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El TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN establece nueva sede, declara feria extraordinaria por mudanza y determina salas de feria para ingresar y tramitar los recursos de amparo de la ley 11683-Resolución 48/2022

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Publicado en BO: 2-6-2022


 EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Establecer la sede del Tribunal Fiscal de la Nación, a que se refiere el artículo 145 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998), en relación a la competencia impositiva, en la Planta Baja, primero y segundo piso del edificio sito en la calle Alsina 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2°: Declarar período de Feria extraordinaria por mudanza, con suspensión de los plazos procesales, para la competencia impositiva, desde el día 6 de junio al día 15 de julio de 2022, ambos inclusive.

ARTICULO 3°: A los fines de la tramitación e ingreso de los recursos de amparo a que se refieren los artículos 182 y 183 de la Ley 11.683 (t.o.en 1998 y sus modificaciones), actuarán como Salas de Feria, la Sala C entre el 21 y el 24 de junio del 2022, la Sala D entre el 28 de junio y el 1 de julio de 2022, la Sala A entre el 4 y el 8 de julio de 2022 y la Sala B entre el 11 y el 15 de julio de 2022, conforme lo establecido en el art. 6° del Reglamento Interno del Tribunal Fiscal de la Nación.

ARTICULO 4°: Se encomienda a la Coordinación General la adopción de las gestiones necesarias a los efectos de llevar a cabo la mudanza de los sectores precedentemente referidos.

ARTICULO 5°: - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y en dos Diarios de circulación nacional, para su conocimiento y demás efectos, hágase saber al Ministerio de Economía de la Nación, a la Secretaría de Ingresos Públicos, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a la Federación de Colegios de Abogados, al Consejo profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, a la Federación Nacional de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, y publíquese en el sitio web del Tribunal Fiscal de la Nación y archívese. Miguel Nathan Licht

 

® Liga del Consorcista

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