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OFERTAS UNIVERSITARIAS NUEVAS-: 1-INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL AGUA Y EL SANEAMIENTO (Decreto 41/2021) y 2-UNIVERSIDAD ATLÁNTIDA ARGENTINA (Decreto 36/2021)

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Fuente: BO del 25-1-2021


 

1-Se autoriza en forma provisoria la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL AGUA Y EL SANEAMIENTO, con sede principal en la Avenida Córdoba N° 1950 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas y acreditadas según lo dispuesto por el artículo 2° del presente, las carreras de LICENCIATURA EN GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS, LICENCIATURA EN GESTIÓN AMBIENTAL, INGENIERÍA EN RECURSOS HÍDRICOS, INGENIERÍA AMBIENTAL, ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, ESPECIALIZACIÓN EN HIDRÁULICA URBANA, ESPECIALIZACIÓN EN INGENIERÍA SANITARIA y ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LLANURA, conducentes respectivamente a los títulos de grado de LICENCIADO/A EN GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS, LICENCIADO/A EN GESTIÓN AMBIENTAL, INGENIERO/A EN RECURSOS HÍDRICOS e INGENIERO/A AMBIENTAL; y de posgrado de ESPECIALISTA EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, ESPECIALISTA EN HIDRÁULICA URBANA, ESPECIALISTA EN INGENIERÍA SANITARIA y ESPECIALISTA EN GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LLANURA.

Antes de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las carreras indicadas , el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL AGUA Y EL SANEAMIENTO deberá obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y de los planes de estudios respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS (6) años previa acreditación de dichas carreras por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) en los casos en que ello corresponda; así como la verificación por parte del citado Ministerio de haberse acreditado el cumplimiento de todas las exigencias, compromisos asumidos y la habilitación de los edificios por los organismos pertinentes conforme a lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.

 Toda otra oferta educativa propuesta por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL AGUA Y EL SANEAMIENTO que no figure en la nómina de carreras citadas en el artículo 1º deberá ser autorizada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en los términos previstos por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.

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2-Se autoriza  en forma definitiva a la UNIVERSIDAD ATLÁNTIDA ARGENTINA, con sede central en la calle Diagonal Rivadavia Nº 515, MAR DE AJÓ, PARTIDO DE LA COSTA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en los términos del artículo 65 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, a funcionar como institución universitaria privada dentro del régimen de la citada ley.

® Liga del Consorcista

Tags: educación, educación,

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