que no es razonable ni creíble que edificios de alto manifiesten carecer de personal de limpieza. Seguramente encubren contrataciones en fraude a la ley laboral, y corresponde que el gremio actúe en consecuencia en esos casos. Pero bajo ningún concepto puede exigir contrataciones.
Ello así porque la situación ha cambiado desde el 1-8-2015, felizmente.
En esa fecha comenzó a regir el Código Civil y Comercial, que con toda razonabilidad establece que sólo los propietarios son quienes en asamblea deciden que el administrador contrate - o no - personal. Lo decide quienes pagan. (arts 2058 inciso c) y 2067 inciso f) CCC).
Antes, nombrar personal en las categorías fijadas en el art 7º del CCT 589/2010 era decisión exclusiva y excluyente del administrador.
La negativa de los propietarios a contratar otro personal o ampliar horario al existente, deberá ser fundada. En último caso, decidirá la justicia.
Concluyendo, la AFIP y el gremio de encargados –SUTERH– carecen de facultades para obligar a contratar. Sobre todo cuando muchos consorcios se ven impedidos de arreglos edilicios necesarios por el alto costo laboral que ya tienen, por los morosos, por juicios cuyo pago deberán afrontar, etc.
El derecho es una lucha constante, permanente e inflexible.
Recordemos que la única verdad es la realidad.