Desde la Liga del Consorcista, hemos bregado constantemente por que todo aquél que maneja fondos ajenos, deba hacer conocer a los dueños de esos fondos, por Internet, el detalle de su gestión.
Comenzando desde el propio Estado, hasta los contratos entre particulares y aún las decisiones de corporaciones que fijan tarifas públicas desde la oscuridad de sus comisiones directivas.
Por ejemplo, el ciudadano común debe saber cuánto se paga por cualquier contrato público, sea de la índole que fuere, nacional, provincial o municipal.
Y no solamente cuánto se paga sino a quién y por qué concepto.
Así quedaría en claro, entre otras cosas, si las obras que los políticos suelen publicitar con gran despliegue no encubren sobreprecios, dádivas o cualquier otro fruto del frondoso árbol de la corrupción.
Y también sabríamos, por ejemplo, quiénes y por qué razones expresas fijan las tarifas de los actos Notariales, o los derechos obligatorios impuestos a los profesionales por sus respectivos Colegios.
Dentro de ese orden de ideas, no podemos menos que celebrar, en principio, el sistema llamado "Expensas Claras" instrumentado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuanto tiende a uniformar la contabilidad de los consorcios bajo reglas claras, facilitando el control de los gastos.
Y decimos "en principio", porque tal vez no es oro todo lo que reluce.
No quisiéramos que por esa vía se socave el derecho de las asambleas de propietarios a decidir soberanamente y mediante las mayorías correspondientes, cómo debe manejarse en definitiva el dinero de sus bolsillos.
Mientras siga en vigencia la actual legislación en materia de Propiedad Horizontal, el cumplimiento de esa disposición, como así también de otras del mismo estilo, son de cumplimiento obligatorio en tanto y en cuanto los propietarios no determinen otra forma de gerenciamiento de cada consorcio.
Sin embargo, cabe hacer notar que si llegara a aprobarse finalmente el cuestionado Anteproyecto de Nuevo Código Civil, que quita a la propiedad horizontal la calidad de condominio y la enmarca dentro de un derecho real nuevo cuya fuente no es la Constitución, sino la ley, el derecho pleno de los propietarios a decidir libremente sobre el manejo de su patrimonio, quedaría limitado a la voluntad de los legisladores de turno.