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ATENCIÓN EGRESADOS UBA-Expedición de diplomas y certificados analíticos de estudios-Resolución 531/2021 - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.

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Publicado en BO:11-6-2021


La resolución dictada efectúa –entre otras- estas consideraciones:

Que en el marco de las medidas de funcionamiento de la Universidad durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio, se cerraron todos los edificios e instalaciones de esta Casa de Altos Estudios, con excepción de la Dirección de Obra Social, los Hospitales e Institutos Asistenciales entre el 20 de marzo y el 8 de noviembre de 2020, es decir por un total de doscientos treinta y cinco (235) días y se suspendieron todos los plazos administrativos con excepción de aquellos correspondientes a trámites o procedimientos en el marco de la emergencia.

Que la situación descripta enmarca dentro del supuesto de fuerza mayor previsto en el artículo 1730 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que la Ley N° 26.944 “De Responsabilidad del Estado” consigna, en su artículo 2°, lo siguiente: “Se exime de responsabilidad al Estado en los siguientes casos: a) Por los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado expresamente por ley especial…”

Que a fin de evitar mayores demoras para las graduadas y graduados y permitir la continuidad de los trámites de expedición de diplomas, la Resolución RESCS-2020-230-E-UBA-REC declaró la tramitación de solicitudes y expedición de diplomas de tecnicaturas, carreras de grado y de posgrado como actividad crítica, esencial e indispensable, permitiendo así el trabajo presencial de parte del personal.

Que, dada la imposibilidad de tramitar en soporte papel las solicitudes de expedición de diplomas que requiere la intervención de distintas dependencias de las Facultades y del Rectorado, en el artículo 2º de la Resolución RESCS-2020-230-E-UBA-REC se estableció que todas las solicitudes de expedición de diplomas que se encontraban tramitando en formato papel continuarán tramitando en el módulo Expediente Electrónico del Sistema de Gestión Documental Electrónica de la Universidad de Buenos Aires (GDE-UBA).

Que, asimismo, dada la imposibilidad de las graduadas y graduados de iniciar presencialmente la solicitud de expedición de diploma dada la vigencia del ASPO y el cierre de las dependencias de esta Universidad, mediante resolución RESCS-2020-271-E-UBA-REC se estableció que esas solicitudes debían ser realizadas exclusivamente en la plataforma de Trámites a Distancia de la Universidad de Buenos Aires (TAD-UBA) y que tramitarían a través del módulo de Expediente Electrónico del Sistema GDE-UBA.

Que a los efectos de poner en funcionamiento las nuevas modalidades de solicitud de tramitación y expedición de diplomas se debieron adecuar los sistemas informáticos, generar nuevos circuitos de trabajo, hacer una reingeniería de procesos y capacitar al personal no docente.

Que, asimismo, a fin de agilizar el trámite de expedición de diplomas, se suspendieron o eliminaron varios requisitos formales, por ejemplo, haber completado el examen médico obligatorio, la presentación de libreta universitaria, cumplimiento de obligaciones electorales y se suspendió el cobro de aranceles durante la vigencia del ASPO.

Que el trabajo de las distintas dependencias involucradas en la expedición de diplomas se encuentra limitada por los cierres de oficinas; por las medidas de aislamiento y prohibición de circulación dispuestas por el Gobierno Nacional; por los protocolos de prevención que establecen aforos en las oficinas y burbujas de trabajo; por el licenciamiento de personal de riesgo; y por el ausentismo causado por la existencia de contagios, contactos estrechos o la atención de niños, niñas y adolescentes que no pueden asistir a clases presenciales.

Que, entre otras tareas eminentemente presenciales vinculadas a la expedición de diplomas se encuentra el control de actas, la verificación de algunos requisitos impuestos por los distintos planes de estudio para graduarse y la impresión en soporte papel de los diplomas y su legalización.

Que, al mismo tiempo, esta Universidad continuó y continúa recibiendo nuevas solicitudes de expedición de diplomas de graduadas y graduados.

Que, en este contexto, resulta necesario reglamentar que el plazo de ciento veinte días corridos establecidos por la ley 24.521 configurará su inicio desde que la graduada o el graduado haya cumplido con la totalidad de los mencionados requisitos, momento en que se encuentra completa la solicitud de título.

…………………………..

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Reemplazar el artículo 61 del Capítulo A del Título 24 del Libro I del Código de la Universidad de Buenos Aires por el siguiente texto.

“ARTÍCULO 61. La expedición de diplomas y certificados analíticos de estudios estarán sujetos exclusivamente al cumplimiento de los requisitos establecidos expresamente en este Reglamento.

A los efectos del cómputo del plazo de ciento veinte (120) días corridos para la expedición de títulos de grado y posgrado fijado por el artículo 40 de la ley 24.521 y sus modificatorias se entenderá como “inicio del trámite de solicitud” el momento en que se hayan cumplido con todos los requisitos formales y sustanciales exigidos en este Reglamento”.

ARTICULO 2º.- Incorporar como artículo 64 del Capítulo A del Título 24 del Libro I del Código de la Universidad de Buenos Aires el siguiente texto:

“ARTÍCULO 64. Disposición transitoria. A las solicitudes de expedición de diplomas en trámite al 20 de marzo de 2020 o iniciadas durante la vigencia de la emergencia sanitaria dispuesta por los Decretos de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-260-APN-PTE y DECNU-2021-167-APN-PTE o sus eventuales prórrogas, y al efecto del cómputo del plazo fijado por el artículo 40 de la ley 24.521 y sus modificatorias, se deberán considerar las suspensiones de plazo procedimentales establecidas por la Universidad de Buenos Aires.”

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, dése amplia difusión y notifíquese a todas las Unidades Académicas, al Ciclo Básico Común, a las Secretarías de Asuntos Académicos y de Posgrado, a la Dirección General de Títulos y Planes. Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mariano Genovesi - Alberto Barbieri

 

® Liga del Consorcista

Tags: educación, certificados,

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