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ADMINISTRADORES: SE ELIMINÓ ESTA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A ARCA (Res. 5698/2025)

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En el año 2007 (hace más de 18 años) tuve la oportunidad de comentar dos resoluciones ex AFIP, referidas a la información que debían dar los administradores de inmuebles de propiedad horizontal a la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Los años pasaron.

La Resolución Ex AFIP 2207 /2007 (BO 22-2-2007) fue abrogada por el artículo 14 de la Resolución General 3369/2012 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) , B.O. 16-8-2012.

Luego hubo cambios por las Res. Gral.3645/2014(BO 15-7-2014)y 5220/2022 (BO 30-6-2022) cuyo art. 8°establecía “Sustituir en los incisos a) y b) del artículo 3° de la Resolución General N° 3.369 y sus modificatorias, la expresión “…OCHO MIL PESOS ($ 8.000)”.-, por la expresión “…PESOS TREINTA Y DOS MIL ($ 32.000)”.

Todo este enjambre resolutivo ponía en cabeza de los administradores de consorcios de propiedad horizontal y de conjuntos inmobiliarios, la obligación de hacer saber al organismo recaudador los propietarios morosos y los montos de expensas y de metraje de las unidades funcionales, cuando ambos guarismos - conjuntamente - fueran iguales o superiores a determinadas cifras, que - en el valor de expensas - fueron cambiando, dada la inflación.

Ahora la Resoluciones Generales precitadas fueron abrogadas por el artículo 4º de la Resolución General 5698/2025 de la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) B.O. 23-5-2025, con vigencia desde el día de su publicación oficial.

 

Veamos la muy reciente RG 5698/2025 ARCA (BO 23-5-2025).

La misma abarca muchos aspectos de los distintos regímenes de información ante ARCA, pero el que interesa a la familia urbana y a la propiedad horizontal están citados como “Expensas y análogos”.

 

Se considera :

Que es un objetivo principal del Estado Nacional constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que como consecuencia de ello se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, siendo una de sus bases la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional, para lo cual se buscan dejar sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.

Que, asimismo, mediante el artículo 4° del Decreto Nº 353 del 22 de mayo de 2025 el Poder Ejecutivo Nacional ha encomendado a este Organismo que simplifique su normativa en materia de regímenes de información y de otros regímenes a su cargo.

Que en ese contexto, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero se encuentra abocada a la revisión de los diferentes registros y regímenes de información a fin de cumplir con los objetivos señalados.

[...]

Que la Resolución General N° 3.369 y sus modificatorias, estableció un régimen de información a cargo de los administradores de determinados inmuebles y los consorcios de propietarios de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, respecto de los importes que en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos, determinan y perciben, por los bienes ubicados en “countries”, clubes de campo, clubes de chacras, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y todo otro tipo de complejo urbanístico, situados en el país.

[...]

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

[...]

D - “COUNTRIES”, CLUBES DE CAMPO, CLUBES DE CHACRA, BARRIOS CERRADOS, BARRIOS PRIVADOS, EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y OTROS. IMPORTES EN CONCEPTO DE EXPENSAS, CONTRIBUCIONES PARA GASTOS Y CONCEPTOS ANÁLOGOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.369 y 3.645, y derogar el artículo 8° de la Resolución General N° 5.220.

E - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, con excepción de la abrogación prevista en el artículo 2° de la presente que surtirá efectos a partir del día 1 de junio de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.Juan Alberto Pazo

 

Ha quedado derogada finalmente toda la obligación que tenían los administradores de informar metraje y valores de expensas y también los propietarios que fueran morosos.

 

® Liga del Consorcista

Tags: ARCA(ex AFIP), AFIP, Impuestos / Tasas (AFIP - AGIP - ABL), Administrativo. Registros & Temas Municipales, administrador, administradores,

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