LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DISPONE
Artículo 1°.- Déjase sin efecto el artículo 5° de la DI-2020-2594-GCABA-DGDYPC, el artículo 3° de la DI-2020-2627-GCABADGDYPC, el artículo 3° de la DI-2020-2718- GCABA-DGDYPC y el artículo 4° de la DI-2020-3156-GCABA-DGDYPC.
Artículo 2°.- Autorízase la realización del trámite de actualización de matrícula anual con carácter dedeclaración jurada ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, a todos los administradores de consorcios que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 4º de la Ley 941 y su decreto reglamentario 551/10, con excepción del informe expedido por el Registro de Juicios Universales.
Artículo 3°.- Los administradores de consorcios que se encuentren contemplados en el Artículo 2°, deberán acompañar, a los efectos de suplir dicho informe, una declaración jurada manifestando no estar inhabilitados para ejercer el comercio.
Artículo 4°.- Otórgase plazo hasta el día 31 de diciembre de 2020 para que los administradores de consorciosacompañen al Registro Público de Administradores de Consorcios el informe expedido por el Registro de Juicios Universales.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento ydemás efectos, comuníquese al Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. Cumplido, archívese. Bouza