Los aumentos anunciados en junio por el gremio de encargados han merecido en esta página un comentario breve pero rotundo: jurídicamente no están vigentes ni operativos, por cuanto la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 156/05 del 2-6-05 -que los habría homologado -presentaba defectos graves que la invalidaban.
El tiempo nos dio la razón.
El 1º de agosto de 2005, en el mismo expediente, se dicta otra resolución de la Secretaría de Trabajo, la Nº 243/05, que señala el “error involuntario” de la anterior, dado que “se omitió consignar las fojas de la escala salarial”, las que aparecen ahora adjuntas en dos hojas de foliatura, una con valores a mayo 2005 y otra a julio 2005.
Invocando la ley nacional Nº 19549, se dicta el “acto administrativo rectificatorio”.
El mismo ordena (art.
3º) remitir “copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión” y hace saber (art.
5º) “que en el supuesto que este Ministerio no efectúe la publicación del presente acto administrativo, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la ley 14250 (t.o.2004)”.
No obstante, insólitamente, el art.
6º de la mencionada resolución, dispone “comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese”. Cabe destacar que el artículo 5º de la ley 14250 (t.o.
por Dcto.
Nº 1135/2004) dispone:
“Las convenciones colectivas regirán a partir de la fecha en que se dictó el acto administrativo que resuelve la homologación o el registro, según el caso.
El texto de las convenciones colectivas será publicado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dentro de los DIEZ (10) días de registradas u homologadas, según corresponda.
Vencido este término, la publicación efectuada por cualquiera de las partes en la forma que fije la reglamentación, surtirá los mismos efectos legales que la publicación oficial.
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL llevará un registro de las convenciones colectivas, a cuyo efecto el instrumento de las mismas quedará depositado en el citado MINISTERIO”
Hasta la fecha no hubo publicación oficial, que sería la única legítima.
Aún no se ha reglamentado otra forma de publicar.
La publicidad debe ser oficial y fehaciente, por lógicas razones de seguridad jurídica.
CONCLUSIÓN Los aumentos salariales impuestos - al 10 de agosto de 2005 – considero que no son obligatorios ni están operativos por faltar la notificación oficial.
Si quiere conocer las escalas salariales que integran la resolución ST Nº 243/05 Descárguelas desde aquí:Mayo 2005
Julio 2005
En virtud de su publicación en el Boletín Oficial el 18 de agosto de 2005 las nuevas escalas salariales se encuentran vigentes y operativas.
Todo el país
Los Aumentos de Salarios y las resoluciones de la Secretaría de Trabajo
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Escribe Dra. Rita Lidia Sessa

Liga del Consorcista |
Les recordamos que pueden consultar al respecto en forma telefónica y gratuita de 9 a 11 hs de lunes a viernes al: 4816-5111 o al 4811-9836. Cordialmente, Liga del Consorcista On Line
Ramón Gracía |
quisiera tener una respuesta satisfacto ria en relación al comentario del Señor Arnaldo Pozzi. Gracias
Susana Ledezma |
Es posible modificar la categorìa y sueldo al Encargado, en funciòn a la la categorìa que corresponde al edificio?; el primer Administrador le adjudicò 1º categorìa cuando en realidad debe ser 4º, el edificio no posee ningùn servicio central.
Marisa L. Pérez |
Queria saber por qué no se menciona en la escala salarial que los $100 no remunerativos del Decreto 2005/2004 se pueden compensar con los incrementos de remuneraciones, tal como lo dispone el Decreto 750/2005, art{iculo 2°. atte.
ARNALDO POZZI |
El valor de $ 60 que figura en la nueva planilla salarial de julio como decreto 1347/03 ¿debe aún sumarse por encima a los valores de la planilla o ya están incorporados en cada importe?
Ana María Nolazco |
quisiera saber si se puede cambiar la categoría de edificio ya que en su momento de lo encuadró en una categoría mayor Les agradecería remitir la contestación a mi mail [email protected] muchas gracias