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URGENTE-ATENCIÓN-CORONAVIRUS-NUEVAS MEDIDAS-MINISTERIOS DE SALUD,TURISMO Y TRABAJO

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Fuente: BO edición vespertina 14-3-2020


MINISTERIO DE SALUD-Resolución 568/2020-Reglamentación DNU N° 260/2020.

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. MEDIDAS OBLIGATORIAS Y RECOMENDACIONES. La Secretaría de Acceso a la Salud y sus áreas dependientes serán las encargadas de establecer los lineamientos técnicos de los actos administrativos, que debe emitir el Ministerio de Salud de la Nación en su calidad de autoridad de aplicación del Decreto 260/20. La Secretaría de Acceso a la Salud es responsable de coordinar la recepción y arbitrar los medios para que las medidas obligatorias y recomendaciones desarrolladas por las otras áreas del Ministerio de Salud vinculadas con el citado Decreto se den a conocer.

ARTÍCULO 2°. REGLAMENTACIONES SECTORIALES. A partir de las medidas obligatorias y recomendaciones emitidas por esta autoridad sanitaria, cada organismo deberá dictar las reglamentaciones sectoriales en el marco de su competencia.

ARTÍCULO 3°. PUBLICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE MEDIDAS OBLIGATORIAS Y RECOMENDACIONES.

INFORMACIÓN. El sitio web oficial del Ministerio de Salud : www.msal.gov.ar, será la plataforma donde se darán a conocer las medidas obligatorias y recomendaciones contenidas en los actos administrativos a que refiere el artículo 1° de la presente medida; el cual será actualizado de forma permanente. El área de prensa y comunicación del Ministerio de Salud será la encargada de difundir dichas medidas a través de todos los medios que disponga, en el parte de prensa diario o con la frecuencia que la evolución epidemiológica requiera.

ARTÍCULO 4°. MEDIDAS RESTRICTIVAS. Las recomendaciones que requieran para su cumplimiento medidas de carácter restrictivo que exijan la intervención de otras Jurisidicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional, les serán comunicadas por este Ministerio, fin de que éstas dicten los actos administrativos correspondientes para su implementación inmediata.

ARTÍCULO 5°: SALUD LABORAL. Las autoridades máximas de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, arbitraran los medios necesarios para aplicar en sus respectivos ámbitos las recomendaciones que disponga el Ministerio de Salud, a fin de proteger la salud de los trabajadores y trabajadoras.

ARTÍCULO 6°. INSUMOS CRÍTICOS. Dispóngase que la Subsecretaría de Estrategias Sanitarias, unidad dependiente de la Secretaría de Acceso a la Salud, es la encargada de definir los insumos críticos necesarios para dar respuesta a la emergencia sanitaria por COVID19 y coordinar su distribución.

ARTÍCULO 7°. SERVICIOS Y RECURSOS ESCENCIALES. El Ministerio de Salud determinará cuáles son los servicios y recursos esenciales para dar respuesta a la situación de emergencia originada por el COVID-19, a fin de ser tenidos en cuenta en las reglamentaciones sectoriales posteriores.

ARTÍCULO 8. INCUMPLIMIENTO DE MEDIAS RESTRICTIVAS. En los casos en que se identifique un presunto incumplimiento de las medidas restrictivas impuestas en el marco del Decreto 260/20, la autoridad sanitaria de cada provincia o de la Ciudad Autónoma de Buenos aires, según donde se produzca el incumplimiento, deberá dar intervención inmediata al órgano judicial competente a fin de que se garanticen las medidas de aislamiento o las que hubieran sido indicadas y se proceda a investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal, u otra infracción a la normativa vigente.

ARTÍCULO 9°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL Y ARCHÍVESE.Ginés Mario González García

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MINISTERIO DE SALUD-Resolución 567/2020

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Establécese la prohibición de ingreso al país por un plazo de TREINTA (30) días de las personas extranjeras no residentes que hayan transitado por “zonas afectadas” en los CATORCE (14) días previos a su llegada, en los términos del artículo 4° del Decreto 260/2020. El plazo de vigencia de la prohibición de ingreso al país podrá abreviarse o extenderse conforme la evolución de la situación epidemiológica.

ARTÍCULO 2°: La DIRECCCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, y las demás autoridades competentes en la materia, adoptarán las medidas que resulten necesarias a fin de implementar lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución.La autoridad migratoria, podrá establecer excepciones a efectos de atender circunstancias de necesidad debidamente fundadas.

ARTÍCULO 3°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL. ARTICULO 4°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES-Resolución 126/2020

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO N°  260/20 EN EL SECTOR HOTELERO”, que como Anexo IF-2020-16943074-APN-UGA#MTYD integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Ínstase a las Cámaras que agrupan a los establecimientos del sector hotelero a acompañar esta medida a través de los medios que estimen pertinentes.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar medidas semejantes a la dispuesta en esta resolución en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Matías Lammens

ANEXO IF-2020-16943074-APN-UGA#MTYD

INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO N° 260/2020 EN EL SECTOR HOTELERO

Medidas sanitarias preventivas en espacios comunes:

• Obligación de desinfectar: De acuerdo con lo establecido en el Artículo 2° Inc 11 del decreto de referencia,cada espacio de trabajo y de atención al público deberá contar con cronogramas intensificados de limpieza y desinfección de todas las superficies de contacto habitual de los/as trabajadores/as y huéspedes. La frecuencia estará establecida en función del tránsito y cantidad de personas debiendo asegurarse la limpieza de superficie y contacto frecuente al menos tres veces al día.

• Ventilación: a) Adoptar las medidas necesarias para la ventilación diaria y recurrente de espacios comunes. b) Aquellos espacios comunes que no cuenten con la posibilidad de cumplir con la ventilación necesaria (espacios de ventanas fijas sin aperturas al exterior) deberán ser restringidos en su uso. c) Los espacios de constante circulación de personas deberán contar con ventilación permanente.

• Difusión recomendaciones del Ministerio de Salud de Nación y de la autoridad sanitaria local. Exhibir en espacios de circulación común información OFICIAL de prevención y números de teléfono que el Ministerio de Salud de la Nación y las autoridades locales hayan determinado para la atención de la problemática del coronavirus.

• Ofrecer alcohol en gel en todos los espacios comunes y garantizar la provisión de todos los elementos para un adecuado lavado de manos con agua y de jabón en sanitarios.

• Organizar el mobiliario de los espacios comunes de forma en la que exista al menos dos metros de distancia entre mesas, sillones y cualquier otro dispositivo de reunión entre grupos de personas.

• Evitar disponer de cubiertos, platos, vasos, saleros, etc en las mesas antes de la llegada de los comensales para evitar la manipulación constante de dichos utensilios.

Medidas de prevención para el personal:

• Diariamente los trabajadores/as deberán presentar ante la institución empleadora una declaración jurada de estado de salud como medida de control sanitario obligatorio.

• En el caso en que se alojen en el hotel turistas asintomáticos que decidan cumplir con el aislamiento preventivo en el Hotel, el personal que desarrolle tareas de limpieza y/o asistencia deberá minimizar el contacto con los huéspedes en condición de aislamiento. El trabajador/a deberá maximizar las medidas de higiene que reducen la transmisión viral. En caso de tener que contactar de manera cercana (distancia menor a un metro) al huésped lo deberá realizar utilizando equipo básico de protección personal (barbijo, guantes, antiparras). La provisión de los elementos del trabajador del hotel deberá ser realizada por la institución para asegurar las condiciones de higiene y seguridad laboral correspondientes.

• En el caso en que personal tome contacto o haya tomado en los últimos 14 días con personas clasificadas como “caso confirmado”, deberá ser evaluado por la autoridad sanitaria local y en caso de clasificarse como contacto estrecho deberá cumplir con estricto aislamiento domiciliario en el marco de la licencia excepcional reglamentadas por la Resoluciones 178/2020 y 184/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

• Se deberá informar y capacitar a los empleados del hotel en reconocimiento de síntomas de la enfermedad (de acuerdo con lo establecido en el Decreto 206/2020 art 15) y de las medidas de prevención del COVID-19 de acuerdo con la información oficial que comunica el Ministerio de Salud de la Nación. Toda la información que se difunda en este marco podrá ser descargada de https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus- COVID-19

• Se recomienda hacer extensiva la capacitación a terceros que no estén vinculados directamente en el hotel, pero presten servicios a los huéspedes y visitantes como es el caso de transporte de pasajeros, excursiones y otros servicios turísticos.

Medidas de aislamiento de personas provenientes de zonas zonas de transmisión sostenida sin síntomas de COVID-19.

• Todas las personas que hayan arribado al país, proveniente de las zonas transmisión sostenida según lo que establezca la autoridad sanitaria nacional desde el 12 de marzo hasta la fecha, tendrán que arbitrar los medios necesarios para su inmediato regreso a su país de origen o deberán cumplir con las medidas de aislamiento previstas en el Decreto.

• Los establecimientos hoteleros pueden negarse a alojar turistas provenientes de zonas afectadas debido a las facultades establecidas en el derecho de admisión.

• El aislamiento del huésped proveniente de las zonas afectadas que decida hacer el aislamiento en la argentina debe hacerse en la habitación, sin excepción.

• Pueden alojarse de forma conjunta los grupos familiares que lleguen en conjunto y decidan realizar el aislamiento en el país.

• El costo del aislamiento estará a cargo del huésped. La propiedad deberá asegurar la provisión de los elementos que le permitan al huésped su alimentación, higiene, comunicación y cumplimiento de eventuales tratamientos por enfermedades preexistentes o adquiridas durante su estadía. Todos estos gastos serán abonados por el huésped.

• Los servicios de alimentación y lavandería de los huéspedes en situación de aislamiento deberán realizarlos desde el hotel, evitando cualquier desplazamiento de las personas que cumplen aislamiento. La vestimenta a lavar, planchar debe ser retirada o entregada al huésped en su habitación. El procedimiento especifico de limpieza y desinfección de la habitación será efectuado en dos pasos. Primero con agua y detergente, y posteriormente con una sustancia desinfectante, de acuerdo con lo recomendado por el Ministerio de Salud de la Nación.

• El personal hotelero deberá informar a sus huéspedes la situación sanitaria nacional y poner a su disposición información consular, así como ofrecer tomar contacto con los números de consulta del Ministerio de Salud de la Nación.

• En caso en que se identifiquen personas alojadas en el hotel provenientes de las zonas afectadas que no cumplan y manifiesten no tener la voluntad de cumplir con dichas medidas de aislamiento el personal hotelero deberá radicar denuncia penal establecida en los términos del artículo 7 del decreto de referencia.

Temperamento a adoptar ante la presencia de huéspedes con manifestaciones sintomáticas:

• Obligación de reportar síntomas: Cada jurisdicción dispone de mecanismos para cumplir con la obligatoriedad de reportar síntomas. En el caso en que el personal hotelero tome conocimiento de la presencia de huéspedes que cumplan con lo indicado en el artículo 7 inc A, provenientes de cualquier destino y sea cual sea su nacionalidad, deberá poner en conocimiento de esta persona la información respecto de los mecanismos establecidos por la jurisdicción para reportar síntomas.

• El establecimiento hotelero deberá contactar a la autoridad sanitaria jurisdiccional a través del mecanismo establecido por la misma, propiciando siempre contactos telefónicos que eviten el desplazamiento del huésped.

• Los hoteles no tienen ninguna obligación de alojamiento de personas sintomáticas.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL- Resolución 202/2020

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróguense las Resoluciones MTEYSS Nos. 178 y 184 de fechas 6 de marzo de 2020 y 10 de marzo de 2020, respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en el artículo 7° del DNU N° 260 y todo otro de naturaleza similar que en el futuro emane de la autoridad sanitaria, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a los distintos contratos.

ARTÍCULO 3°.- Los trabajadores y las trabajadoras que se encontraren comprendidos en los supuestos contemplados en el artículo 7° del DNU N° 260 y toda otra norma similar que en un futuro se dicte, deberán comunicar dicha circunstancia al empleador de manera fehaciente y detallada dentro de un plazo máximo de 48 horas.

ARTÍCULO 4°.- Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo que no posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19, ni la sintomatología descripta en el inc. a) del artículo 7° del DNU N° 260, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

ARTÍCULO 5°.- Los empleadores y las trabajadoras y los trabajadores deberán facilitar y acatar las acciones preventivas generales y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con las mismas que determine la autoridad sanitaria nacional. Asimismo, deberán reportar ante dicha autoridad toda situación que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 7° del DNU N° 260.

ARTÍCULO 6°.- El empleador deberá extremar los recaudos suficientes que permitan satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria para la emergencia Coronavirus – COVID-19.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni

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ARTÍCULO 7° DNU 260/2020.- AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS:

1. Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:

a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.

b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.

c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.

d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”.

No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

Con el fin de controlar la trasmisión del COVID- 19, la autoridad sanitaria competente, además de realizar las acciones preventivas generales, realizará el seguimiento de la evolución de las personas enfermas y el de las personas que estén o hayan estado en contacto con las mismas.

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® Liga del Consorcista

Tags: salud, coronavirus covid cuarentena, De Interés General para la Familia Urbana,

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