Recientemente se han dado a conocer medidas propuestas por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires para bajar los gastos en los Consorcios.
Las reformas propuestas podrían dividirse en tres grupos:
A - Reformas dirigidas a desburocratizar las administraciones de los consorcios
Dichas propuestas son calurosamente bienvenidas. Se refieren a eliminación de la carga de acreditar el cumplimiento de ciertas obligaciones, como el redundante certificado de edificio seguro, o libros que no son estrictamente obligatorios, etc.
También es sumamente importante que el Banco Ciudad ofrezca cuentas gratuitas a los consorcios.
Y, en general celebramos la tendencia a la informatización de todo lo informatizable y que colabore a la eliminación de todo papeleo inútil.
B - Reformas que proponen flexibilizar los controles que pesan sobre sus instalaciones y que hacen a la seguridad y calidad de vida de los consorcios.
Desde ya rechazamos estas medidas, puesto que tienden a espaciar los controles de tanques, calderas y ascensores, y, en general, todo intento de cercenar directa o indirectamente la calidad de vida de los consorcios.
Como ejemplo, valga comentar que la Res.
360 del año 2011 de la Agencia Gubernamental de Protección Ambiental de la propia Ciudad de Buenos Aires, indicó que los productos utilizados en la desinfección tienen una acotada residualidad, por lo que la eficacia de éstos alcanza aproximadamente 30 días.
Cómo entonces se pretende espaciar, por ejemplo, dicha tarea? Se pone en riesgo la salubridad y habitabilidad de los Consorcios.
C - Reformas que benefician exclusivamente a las empresas constructoras quitándoles obligaciones respecto del edificio que construyen.
Estas propuestas merecen nuestro más enérgico rechazo.
Recordemos que el Código de edificación de la ciudad establece para las empresas constructoras, la obligación de construir una vivienda para el encargado en edificios de más de 15 unidades funcionales.
La propuesta a estos respectos es la de quitar esta obligación del código suponiendo, erróneamente, que con ello libera a los consorcios de la obligación de proveer de una vivienda a sus encargados.
Eso es falso, porque los propietarios, reunidos en asamblea, en todos los casos pueden decidir si contratan a un encargado con o sin vivienda, aunque en el edificio exista una vivienda vacía destinada al efecto.
Dicho más directamente: no existe disposición legal alguna que obligue a nadie a una obligación semejante.
Sería violatorio del derecho de propiedad.
El único efecto que tendría la quita de aquella obligación del Código de edificación, sería beneficiar a las empresas constructoras con un lucro extra, al poder vender el espacio de la vivienda del encargado, transformándolo en una unidad funcional más.
Como conclusión, digamos que no se debe olvidar que la raíz del problema de las subas incontrolables de expensas son los constantes aumentos pactados en negociaciones paritarias que el gremio determina a su antojo sin consultar a los consorcios que deberán pagar esos aumentos.
El tema es complicado desde el punto de vista legal, porque la legislación que prohíja el sistema -que es nacional- ha ignorado que a diferencia de todas las demás paritarias, los consorcios no son empresas y no pueden hacer lo que hacen todas las demás empresas: trasladar los aumentos pactados al precio de los bienes que ofrecen al público.
En el caso de los consorcios, son los propietarios, normalmente asalariados, quienes deberán solventar con sus propios bolsillos los aumentos que se determinan a sus espaldas.