Los empleadores y empleadoras que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores y trabajadoras dependientes del beneficio del “Programa REPRO II”, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus modificatorias y complementarias, y cuyo monto, sumado el pago de dicho beneficio correspondiente al mismo mes de devengamiento, supere la suma que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente.
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PROGRAMA REPRO II -Empleadores que pagaron haberes previo a la percepción de dicho beneficio-Imputación de excedentes salariales -MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL-Resolución 1098/2020
Fuente:BO del 23-12-2020
® Liga del Consorcista
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