EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO, el que tendrá como finalidad garantizar la incorporación de la perspectiva de género en el diseño e implementación de las políticas públicas nacionales.
ARTÍCULO 2°.- A los fines del cumplimiento de su finalidad, el GABINETE tendrá las siguientes funciones:
a. consensuar acciones para la incorporación de la perspectiva de género tanto en su componente presupuestario como de gestión y ejecución de las mismas;
b. articular estrategias conjuntas para el monitoreo del cumplimiento de los programas a implementar, a través de indicadores aplicables al conjunto de los Ministerios; y
c. articular las estrategias y acciones de capacitación y especialización de los recursos humanos necesarios en cada Ministerio para asegurar la transversalización de la perspectiva de género.
ARTÍCULO 3°.- El GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO estará presidido por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS e integrado por los y las titulares de la totalidad de los Ministerios y por los o las Titulares de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS y el PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL, quedando facultados y facultadas para designar a un funcionario o a una funcionaria en su reemplazo con rango no inferior a Secretario o Secretaria para su representación en el mismo. El GABINETE se reunirá periódicamente, al menos una vez cada SEIS (6) meses.
ARTÍCULO 4°.- El GABINETE podrá requerir la intervención, permanente o transitoria, de otros Organismos, cuando las materias a tratar así lo requieran.
ARTÍCULO 5°.- El GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO será asistido por una Mesa de Coordinación cuyas funciones serán: coordinar el trabajo operativo del GABINETE, articular con cada Ministerio el plan de trabajo correspondiente, brindar asistencia técnica y capacitación, consolidar los documentos que surjan del trabajo del GABINETE, sugerir temas o acciones a implementar, atender los requerimientos que demande el funcionamiento del GABINETE y realizar el seguimiento y sistematización de los avances en materia de transversalización de la perspectiva de género.
ARTÍCULO 6°.- La Mesa de Coordinación contará con un Secretario o una Secretaria Administrativo o Administrativa que será designado o designada por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD. Cada integrante del GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO deberá designar un o una representante titular y un o una representante suplente, de rango no inferior a Director o Directora Nacional o equivalente, cuya función será colaborar en el cumplimiento de las funciones de la citada Mesa de Coordinación.
Las y los representantes deberán reunirse junto con la Mesa de Coordinación periódicamente, al menos UNA (1) vez por mes.
ARTÍCULO 7°.- Los Organismos que conforman el GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO prestarán la colaboración necesaria que este requiera para el cumplimiento de su cometido.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para invitar a participar en el GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO a expertas o expertos y a representantes de sectores con injerencia en la materia de los distintos sectores de la sociedad civil y de los poderes del Estado Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 9°.- El GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO dictará su reglamento de funcionamiento interno.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Elizabeth Gómez Alcorta///