MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 207/2020
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1.- Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE DIAS (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en los incisos a); b) y c) de este artículo, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a los distintos contratos.
a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
b. Trabajadoras embarazadas
c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
3. Inmunodeficiencias.
4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c)
Artículo 2.- Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo según esta resolución, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
Artículo 3.-Dispónese que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.
Artículo 4.- Recomiéndase a los empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni///////////////////
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 40/2020
LA MINISTRA DE SEGURIDAD RESUELVE(parcial)
ARTÍCULO 1°.- Instrúyase a los señores Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a dar apoyo a las autoridades sanitarias en los puntos de entrada del país o donde dichas autoridades así lo requieran, para el ejercicio de la función de Sanidad de Fronteras y para la ejecución de las medidas adoptadas por las autoridades del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, cuando ello resulte necesario para detectar, evaluar y derivar los casos sospechosos de ser compatibles con el COVID-19.
A tal fin deberán ejecutar las instrucciones impartidas por la Autoridad Sanitaria presente en el punto de entrada al país, de conformidad con los protocolos, recomendaciones y medidas dispuestas por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación en su calidad de autoridad de aplicación legal.
ARTÍCULO 2°.- Cuando la Autoridad Sanitaria no se encuentre operativamente presente en el punto de frontera o de ingreso al país, el personal de la Fuerza Policial o de Seguridad Federal presente cumplirá la función de policía sanitaria, actuando de conformidad con los protocolos, recomendaciones y medidas dispuestos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación; dando intervención a la autoridad jurisdiccional competente cuando correspondiere, informando inmediatamente a la Autoridad Sanitaria y a la autoridad designada en el Artículo 7° de la presente, en el supuesto caso de accionar respecto de personas presuntamente afectadas o compatibles con casos sospechosos de padecer infección del COVID-19.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a los señores Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a generar mecanismos de comunicación internos tendientes a informar de manera periódica la actualización de las acciones, las tareas desarrolladas y las medidas que imparta la Autoridad Sanitaria, en el marco de las obligaciones impuestas por la presente medida y por la normativa dictada en la Emergencia Sanitaria.
ARTÍCULO 4º.- Confórmase el “COMANDO UNIFICADO DE SEGURIDAD COVID-19” para la coordinación de medidas de actuación rápidas y eficaces en el marco de los objetivos establecidos por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 y Nº 274/2020.El comando será presidido por la Sra. Ministra de Seguridad, o quien ella designe, y estará integrado por:……………….
ARTÍCULO 5º.- Establécese la suspensión del dictado de clases presenciales por un periodo de CATORCE (14) días corridos, a partir del 17 de marzo, en las instituciones de formación, capacitación y reentrenamiento del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de la GENDARMERÍA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
……………..
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic
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URGENTE-CORONAVIRUS -NUEVAS RESOLUCIONES MINISTERIALES
Publicado en BO el 17-3-2020
Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social- Ministerio de Seguridad
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