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SEGURIDAD: QUÉ SE LE DEBE EXIGIR AL ADMINISTRADOR PARA QUE EL ENCARGADO VIGILE EFECTIVAMENTE LA PUERTA DE ACCESO AL EDIFICIO

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Garita de Policía - 1941: Esquina de José María Moreno y Rivadavia (click en la imagen para ampliar)Garita de Policía - 1941: Esquina de José María Moreno y Rivadavia (click en la imagen para ampliar)
Si bien pareciera que los argentinos, tristemente, nos estamos acostumbrando a convivir con hechos delictivos, cada vez que un caso particularmente violento o grave azota las noticias, se reinstala en el tapete cotidiano el tema de la inseguridad.
Nuevamente nos encontramos leyendo o escuchando consejos para prevenir asaltos brindados por la policía, publicidades de empresas que ofrecen sus servicios de vigilancia o servicios de instalación de cámaras de seguridad, etc.


No es mi intención hacer una enumeración de consejos de seguridad aquí, que posiblemente la Policía Federal esté en mejores condiciones de brindar, sino, muy por el contrario, me permito hacer dos comentarios concretos, uno dirigido a los administradores de consorcios, y el otro, en realidad, al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.


El primero es de implementación rápida y posiblemente dé resultados visibles en lo inmediato.
El segundo, como todo lo relacionado con pedidos concretos de la ciudadanía al Estado, dependerá, para su implementación, de una larga serie de factores y cuestiones burocráticas, finalmente ajenas al ciudadano que paga impuestos para mantener todas esas superestructuras y los sueldos de todos esos funcionarios.



¿Dónde está el Encargado?


El Art.
23 del Convenio Colectivo de Trabajo del personal de encargados establece las obligaciones de dicho personal.
Es conveniente, recordar lo que indican tres incisos de dicho artículo:


El personal deberá vigilar la entrada y salida de personas del edificio, impidiendo sin excepción alguna la entrada de vendedores ambulantes, promotores y/o similar y el estacionamiento de personas en las puertas de acceso a espacios comunes.
(Inc.
10)


El personal deberá acatar las órdenes que le imparta el Administrador, las que deberán ser fijadas en un Libro de Órdenes rubricado por la autoridad competente, el que permanecerá en poder del Administrador con la obligación del encargado de notificarse recibiendo una copia de lo expuesto en el mismo, pudiendo hacer los descargos que estime conveniente.
(inc.
13)


El Administrador del Consorcio se halla facultado para indicar el lugar donde deberán hallarse a disposición los empleados comprendidos en la C.C.T.
Vigente cuando no se encuentren prestando tareas efectivas.
(inc.
18)


En función de lo arriba indicado, cabe concluir lo siguiente:


1.
Para reclamarle al personal el incumplimiento de sus tareas, o de su horario, ello debe estar detallado y expresamente indicado en el Libro de Órdenes.
Muchos Administradores ni siquiera llevan dicho libro.


2.
El personal tiene como obligación la tarea de vigilar la puerta de entrada (de ahí que originariamente dichos empleados se llamaban porteros).
Inclusive el personal tiene la especial obligación de impedir el estacionamiento de personas en las puertas de acceso al edificio (y en su caso llamar a la policía).


3. De no indicar nada concreto el Libro de Órdenes el Encargado debe estar a disposición donde a él le parezca pertinente, por ejemplo en su propia vivienda.
Es decir, debe quedar a disposición, pero si el Administrador no le indica DÓNDE, puede estar en cualquier lugar dentro del edificio.


Es por ello que si el administrador no lo hace por iniciativa propia, los propietarios deberán exigirle la compra de dicho Libro de Órdenes, y la inclusión en el mismo, no sólo del horario de trabajo y de las tareas concretas a cumplir, sino el lugar específico donde el personal deberá estar a disposición, que debido a su obligación de vigilar la puerta de acceso al edificio, debería ser el Hall de Entrada.


Por supuesto que si se pretende que el personal esté en la entrada durante varias horas seguidas, deberá tener un lugar apropiado donde sentarse.
De no hacerse de esta forma, el empleado, como decíamos, podrá “encontrarse a disposición” en su vivienda, por ejemplo., que es lo que ocurre en la mayoría de los edificios.



Volver al Vigilante de la Esquina


Actualmente la Policía Federal, brinda consejos varios de seguridad para los vecinos.
Dichos consejos son útiles, naturalmente, puesto que no está demás que cada uno, dentro del radio de su participación, coadyuve a evitar las situaciones inseguras que den ocasión a la ocurrencia de delitos.
Pero ello sólo no alcanza.
Tampoco alcanza incorporar más oficiales, ni más tecnología, evidentemente.


Personalmente jamás vivencié al legendario “vigilante de la esquina” puesto que mi niñez y adolescencia se desarolló ya con la vuelta a la democracia, donde dicho personaje había desaparecido (por lo menos en mi barrio jamás lo vi).
Sin perjuicio de ello, noticias como la del fallecimiento del teniente Aldo Garrido, de San Isidro, que un matutino tituló como “el último vigilante de la esquina”, traen a mi mente memorias prestadas de otras épocas, donde esos vigilantes queridos y respetados por los vecinos, tenían a su cargo cuidar determinadas manzanas cada uno.


¿Qué ocurrió con esta figura legendaria? Dónde están los oficiales del orden? Probablemente muchos de ellos se encuentren “custodiando” a altos funcionarios, esos mismos que públicamente minimizan el grave impacto de la inseguridad creciente que sufrimos todos los días.
Dichos funcionarios, en lugar de contratar seguridad privada, hacen uso de los agentes que debieran estar en la calle.
Mientras tanto, es la ciudadanía, pagadora de impuestos, la que debe, además, sufragar gastos adicionales para cubrir privadamente la seguridad que constitucionalmente el Estado debe brindar.


La inseguridad no es un invento, ni una sensación, ni una idea vaga.
La inseguridad se vivencia todos los días, al entrar o salir del edificio, con miedo a ser asaltados, al caminar por las calles con la cartera aferrada temiendo arrebatos, al cruzar las calles, viendo en cada persona subida a una moto a un posible asaltante.
Aquellos que por estar bien cuidados por los oficiales de policía que paga la ciudadanía desconocen, por no vivenciarlo en carne propia, que el estado de inseguridad es creciente, deberían, cuando menos, escuchar el clamor popular


No pretendo dar a entender que con las dos sugerencias aquí indicadas, se solucionará integralmente el problema, pero sin perjuicio de otras medidas que puedan tomarse al respecto, la seguridad bien entendida, empieza por un sereno debate de ideas para encontrar soluciones concretas, aquí y ahora.

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, laboral, encargados / servicio de limpieza / servicio de vigilancia, seguridad, seguridad,

Comentarios

publicado el 14-8-2022

¿PORQUE sirve como pocos? económico y efectivo se usa en Municipios Vigilancia urbana y anillo digital .Hoy existe el sistema de monitoreo autogestion 100% en Nube , es instalado sin costo y para grandes grupos y consorcios donde por el sistema colaborativo se permite la interacción ,, SOS en tiempo real 3 a 5 segundos , mensajes , grabación en nube desde 24hs a un mes , analítica de sus cámaras ante lectura de placas y ya activo en 4 paises con mas de 250. 000 usuarios , simplemente formidab

publicado el 7-1-2021

Cuando propuse darle una solución a las cámaras del edificio donde vivo con un profesional que nos daría un presupuesto, me enteré que dejaron de funcionar por caducar una promoción de Telecentro hace muchos años. Caducó y se dió de baja. Y la administradora recalcó que Telecentro no lo va a solucionar, que no se puede arreglar lo que está hecho y no funciona. Que deberíamos cambiar todo a Nuevo. Pero también dijo que éste gasto no puede pasar por la administración. Eso es real?

publicado el 23-1-2020

instalación de camaras seguridad inalambrico , frente edificio (toma sólo entrada edificio , vereda y calle ),. En caso de que el domo fuera comprado por 1 consorcista y puesto al servicio de todos ( la mayoria está de acuerdo en su instalación ) su control o la pc que graba , puede instalarse en el dpto de la persona que lo compró ? ó que otras opciones hay ? gracias

publicado el 16-11-2019

Hola.. En el edificio en q vivo se contratò a un administrador q es amigo de un propietario... Es correcto? Es ético? No genera complicidades entre ellos en detrimento de los restantes... Es urgente Gcias!!!

publicado el 8-10-2019

quisiera saber si se pueden colocar cámas de seguridad en los sum dada la cantidad de daños que se realizan en cada reunión. gracias

publicado el 11-8-2019

Deje de quejarse por eso y ocupese por controlar que su encargado trabaje de verdad..

publicado el 11-8-2019

No, no lo es. Las cámaras de seguridad son para ayudarlo a los críticos como Ud, que son los primeros en pedir el registro del día que le entraron a robar a su casa. En Argentina cualquier cosa que implique seguridad o control es tomada como fascismo. Así estamos.

publicado el 11-4-2018

Hola. Tuve la desgracia de olvidar el celular en el palier del edificio. El mismo cuenta con 3 camaras de seguridad. Cuando fui a pedir las camaras, el encargado me comento que estas no funcionan. Es el consorcio o la administracion responsable por esta falla de las camaras, por lo que se paga mes a mes un servicio que no se esta prestando? Gracias.

publicado el 5-2-2018

Buenas tardes Estuve viendo las expensas y veo que en principio no se le está pagando la ART al encargado, al entrar a AFIP veo que no se han siquiera presentado declaraciones juradas y no estamos en mora de varios meses sobre el total de las contribuciones y aportes. Hoy pedí una reunión de consorcio urgente, cuáles son los pasos que debería seguir, ya que nos fueron cobrados esos aportes. Muchas gracias por su atención Saludos.

publicado el 13-5-2017

Cual es la validez legal de las camaras de vigilancia en un edificio familiar en PH? No hay invasion a la privacidad maxime cuando su instalacion se realizo entre gallos y mediasnoches por el supuesto Consejo de Administracion sin la anuencia de la totalidad de los integrantes del Consorcio -respecto de su adquisicion y puesta en marcha- Que derecho a defensa tienen los ciudadanos de ver vigilada su privacidad so pena de controlar los supuestos robos(que no los hay o son minimos) y seguridad? No es un uso a la usanza NAZI del control sobre los demas por parte del ADMINISTRADOR ¿cual es el marco legar en donde se apoyan y en donde apoyarnos

publicado el 3-2-2017

Buenas tardes, En caso que el encargado (o portero) deba ausentarse por motivos personales de su horario de trabajo, a quén debe avisar? Al administrador? A los propietarios? Al Consejo? Gracias

publicado el 24-9-2016

Me siento identificado con su caso. Espero no se haya rendido. Siempre le digo a mi hija lo que está mal, está mal así lo haga todo el mundo. Procurando encontrar algo que me ayude me detuve a leer sus comentarios y me hizo sentir que era yo el que contaba su historia. A veces creo que los monos que viven en un árbol no tienen tanta complicaciones como nosotros que vivimos en un edificio. Pero bueno hay que seguir luchando. Suerte con todo y a no dejar que se apague el fuego.

publicado el 6-8-2016

Buenas! Mi consulta es por un problema de seguridad. Si las ventanas de mi departamento dan a áreas comunes del edificio y tenemos seguridad privada pero siguen ocurriendo hechos delictivos (entraron a robarme) . ¿ si quisiera pober rejas en esas ventanas que dan a áreas comunes y quien debe pagarlas? Soy victima fr un área común del edificio?

publicado el 5-6-2015

retomando la pregunta del "GRIFO" por falta de caracteres, el grifo al que hace mencion el reglamento, seria la griferia integra? en todo caso este corresponderia al propietario, pero en otro Articulo del reglamento dice que "son de propiedad comun, las cañerias de agua hasta la parte de ellas que se encuentren al descubierto dentro de los sectores de propiedad exclusiva, punto a partir del cual tendran caracter de propias", en este caso, que la griferia perteneceria al propietario y lo interno a la pared al consorcio aparentemente como podemos resolver, ya que la griferia es del propietario, pero se encuentra empotrada a la pared? gracias

publicado el 5-6-2015

La pregunta es la siguiente. Soy parte de la Administracion del consorcio donde resido y surgío un inconveniente con una vecina - copropietaria respecto de un arreglo y a quien corresponde correr con los gastos del mismo. La reparacion es el cambio del cuadrante/griferia de cocina, que se encuentra empotrada en la pared. La vecina reclama el pago a cargo del consorcio. Revisando el reglamento interno de copropiedad se destaca que en uno de sus Artículos dice textual "Gastos de conservacion cumun sean o no de uso exclusivo";"las reparaciones de calefones o grifos, estaran a cargo del respectivo propietario" el cuadrante/griferia seria.....

publicado el 17-2-2015

hola a mi parecer la ley anti-tabaco rige para todos los espacios cerrados sean locales comerciales en general edificios medios de transportes etc sin necesidad de ser notificado por escrito eso es por educacion y respeto a los demas

publicado el 20-1-2014

Nos mudamos hace poco a un nuevo edificio y hoy a la noche encontramos a la persona de seguridad fumando en el hall de entrada del edificio, mi marido le pregunto si le parecía correcto y le contesto que nadie le había dicho que no se pudiera. Rige la ley anti-tabaco para espacios comunes en edificios? Debería estar escrito en el libro del consorcio, es necesario una reunión de propietarios para debatir el tema? Muchas gracias

publicado el 17-10-2013

Hola, queria saber si es legal colocar camaras dentro del ascensor de un edificio de viviendas, ya que mas que seguro me parece peligroso que cientos de vecinos sepan mis horarios de entrada o salida de mi propiedad. Agradezco su respuesta, saludos.

publicado el 14-3-2013

SHOW DE RESPUESTAS LILIANA X ADMINISTRADORA APRETADA: La Administradora actual puede iniciar el juicio que crea conveniente. Debería aclarar que papel firmó, si es higénico, madera o una intimación. Si es éste último, hay que ver quién la notificó y en calidad de que; es decir, si hubo una decisión asamblearia previa para tomar esa actitud consorcial o si lo hizo "esa" que Usted dice que tiene una amiga para suplantarla. En relación al apriete" si la Administradora interpreta que la están exprimiendo que haga la denuncia, caso contrario, puede entregar las armas y recordar que ella no es copropietaria sino que simplemente recibe ordenes de ellos. Procure algún post mío sobre el "Administrador Capataz de Estancia". MARIA FELISA X PROPIETARIO ATRINCHERADO: Quién administre el Edificio deberá llamar a una Asamblea Extraordinaria y obtener el Quorum necesario para iniciarle 2 juicios. Uno x ejecución de expensas y otro por oposición a las reparaciones urgentes. El 1º es rápido, probada la deuda el abogado del consorcio intima el pago bajo apercibimiento de embargo y remate de la Unidad Funcional, igualmente lo recomendable es llegar a un convenio de pago con el atrincherado, el 2º el administrador luego de intimar x carta documento al aquel deberá iniciar dicho proceso previa apersonamiento junto con un escribano, un policía y dos testigos copropietarios a los fines de que se labre un acta sobre la negativa de ingreso habiéndole tocado el timbre. Si efectuado y no hay aroma de cadáver descompuesto puede que el depto este abandonado. En el primer supuesto deberán llamar a algún familiar para que ingrese y si hay olor a los bomberos. Si está abandonado el juicio está ganado. CECICLIA X REJAS: Poder se puede, pero no se debe, es decir, lamentablemente no es posible sin los pasos consensuales previos por medio del voto. Seguramente los que las solicitan no exageran visto los hechos de violencia y robos actuales. Ocurre que quienes estiman que es un gasto sin sentido tienen los mismos derechos que los demás porque también son copropietarios, y decir NO es una elección. Generalmente hasta que no les pasa algo en carne propia no cambian su actitud. Lea que % establece su reglamento de copropiedad para tales fines e intente convencer a los demás hasta lograrlo. Saludos DR. CHARLY

publicado el 27-2-2013

Buenas tardes, tengo una amiga que es administradora de edificio y la quieren despedir. Su mandato terminaria en el mes de agosto 2013, pero no le dieron motivos de su destitución, parecería ser que una del edificio quiere que administre una amiga de ella. Pregunta: La administradora puede iniciar juicio al consorcio por sacarla así nomás. Trabajo 6 años, se puede pedir una indemnización? La verdad que ella está mal anímicamente porque siempre estuvo cuando se la llamaba y no entiende el por que de esta determinación, para colmo la hicieron firmar un papel bajo amenaza de denunciarla ante el registro de administradores. Es correcto este "apri

publicado el 26-1-2012

A un vecino propietario se le está destruyendo el techo de su baño por una pérdida en el piso de arriba (cae chorro de agua permanente). El propietario que origina el daño, no permite el acceso de un plomero p/reparar. Estando en su depto., se le toca timbre, se le dice el motivo por el que se necesita acceder, y no responde. Qué se puede hacer, Por deudas de expensas se le han enviado cartas documento y no las recibe. Se le han dejado mensajes escritos bajo la puerta, explicando el daño que origina a vecina de abajo y nada, no da signos de vida. Si ve a alguien huye, literalmente.

publicado el 22-11-2011

Dr.Charly, quisiera consultarle si es necesaria la mayoria de los dueños de los departamentos para cuestiones de seguridad del edificio. Estamos intentando colocar una reja en la puerta de entrada para evitar que se sienten personas ajenas al edificio en nuestra entrada, pero es posible que no consigamos mas del 50% de los votos, y quisiera saber si aduciendo cuestiones de seguridad es posible llevar a cabo la instalacion de la reja aun sin la cantidad de votos necesarios. gracias

publicado el 7-10-2011

Viviana X Timbre Chismoso: Debés exigirle al Consejo que se comunique con el Administrador para que le ordene a ese copropietario que lo retire inmediatamente. Nadie puede usar las cosas comunes como propias sin autorización previa del Consorcio en Asamblea. Liliana X Computo Vacacional: No lo sé exactamente aunque 15 días seguro. Consulta en la Liga del Consorcista. Cobran mucho y trabajan poco, estás segura? Pobre gente, no les estarán exigiendo mucho? Si los despiden alquilen la vivienda. Dr. Charly

publicado el 6-10-2011

hola doctor charly con 16 anos de antiguedad cauntos dias le corresponde al encargado por sus vacaciones y cuando hay que fijarle la fecha (con cuanto tiempo hay que avisarle). otra pregunta ya que estoy para hechar al encargado y suplente ya que son un matrimonio donde me debo dirigir para un ascesoramiento adecuado ya que es mucho dinero el que hay que pagarles pero tal vez valga la pena no hacen nada y cobran un monton mas las cargas que son de terror. desde ya muchas gracias.

publicado el 3-10-2011

BUENAS NOCHES: VIVO EN UN EDIFICIO Y UN VECINO COLOCÓ UN TIMBRE CON CÁMARA AL LADO DE UN PORTERO (TABLERO) COMÚN A TODOS LOS PROPIETARIOS SIN NINGÚN TIPO DE LLAMADO A REUNIÓN O ASAMBLEA CON EL FIN DE EMITIR LOS VOTOS NECESARIOS PARA AUTORIZAR O DENEGAR DICHO ACTO. ESTO VULNERA MI DERECHO A PRIVACIDAD Y AL CUMPLIMIENTO EN LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACION. QUE DEBO HACER?

publicado el 26-9-2011

Respecto de volver al vigilante de la esquina, coincido totalmente. Y por lo visto no somos los únicos! "Otro tema que no hace muy confiable a la ciudad es que no hay policías en ninguna esquina clave de la ciudad, es decir, en las zonas más transitadas, a pesar de que hay dos organizaciones policiales para esta jurisdicción: La Policía Federal con unos 45.000 agentes y la de la Ciudad con unos 1000 agentes. Solo en Puerto Madero hay un agente en cada esquina, pero son de otras fuerzas de seguridad, no son de ninguna de las 2 policías. El transito es desordenado y hasta los taxis paran en el medio de las cuatro esquinas para subir o bajar a los pasajeros. Ningún agente del orden esta allí para ordenar las cosas. La cantidad de esquinas de la Capital no ha cambiado desde 1880 y antes había un agente en cada una de ellas y eran menos agentes que ahora. Hoy los agentes ¿donde están, que hacen? ¿Cuidan a funcionarios públicos? ¿Andan dando una vueltita con el móvil?" Es cierto! Los agentes dónde están??? Cuidando políticos! Seguramente cuidan muy bien (y con nuestros impuestos que pagan sus sueldos) a los jueces que dejan libres a los delincuentes y que opinan que la inseguridad no existe. El párrafo es del artículo de La Nación: http://www.lanacion.com.ar/1409383-en-la-capital-federal-van-quedando-los-viejos-y-los-estudiantes

publicado el 22-9-2011

Hola Cecilia, lee mas abajo mis opiniones sobre casos similares. Tenés que exigirle al Administrador que le ordene a la Encargada que esté presente en su horario laboral en el hall y que coincida cuando están los chicos obstruyendo el tránsito peatonal. Si el Administrador te dice que no puede hacer nada, Ustedes tienen 3 problemas. Los pibes, la Encargada y el Administrador. La contravención por ruidos molestos se soluciona insistiendo con el patrullero y vos generando la denuncia (sino hacés la denuncia no sirve), la presencia de la Encargada mediante la renotificación por libro de ordenes de sus obligaciones laborales para que recuerde que debe cuidar su lugar de trabajo, y el tema del Administrador que niega y deja pasar todo mediante una carta documento recordándole que es un mandatario del Consorcio y no el dueño del predio, aunque en la práctica lo parezca x falta de control sobre él. Además, el fin es que los propietarios recuerden de una buena vez, que los Edificios no son públicos, sino propiedades privadas siendo que los demás están para trabajar en él o para ellos a cambio de una remuneración. Naturalmente la Encargada argumentará que no es portera ni guardia de seguridad. No importa, lo único que interesa es la actitud que debe tener ella al momento de solicitarle de buena manera que no se sienten ahí y que no lo hagan mas porque hay personas ancianas..etc. Si le contestan mal, la Encargada debe avisarle algún miembro del Consejo o al Administrador para que tomen cartas en el asunto, pero nunca intervenir sacándolos a escobazos limpios. Saludos! Dr. Charly

publicado el 19-9-2011

Estimados Quisiera consultarles lo siguiente: me mude hace muy poco a un edificio en el cual, todos los dias entre las 19 y las 3am se juntan en la puerta chicos de otros edificios cercanos a fumar, tomar y gritar. llame a la policia varias veces pero no vienen a hacer nada.. hable con el administrador para que solicite a la encargada que, al menos durante su horario de trabajo (durante el cual esta en su departamento la mayor parte del tiempo), se ocupe de que la entrada del edificio este libre.. no quiero ponerme a la encargada en contra, pero segun lo que estuve leyendo le corresponde a ella, al menos durante su horario laboral encargarse de q estas personas no esten en la puerta, correcto? por otro lado, cual es el procedimiento para establecer que ella deba estar en el hall de entrada durante su horario siempre y cuando no este limpiando o sacando la basura? debemos hablar con el consorcio? con la administracion? comprar un escritorio? muchas gracias por su ayuda! slds

publicado el 7-8-2011

Hola Alejandro, si revocaron el mandato deberían tener otro administrador ingresante propuesto y haberlo designado la misma noche que removieron el actual. Habría que analizar como le solicitaron que invoque la Asamblea; es decir, si le enviaron una carta documento ordenándole que lo haga con el objetivo de votar por su mandato, el Administrador debería haber inclúido en el orden del día: "designación de nuevo administrador"; si no lo hizo tienen que denunciarlo ante el Registro de Administradores y luego solicitar una Asamblea Judicial por medio de un Abogado. Eso significa que en estos dos meses el Juez les va preguntar del porqué no quisieron renovarle el mandato al actual y porqué motivo no buscaron presupuestos de otras Administraciones para llevarlos esa misma mañana en la audiencia. Ahora si lo despidieron de sorpresa con un quórum previamente armado, el Administrador hasta que no lo llame el nuevo designado, seguirá cobrándoles las expensas y tal vez le haga un planteo judicial por el hecho de haberlo removido en su cargo y no designar uno inmediatamente, dado que el Consorcio no puede quedar sin un Administrador. El Consejo debe ser removido porque no representa la voluntad mayoritaria. Si lo mantienen no podrán controlar el Edificio. Dr. Charly

publicado el 6-8-2011

en asamblea se revoco el administrador elm cual sige hace 2 meses operando sin q el consejo haga nada ni designe el nuevo x asamblea como propietario q puedo hacer ya q el cobro de las expensas de hecho lo legitima o comete el delitp de omicion fraudulenta siendo este el obligado a comunicarle a los consorcistas los pasos a segir que responsabilidad o connivencia tiane el consejo,como propietario como pudo tomar cartas en el tema x motu propio . muchas gracias

publicado el 16-7-2011

Hola Liliana, al contrario. Soy un ácido comentarista Abogado, no soy de la página. El famoso incinerador se prohibió hace muchos años, por ende esa cabina o cuarto pasó a ser el lugar de la compactadora de residuos, que algunos Edificios decidieron comprar y otros no. Si no cuentan con un baño extra y disponen de un lugar para conectar caños y demás, deben construirlo. Caso contrario pueden explicarle la situación al suplente y pedirle que le toque el timbre a la mujer que se opone cuando quiera ir al baño o cambiarse para volver a su casa. A tales efectos, previa lectura del reglamento de copropiedad, el Administrador debe llamar a una Extraordinaria para explicar la situación y autorizarlo por mayoría (obra nueva). También y si disponen de lugar común físico que no perturbe el tránsito peatonal dentro del predio, puede comprar un hermoso baño químico, aunque solo sirve para cambiarse con mucha incomodidad y no tiene ducha. Luego deben pedirle que lo limpie. La oposición de la mujer es indiferente e irrelevante a lo que la mayoría asamblearia decida. Personas así abundan y son la peste de los Edificios. Si ella cree igualmente que le asiste la razón, lo hará judicialmente y caso contrario quedará como la bruja del 71. Saludos! Dr. Charly

publicado el 15-7-2011

Gracias Dr Charly por su respuesta ahora voy por otra inquietud le comento el edificio tiene 35 anos por lo tanto no tiene bano para el suplente dado que tenemos a un matrimonio de encargado y suplente,cuando viene gente a trabajar al edificio no tiene donde ir al bano,nosotros tenemos el cuarto que se quemaba la basura antes y ahi quisimos hacer un bano la senora que le comente antes se nego que podemos hacer para obtener legalmente un bano de servicio? sin modificar para nada el edificio.Como me cubro yo como administradora para realizar esta obra y que dicha propietaria mal llevada no se oponga. gracias

publicado el 15-7-2011

Hola Liliana, es legal pero la mayoría que autorizó su colocación debe preparase para defenderse de la minoría que entiende que es una invasión a su privacidad. Ambos extremos son plenamente válidos. Prevención de la Inseguridad vs Derecho a la Intimidad. El porcentaje está en el reglamento de copropiedad; si tu Edificio es antiguo no debe aclarar especificamente dicho punto por ende busca una frase que diga "Resolver la realización de mejoras e innovaciones" (2/3 de propietarios o autorizados presentes). Otros pueden pedir mayoría absoluta porque lo toman como un servicio si aparte viene con mantenimiento mensual, depende el reglamento. Si las instalaron sin aprobación tiene razón ella, pero debe mandarle una carta documento al Administrador para que ordene al Encargado que está tomando maté y torta frita que la retire, adempas Ustedes no pueden andar filmando a los demás ni atornillarla en una pared que también es de ella por el simple hecho de alguno tuvo ganas; en cambio si la colocaron con el aval de la mayoría asamblearia y la propietaria las sacó por su cuenta aunque labre un acta ante Escribano, el Administrador debe intimarla inmediatamente a que las coloque y ante la negativa de hacerlo denunciarla penalente en nombre del Consorcio. Mientras tanto y para lograr que le dé un by-pass gástrico deben fogonear la bronca que ella tiene acumulada mediante una simple nota en nombre del Consejo de Propietarios a los fines de reeducarla consorcialmente, explicando que mientras la misma viva en el Edficio lo que decida la mayoría debe ser cumplido y, si entiende que es ilegal debe accionar al respecto contra el Consorcio o está en su derecho de mudarse o juntar el quórum para prohibirlas, pero núnca tomando atribuciones que no le compete. Divertite mas arriba con las respuestas sobre el mismo tema. Saludos Dr. Charly

publicado el 14-7-2011

ES LEGAL PONER EN HALL DE ENTRADA Y GARAGE CAMARAS DE SEGURIDAD? QUE PORCENTAJE HAY QUE TENER EN ASAMBLEA PARA PODER REALIZARLO? TENEMOS UNA PROPIETARIA QUE SE NIEGA A TENER CAMARAS DE SEGURIDAD Y NOS LEVANTO UN ACTA BAJO ESCRIBANO. PREGUNTO COMO PODER COLOCARLAS OTRA VEZ Y NO TENER PROBLEMAS

publicado el 21-4-2011

Lo que hay que exigirle al Administrador, es que lo encadene a la puerta de entrada porque NO ESTAN NUNCA y cuando ocurre algo en el edificio nunca saben nada, juegan al mudo.

publicado el 23-3-2011

Sueldo Encargado Edificio categoria C/D con vivienda AÑO 2011 + cargas sociales = $ 8700. Aparte de las papas fritas y a coca grande, el combo incluye gratis: Vivienda, agua, luz, internet, ropa de trabajo, 25 días de vacaciones pagas y un sindicato mafioso enganchado políticamente con los K para ahogar a lo Moyano la clase media Argentina. Empresa de Limpieza: 2 veces por semana, 4hs por dia, $900 + IVA 3 veces por semana, 4hs por dia, $1200 + IVA 4 veces por semana, 3hs por dia, $1250 + IVA Incluye ART, cargas sociales, Monotributo. Aún contratando la opción mas cara un Consorcio termina ahorrando entre $ 5000/6000 por mes. Hagan la cuenta en sus Edificios, abran luego los ojos de una vez, convoquen una Asamblea para informar estos números y anímense a vivir tranquilos. Turnar quién reparte la correspondencia y saca la basura semanalmente no parece ser un problema cuando el bolsillo queda aliviado.. Dr. Charly

publicado el 11-3-2011

Que hay inflación todos sabemos. Lo que la mayoría no sabe y paso a informar es que ya el SUTERH cerró políticamente un 35/40% de aumentos en el salario de nuestros queridos Encargados y no un 20/30& como expuso Clarín, visto y considerando el período electoral que se viene. Las paritarias serán una cortina de humo, como de costumbre dado que el Expediente ya se encuentra a la firma del Ministro de Trabajo. Algunos consorcios ya reaccionaron y se han quitado el babero y el boludometro; es decir, empezaron las ordenes a los Administradores para que ELIMINEN la mentira de las horas extras y de esta manera proteger un poco el presupuesto de cada familia. Los propietarios saben perfectamente que sus amables Encargados iniciarán juicios para rescatarlas nuevamente pero la voluntad férrea y noble de nuestra clase media Argentina comienza a ponerse firme cuando se tocan el bolsillo y la cosa no dá para mas..FELICITACIONES! Es el comienzo, y es necesario que corra la noticia para que todos los Consorcios pidan lo mismo. Ya han salido 2 fallos de la Suprema Corte de Mendoza a favor de la eliminación de las horas extras. O sea, que hay que enfrentar lo que se consigue políticamente por izquierda por la vía judicial. En síntesis: "Las horas extras no deben ser mas derechos adquiridos, sino que deben abonarse cuando justamente se requiere la actividad extra del Encargado por razones no habituales"; ergo, la lógica y el sentido común comienzan a triunfar sobre lo politicamente incorrecto, pero es necesario que aquellos Consorcios que se encuentren en la misma situación, llamen a una Asamblea para tales fines. Dr. Charly

publicado el 19-2-2011

Yo vivo hace años luchando contra el sistema de "capataz de estancia" -como dice Dr. Charly- Pero no creo contar con muchas posibilidades, me están haciendo la vida imposible, y el resto de los "propietarios" se divide entre los cuasimodos por un lado, y los temerosos “yo-no-me-meto" por otro. Muchos están cansados de luchar contra algo que al parecer es tan corrupto como indestructible. Y a mi, me están acorralando de mil maneras, más el ninguneo de una banda de serviles y el encargado, es el inferno mismo. Es “mobbing”. (Pero claro, nuestra legislación y sistema, parece hasta “festejarlo” y ni qué decir la seudo-justificación-demegógica de que “está bien si lo dice la mayoría”. Olvidan que en la historia humana, muchas atrocidades, sucedieron precisamente porque había una “mayoría” que así lo quiso…) Por querer las cuentas claras. Yo como persona ciudadana responsable, ya no se que mas puedo hacer, es evidente que estoy en desventaja. Hay gente que me dice "che dejá de victimizarte, pasate del lado ganador y listo". No creo que "lado ganador" sea sencillamente dejarse atropellar, o hacer el caldo gordo a las desprolijidades de una administración X”, o XX”, a cambio de un descuentito en la expensa o de cargar al consorcio un trabajo de pintura que no corresponde. Para mí eso no es "ganador" es de mediocre y de servil, y de tontos que compran espejitos de colores. A quienes se sientan identificados con ello, les digo que pueden cambiar y optar por el bien, que dejen de tener miedo, que no se dejen seguir engañando. Además: ¿cómo pueden temerle al bien? ¿temor a exigir las cuentas claras? vamos gente, abran los ojos. Desde ya muchas gracias por tanta información valiosa que aportan en esta página. Por último, les comento que a pesar de todo, y Muy a pesar de aquellos que incluso han llegado a la cobardía de amenazarme, e inexplicablemente, siento que hay un fuego dentro de mí que nada ni nadie podrá extinguir, tengo muchas esperanzas y mucha fe. Buenas tardes. Tania …Que no es lo mismo que vivir, honrar la vida!

publicado el 1-2-2011

Tiene que desinfectar la Anarquía Consorcial de su Edificio mediante un ABOGADO. Caso contrario luchará contra un grupo que viene dominando la situación irregular y corrupta que Usted manifiesta. No reclame al Administrador porque si es tal cual como Usted lo expresa evidentemente no trabaja de Administrador sino de capataz de Estancia. Dr. Charly

publicado el 1-2-2011

Hola Emilio, evidentemente puede porque ya lo hizo o lo piensa hacer; tal vez no deba en principio que es diferente y es seguramente lo que te saca el sueño imagino. Sin que cuentes la historia completa se pueden intuír varias hipótesis y el motivo de tu bronca para con la camarita. Si la instaló con permiso del Consorcio, significa que sos parte de la minoría que entiende que una cámara lo agrede en su esfera íntima. Eso significa que los demás no tienen inconvenientes en ser filmados y/o grabados u observar quién ingresa y egresa del edificio desde el interior de sus deptos (sea chusmerío o miedo de personas ajenas al mismo). Que seas minoría no significa que no tengas tu razón también pero, serías capaz de demostrar en un juzgado que la mayoría realmente está conformada por personas sin juicio que gastan una cifra considerable en por lo menos aumentar la prevención? O se trata de que no te observen a vos por algún motivo en especial? Como responderás seguramente "ningún motivo" vuelvo a preguntarte: "donde te violaron tu intimidad"? ingresás desnudo, con alguien que no conocen en el predio, tenés algo que ocultar que te da verguenza que se enteren? Nada verdad? Entonces? No hay que creer que uno tiene derechos sino hay que ejercerlos para demostrarlo; tu derecho en consultar si puede hacerlo choca de frente con el derecho de él de sentirse seguro mas allá que vos creas que la utilizará con otros fines. Si la mayoría votó por no colocar la cámara y aquél propietario la impuso por la razón o la fuerza, es tan simple como llamar al Administrador y solicitarle que se comunique con ese propietario hereje para que la retire inmediatamente. Cada uno sabe en que nido vive! jajaa! AZOTADLO luego! Abrazo Dr. Charly

publicado el 1-2-2011

Alejandro, de acuerdo con vos.., entonces redomestiquemos las malas costumbres hasta que aquellos que vos intuís que son víctimas del sistema empleador porteño, razonen que tienen o justificar lo mejor posible su sueldo para asi evitar darnos cuenta que no son vagos (...) Sobre los mecanismos "legales correspondientes", que sean legales no significan que sean justos dado que al fin y al cabo y tomando la frase prestada del ministro bigote, "que sea una sensación entonces imaginar que los porteros vagos laburan para que nos llevemos todos mejor.."

publicado el 25-1-2011

PUBLICACIÓN DEL DIARIO NACIÓN DEL DÍA DOMINGO 23/01/2011 EL INDEC ESCONDIÓ 80 PUNTOS DE INFLACIÓN EN CUATRO AÑOS. DESDE EL 2007 EL ORGANISMO INFORMÓ UN AUMENTO DE PRECIOS DE 39%; LOS PRIVADOS ESTIMAN UN 120% (...)para los consumidores, (Usted Sr./Sra. propietariao/a el Encargado, el Administrador....la gente!!), la tergiversación se nota en el consumo. Es como ir al supermercado y tener que PAGAR $185 por los mismos productos que en la góndola figuraban a $100 o como buscar en el recibo de sueldo; (por ejemplo en el del Encargado de su Edificio o en el Mio O EN EL SUYO) y notar que, asi como asi, desaparecieron las subas correspondientes a 48 meses(...) (...)Muchas empresas celebran contratos sobre la base de índices elaborados por consultoras privadas(...) EL SUTERYH PACTA LOS AUMENTOS EN BASE A LOS ÍNDICES DEL INDEC. (...)incluso hay gremios como SMATA, que incluyen en las paritarias cláusulas de ajustes en base a las mediciones que realiza Bevacqua, la funcionaria echada por Moreno(...) los aumentos a encargados estan bien dados. Al lado de esta nota, pag. 16, hay otra que titula "LA ESTUPIDEZ DE REEMPLAZAR LA REALIDAD CON MENTIRAS" Irónicamente se aplica en esta polémica que surge cada vez que el gremio pacta un aumento, con los mecanismos legales correspondientes.

publicado el 25-1-2011

hola queria saber si alguien me puede ayudar!! tengo una administracion q no cumple con su funcion!!primero no viene ni de visitas al edificio siendo q estan a 5 cuadras del edificio! no controla al portero y no hay ningun libro de ordenes!!tuvimos 2 robos en los años anteriores y no hicieron nada!! en el palier donde vivo desde julio del 2010 estoy sin luces de emergencias y pago todos todos los meses expensas de 700 y las expensas se depositan al nombre de la administradora!! los copropietarios q integran el consejo de administracion en vez de controlar su funcion deciden el destino de fondos comunes de todos copropietarios sin a ver asamblea donde se haya aprobado de esos gastos debían hacerse ( x ejem. equipamiento del SUM: nunca se pidio presupuesto para el costo del equipamiento y una del consejo compro en cuotas y esas cuotas se cobran con las expensas pero nunca hubo ni circular ni asamblea q avalara tal proceder, nunca habiendo ningun copropietario q participara en tal decisión. si alguien me puede decir q hago!!! x favor ayuda!!

publicado el 24-1-2011

hola tengo una duda relacionada con este articulo que me incomoda muchisimo.puede un copropietario por su cuenta colocar una cama propia de vigilancia en el palier? es justo el dpto de pta baja. yo personalmente lo siento como una violacion a mi intimidad y me incomoda muchisimo. se la puedo hacer sacar? muchas gracias

publicado el 21-1-2011

Dr. Charly Para calificar a los irresponsables o domesticados?....ya los estas calificando! En mi opinión deberían ser sancionados por incumplimiento al convenio colectivo, probada la falta.Con los domesticados? Aca es donde me refiero a que el Encargado va cayendo en una trampa, por confiazas mal dadas y tomadas y aqui también es dónde me refiero a que el Encargado debe calificar para el puesto, es decir no solo debe ser responsable, cumplidor y conocedor de las tares propias del cargo, sino que también debe de tener cierta actitud para evitar ser domesticado o manipuleado a conveniencia y caer en la trampa de la que hablo. No creo que una sanción sea un acto discriminatorio, pasa que mucho personal, es de paises limítrofes y por lo que noto a diario, son ellos mismos los que se autodescriminan inconcientemente ante el propietario porteño.La dignidad del trabajador creo no debe ser entendida como algo que me deba darme la parte empleadora, sino como algo que debe de estar presente desde el inicio de quien se postule para un puesto. Por último, todos queremos estar mejor y a todos nos afecta la inflación. Los aumentos de salarios estan directamente relacionados con el momento económico presente. Si recordas durante gran parte del gobierno de Menen, los salarios estuvieron 9 años congelados porque había deflación.

publicado el 11-1-2011

Muy bien Alejandro, acertado tu comentario. Como lo ideal entonces sería tener Encargados calificados la pregunta sigue siendo como hacemos para calificar los irresponsables o domesticados por algunos consorcistas. Yo agregaría también, que existen no solo los que se creen que son un vecino mas del consorcio, sino aquellos que si bien entienden que no lo son, intentan pasar desapercibidos; son los llamados Encargados FANTASMAS. Estos últimos tienen la costumbre de creer que cualquier orden u obligación es un despropósito hacia su función dado que los Abogados del SUTERH tienen ordenes de Santa María de hipnotizarlos en las conferencias y cursos que realizan, con frases como: "Cualquier acto, orden, llamado de atención, reclamo, pedido etc..debe ser tenido como una persecución discriminatoria". La pregunta del millón es: Si yo soy un Encargado que le importa cobrar mi sueldo cada mes, sabiendo que de las expensas del edificio se conforma mi sueldo, vivir de arriba gracias a un Gremio que políticamente no para de conseguirme beneficios indirectamente proporcionales e irrazonables a cualquier sindicato, y encima como soy muy vago disimulo que limpio para evitar que alguien se queje: ¿me importaría cumplir mis obligaciones y ponerme a laburar por lo menos un poco mejor o un poco mas, por lo menos para sentirme realizado como persona? o creo que soy una víctima del Consorcio y que en realidad no solo está bien y justo lo que hago sino que me deberían aumentar el sueldo? Lamentablemente sigue siendo un mal Argentino utilizar el trabajo como oficina para fines personales. Como los Encargados hacen que trabajan donde viven tienen esa costumbre de imaginar que no deben trabajar porque viven ahí..

publicado el 8-1-2011

Con respecto al artículo: hay una clara diferencia entre el Encargado que cumple con las tareas especificas de limpieza y vigilancia,(Encargado con criterio de responsabilidad y coherencia), con el que no las cumple, Se nota en las calles y lo noto en los comentarios de mis colegas, muchas veces a mi criterio, equivocados en su desempeño y en el trato que le da al propietario. El libro de órdenes es una medida innecesaria si el Encargado califica para el puesto. Y calificar para el puesto, no es unicamente saber agarrar una escoba. Implica uan evaluación de la persona mas completa en varios aspectos. Muchos Encargados con vivienda, paulatianmente van cayendo en la trampa de creer que son un vecino más del Consorcio, muchos por confianzas mal tomadas por el mismo Encargado, y muchos otros, por confianzas mal dadas por los Propietarios y Administrador. Aqui en mi opinión, el Encargado pierde el criterio de responsabilidad y coherencia con a su trabajo. Pero obviamente la culpa no es del Encargado, sino del Consorcio o Administrador que toma gente con muy baja calificación para el puesto.

publicado el 28-12-2010

Excelente Leonor, clarito como el agua. Lo único que le recomendaría es no discutir ni ordenarle nada Usted al portero/encargado, dado que primero no le corresponde a Usted sino al Administrador y aparte ellos tienen la costumbre de sentirse victimazados o perseguidos laboralmente ante una opinión o efímero y justo reclamo de un propietario. Sobre el libro de novedades, Usted tiene toda la razón y es lo que resalté en otro post de la página. En las Asambleas los propietarios aprovechan para hacer catársis grupales y con la excusa de que se olvidan, ingoran que existe, o tienen miedo de que el Encargado no los salude o hable peste de uno.."dicen que no tienen 5 minutos para escribir en el libro de novedades, una crítica constructiva, destructiva o un elogio mentiroso al Encargado" pero si nos sobra tiempo para mandar mensajes de texto, fumar, etc... Si el Administrador trabaja de Administrador y no de Capataz, tiene que informar anualmente la existencia del libro, para que sirve y en donde se encuentra fisicamente para solicitarlo. Lo mejor es que el libro vaya a los propietarios y no ellos a él, por eso lo mejor es que esté en el hall de entrada enganchado con una cadenita a la pared y una lapicera. No hay que tenerle miedo sino llenarlo con firma, aclaración, dni y unidad funcional. Obviamente el 1° en leerlo cada mañana será nuestros amigos los Encargados pero desde mi punto de vista es mejor que estén avisados de lo que están haciendo mal o pueden mejorar. El efecto reacción es inmediato y popular pero depende siempre de la calidad de su redacción para manifestar su reclamo o elogio, lo que será la base de un posible despido por justa causa. Ejemplos: a) "Me estoy yendo a mi trabajo y no veo al portero en la entrada ni limpiando o haciendo algo..que barbaridad! ponete a laburar! Está todo sucio se vé que no te gusta limpiar mucho vago.., para eso cobrás lo que cobrás" (NO SIRVE, genera revanchismo, juridicamente Usted está injuriando, puede estar equivocado a llamarlo de portero cuando técnicamente no lo es o viceversa, le responderán anónimamente que vaya al sicólogo..) b) "Siendo las 8:30 no observo ni encuentro al Encargado/Portero en el hall de entrada ni vivienda del Edificio, motivo por el cual dejaré constancia diariamente" Firma, Aclaración, UF. (SIRVE, Usted se expresa con respeto, directo al grano, la suma de estos reclamos es la clave) Saludos! Dr. Charly

publicado el 24-12-2010

Principalmente, el problema es el sindicato, los apañan mucho, los defienden porque de esto viven todos los empleados del SUTERH, (no se olviden) entonces los encargados se abusan y hacen lo que que se les canta, se pasan en la vereda con los celu o hablando con el encarg vecino y no miran la puerta (cuando su obligación es estar dentro del edificio controlando)no limpian como corresponde, el Administrador no vive en el edificio, por ende no puede controlarlo, para eso existe el libro de órdenes, que ademas los consorcistan (muchas veces y la mayoria) no anota las anomalias x q creen q van a tener una mala relación despues con el encargado ( ??,, horror!!)de esa manera el administrador si tiene control y le recalca su obligación como empleado, y mi obligación como consorcista es decirle en la cara al encargado, además de anotarlo en el libro ( donde estabas en tal momento?, o, allá esta sucio pasale una regilla, quedate controlando la puerta cuando terminas tu horario de limpieza) con mi expensa le pago parte de su sueldo entonces yo tengo q hacerle notar todo eso, le guste o no, y si no estamos conforme entonces se le pide al administrador q lo eche, no siempre el administrador es culpable de todo, cuando entramos al edificio debemos controlar antes de entrar q no haya extraños cerca de la entrada y ver q cierre bien la puerta.

publicado el 5-12-2010

Hola Luis, por supuesto que se puede. Es mas, sea PORTERO o ENCARGADO tiene la obligación por el Art. 23 del Convenio Colectivo de trabajo de verficar quién ingresa y egresa del predio. Es una función de vigilancia que ellos creen que no deben asumir porque dicen que no son vigiladores profesionales o no tienen curso para hacerlo. MENTIRA, tienen la obligación dentro de su horario de servicio de justificar su flor de sueldo anotando quién entra y sale. La clave es que (tome nota): "El Administrador le notifique por libro de ordenes que debe hacerlo". Caso contrario, seguirá todo igual. Saludos!

publicado el 5-12-2010

Hola Zulema, para echar al Administrador Usted debe tomar ciertos recaudos. Si no los toma o no llega al quórum necesario, el Administrador ya sabe abiertamente quién es el enemigo aunque lo suponga y lamentablemente se hace mas fuerte. Los recaudos y pasos son los siguientes (tome nota): a) Juntar la mitad mas uno de propietarios y averiguar 1° quienes están conformes con él para justamente no tocarle el timbre. Si Usted se equivoca de vecino porque cree que va votar a favor de sacarlo, apenas le cierre la puerta, ese vecino yá está avisándole al Administrador que Usted lo quiere sacar. Ahí pierde el factor sorpresa que es imprescindible. b) Una vez que se Usted se asegura el Quórum de palabra envíele al Administrador un CONFRONTE NOTARIAL OCA firmado en lo posible por todos los propietarios que desean sacarlo, si alguno se niega no interesa. Lo importante mínimo vaya la suya. El Confronte es una carta documento que OCA ofrece con la firma de un escribano; la diferencia que es mas poderosa que la carta documento convencional porque justamente "da fé pública por escribano" Valor: 90 pesos. En la redacción del CONFRONTE coloque así: "Intimo a Usted, plazo 48hs, convocar a una Asamblea Extraordinaria para tratar la siguiente orden del día: 1° Designación de Presidente de Asamblea y Secretario de Actas, 2° Revocación o Remoción de Mandato del Administrador. c) En la Asamblea una vez votado que se tiene que ir, que a viva voz el presidente de la misma le informe y notifique al Ex-Administrador que conforme la ley 3254 GCBA "debe dejar el libro de actas bajo poder del presidente del Consejo de propietarios" y escribir antes de cerrar la Asamblea lo siguiente: "éste consorcio se reserva el derecho de analizar en su integridad en libro de actas a los efectos de convocar a otra Asamblea cuya 2° orden del día será: "Auditoría contable del mandato del ex-administrador". c)Si el Administrador omite notificar el llamado en el tiempo intimado o, notifica el llamado a Asamblea y no se presenta: Usted hace lo siguiente (tome nota): 1° Va a la Comisaría correspondiente a su domicilio y pida hacer una EXPOSICIÓN (NO UNA DENUNCIA). En la misma relata suscintamente lo sucedido para así Usted tener constancia. La misma le servirá para el punto 2°. 2° Luego pase por la Librería, compre un LIBRO DE ACTAS, luego notifique Dpto por Dpto el llamado a Asamblea y lleve a la misma un Escribano público. Esto obedece a que abierta la Asamblea, el Escribano protocoliza el nuevo libro y nombra al nuevo Administrador. 3° Que el nuevo Administrador se comunique por las buenas con el Administrador saliente para que entregue las armas, si las entrega se terminó. Si opone resistencia, debe enviarle otro CONFRONTE intimándolo a que entregue dicho libro y todos los comprobantes, claves etc..que no son mas de su administración, "bajo apercibimiento de iniciar acciones legales omitiendo cualquier acto de disposición sobre bienes o valores del Consorcio" (Delito: retención indebida de documento público) Saludos!

publicado el 5-12-2010

Adriana, Usted participó de la compra de las cámaras? Si participó consulte a su Administrador si las mismas graban o no. Si graban, re-consulté en que Depto se encuentra y ante un ilícito solicite la grabación vía Administración. Si Usted no participó en la compra en principio no puede solicitar la grabación porque aunque se haya autorizado por Asamblea Usted no debería beneficiarse indirectamente. Debería no significa que no pueda; o sea que queda criterio del grupo de propietarios que participó en la adquisición de las mismas "cederle la filmación del momento del infortunio para que haga la denuncia.." El reglamento del uso debe estar detallado en cuánto a su fin en el LIBRO DE ACTAS. Como existe una vieja disputa entre los que creen que las cámaras observan su vida privada y los que entienden que es un plus útil preventor; por ende es conveniente que si en la Asamblea se decide por mayoría la colocación y existe una minoría que se niega rotundamente se detalle en el LIBRO precedente la siguiente leyenda: "La adquisición de las cámaras de seguridad tienen como único objetivo la prevención y resguardo de nuestro patrimonio común ante un eventual infortunio, ílicito o delito cometido dentro del Edificio dejando constancia que la colocación de las mismas no responde a fines indiscretos o que atenten contra la vida íntima de sus consorcistas".

publicado el 26-11-2010

El problema de indicarle al Encargado donde debe quedarse a disposición visible del Consorcio es fijarle un sub-horario dentro del reglamentario que va a manejar a su antojo lamentablemente, por eso para que no ocurra la clave está siempre en la redacción de la orden. Si el Administrador en su redacción, utiliza verbos potenciales o expresiones de deseo, se traducen en interpretaciones válidas del Encargado que no cierran el círculo vicioso a corregir. A saber: "Luego de realizar sus tareas cotidianas, deberá colocarse a disposición del Consorcio en el hall de entrada". No tiene efecto una frase de esas; si yo tengo un Encargado vago o que intenta justificar su salario con el mínimo esfuerzo leyendo esto hará lo siguiente: - Las tareas cotidianas serán mas lentas. - Cada vez que alguien baje a verificar si está dirá que fué al baño.. No significa que el Edificio debe transformarse en una dictadura o el Encargado en un robot, sino que las cosas deben estar claritas con el mínimo de flexibidad hasta que entienda que está trabajando y no cumplimiendo una mera formalidad en su lugar de residencia. Por eso y aunque a muchos le parezca medio facho, la directiva debe ser tipo militar para que no queden dudas de como debe proceder, detallando minuciosamente cada movimiento que no justifique su ausencia. Ej: - "El Encargado debe estar" y no "deberá o debería" - "Entiendese por: "a disposición del Consorcio..tal cosa.."; por "área del hall, el espacio que va desde hasta...", por "tareas de vigilancia las siguientes"...; por prohibición de abrir la puertas a proveedores o personas extrañas lo siguiente.." Caso contrario todo seguirá igual.. Charly

publicado el 14-10-2010

Me gusto el articulo, voy a decirle a mi administrador. Queria agregar algo, a mi entender la clase media tiene cierta responsabilidad en la inseguridad, cuando a alguien le roban el stereo o el celular y esta persona compra un stereo o celular "usado"(robado) para reemplazarlo es complice de la inseguridad. Es un circulo vicioso donde los delincuentes roban porque hay un mercado para los articulos robados. Esta es la razon por la cual es raro que roben los stereos de autos de alta gama(porque no hay a quien venderselos) Aunque nos cueste mucho hay que hacer un esfuerzo para no comprar articulos robados.

publicado el 27-9-2010

Porque a lo largo de 15 años nos ha tratado como tontos y ha hecho lo que el quiso, por supuesto con la ayuda de ciertos copropietarios que ya no están y la comodidad de otro tanto que nada le interesa. Si en mi edificio no hubo un accidente fatal fue por que Dios nos ayudó y mucho, demás está decir que durante mucho tiempo tuve que decirle al personal que reclamara por las horas trabajadas y no pagadas y un sin fín de cosas más. Ahora quiere cambiar la caldera que será vieja pero de las buenas, cuando con $35.000 podríamos dejarla perfecta (bajo las últimas normas de Energas) y nos sobraría dinero para un grupo elecrtrógeno y una segunda bomba de achique centrífuga. Ellos no le explican a los miembros del consejo que pueden y no pueden hacer, así es como ahora las expensas incrementan $300 en lugar de la mitad como se había pactado. Porque uno de los miembros del consejo bajo las expensas y ahora tenemos este incremento y una disminución de nuestro fondo de reserva.

publicado el 22-9-2010

En mi edificio colocaron cámaras de seguridad en la entrada, pasillos de planta baja y acceso a ascensores. No hay ninguna empresa q vigile ni custodie el material grabado. Necesito hacer un reglamento de su uso, es decir quien puede acceder a lo filmado, etc. etc.QUE SE HACE CON LO FILMADO Podrías darme alguna orientación o indicarme algún material al respecto?? Gracias

publicado el 22-9-2010

En mi edificio colocaron cámaras de seguridad en la entrada, pasillos de planta baja y acceso a ascensores. No hay ninguna empresa q vigile ni custodie el material grabado. Necesito hacer un reglamento de su uso, es decir quien puede acceder a lo filmado, etc. etc. Podrías darme alguna orientación o indicarme algún material al respecto?? Gracias

publicado el 22-9-2010

Por costumbre en un Edificio se lleva un libro registro de visitas para todo aquel que ingrese, NO EMPLEADO DOMESTICO se puede poner como obligación o responsabilidad su registro al Encargado -en un determinado horario???

publicado el 21-9-2010

Con la nueva modificacion de la ley de consorcios como se lo puede hechar al administrador.

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