Se designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción o el organismo que en un futuro lo reemplace. A los efectos del régimen, se consideran comprendidos dentro de la categoría de viviendas reconvertidas dentro del Área Céntrica, a los inmuebles emplazados en parcelas que cuenten con edificios existentes con final de obra, parcelas con obras en curso o parcelas con proyectos de obra nueva, en los términos de la Ley N° 6.508 y su reglamentación.
El Banco de la Ciudad de Buenos Aires, establecerá los términos y condiciones de la línea de créditos tendiente a promover la adquisición de viviendas reconvertidas dentro del Área Céntrica y demás requisitos aplicables, teniendo en cuenta la disponibilidad de fondos y demás normativa de aplicación.
La Autoridad de Aplicación conjuntamente con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires podrán solicitar al Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) colaboración para establecer las condiciones preferenciales en el marco del Programa “Mudate al Microcentro”.-///