El pasado 15 de enero 2014 se publicó en el Boletín Oficial de la CABA, la ley 4859.
La misma establece para los llamados “Generadores Especiales de residuos sólidos" -entre los que se encuentran los edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal que posean más de cuarenta (40) unidades funcionales-, una serie de obligaciones, entre ellas “separar y clasificar correctamente los residuos en origen”.
Loable propósito el de esta ley, sancionada el 5-12-2013.
La misma seguramente llevó al dictado de la Disposición 216/DGTALCIU/13 (BOCABA 18-12-2013), y por la cual se obliga a todos los administradores de consorcios (sin distinción alguna) a hacer un Curso de Separación de Residuos gratuito en jurisdicción de la ciudad, para presentarlo en el RPA junto con la Declaración Jurada anual establecida por el artículo 12 de la Ley N° 941.
Agrega la resolución que el incumplimiento de esta exigencia se considerará una infracción al artículo 9° inciso b.- de la Ley N° 941, conforme lo dispuesto por el artículo 15° inciso d.- de la citada Ley.
Me permito disentir con estas nuevas normas, por las siguientes razones dictadas por el sentido común, y además, por la propia legislación actual:
En cuanto al sentido común, no cabe duda que la nueva normativa está bien inspirada y responde a la necesidad de promover la higiene y la salud pública de la ciudad, pero resulta bastante ingenua y por consiguiente, sin grandes probabilidades de conseguir lo que, en definitiva, pretende.
El problema no se resuelve obligando a los administradores a hacer un curso, porque no son ellos los que van a separar la basura.
Se trata de un tema de educación que debe llegar a conocimiento de toda la población, porque son los vecinos los que deben aprender a separar la basura.
En consecuencia, lo que indica el sentido común, es que los contenidos del mencionado curso deben ser puestos en Internet a la libre disposición de todos los habitantes, estableciendo, sanciones a los consorcios que no cumplan con las normas que se quieren implementar, bajo determinadas condiciones.
En cuanto a los aspectos estrictamente legales, cabe destacar que el artículo 9º inciso b) de la Ley 941 establece como obligación del administrador “atender a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes”.
Es evidente que el curso que se arbitra no encuadra en las obligaciones que la ley le fija al administrador.
Por ende, tampoco corresponde la sanción del artículo 15º inciso d) de dicha ley en cuanto establece como infracción “el incumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 9º y 10, cuando obedecieran a razones atribuibles al administrador.”
Creo que esta disposición –que tiene la aceptación expresa de la CAPHyAI firmante de los convenios colectivos de trabajo– va más allá de las leyes vigentes y me lleva a pensar que el gremio de encargados podrá finalmente ver concretada su aspiración de pagarle a los trabajadores de consorcios ley 13512, los rubros “Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina”, “Clasificación de residuos” y el poco definido “Clasificación de residuos Resol.
2013 243 SSRT-GCABA”, que aparecen en las grillas remunerativas del CCT 589/10, versión 2013.
No obstante lo expuesto, cabe destacar y remarcar especialmente que separar residuos domiciliarios (la “basura” hogareña) para que la ciudad realice su correcto y diferenciado tratamiento, es una imperiosa y urgente necesidad ambiental de estos tiempos, pero deben ser los vecinos consorcistas los que deberán tomar conciencia de la temática.
Al respecto, sería deseable que se impulse su conocimiento general, incluyendo los contenidos en la currícula de los niveles educativos primarios y secundarios de la ciudad.