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Convenio Colectivo de Trabajo del Personal de Seguridad y Vigilancia 2006

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VIGILADORES

TODO EL PAÍS, EXCEPTO CÓRDOBA

CONVENIO COLECTIVO 421/2005

VIGENCIA: DESDE EL 1/8/2006

R.
(ST) 553 - 25/8/2006

HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE PARTES

VISTO:
El expediente 1.176.399/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14250 (t.o.
2004), la ley 20744 (t.o.
1976) y sus modificatorias y la ley 25877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 51/53 del expediente 1.176.399/06, obra el Acuerdo celebrado por la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UPSRA) y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (CAESI), conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o.
2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a ratificar la plena vigencia del convenio colectivo de trabajo 421/2005, como así también acordaron nuevos valores para las escalas salariales básicas convencionales.
Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son los mismos que suscribieron el convenio colectivo antes mencionado.
Que en cuanto a la vigencia será a partir de la presente homologación.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o.
2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,


La Secretaría de Trabajo
RESUELVE:


Art.
1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UPSRA) y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (CAESI), que luce a fojas 51/53 del expediente 1.116.399/06, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o.
2004).


Art.
2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 51/53 del expediente 1.116.399/06.


Art.
3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.


Art.
4 - Gírese al Departamento de Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias.
Asimismo pasen a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL) para que por su intermedio se proceda a la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el convenio colectivo de trabajo 421/2005.


Art.
5 - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o.
2004).


Art.
6 - De forma.




REGISTRACIÓN
Expediente 1.176.399/06
Buenos Aires, 29 de agosto de 2006
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 553/2006, se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 51/53 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 549/2006.


ACUERDO DE PARTES HOMOLOGADO POR R.
(ST) 553 DE FECHA 25/8/2006.
ESTABLECE NUEVAS ESCALAS SALARIALES.
RÉGIMEN DE ABSORCIÓN
Entre los Señores Dr.
Ángel Alberto GARCÍA, MI 4.629.415; Mario PIETRAPERTOSA, MI 04.002.645; Dra.
Ángela Vicenta FERRARA, MI 14.439.877, Arsenio JARA, MI 06.332.791; Arsenio PRONE, MI 08.350.247 y Dra.
Celestina María FERRARA, MI 11.031.934, en su carácter de apoderada legal, todos actuando en representación de la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA), Asociación Sindical de Trabajadores con personería gremial 1332, con domicilio en Tucumán 3689 de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte, y por la otra los Señores Aquiles GORINI, CI 5.598.202, en su calidad de presidente; Eduardo BARBIERI, DNI 10.147.751, vicepresidente; Carlos PANARO, DNI 4.640.589, secretario; Daniel TANCREDI, LE 7.604.176, vocal titular Consejo Directivo; Ricardo Von KYAW, DNI 5.072.421, vocal Titular Consejo Directivo; Raúl Medinilla, LE 4.631.642, vocal Titular Consejo Directivo, y Dr.
Juan Gabriel MASSA, DNI 16.703.946, en carácter de apoderado legal, en representación de la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI), con personería jurídica C-5780 360686, con domicilio en Montevideo 666, piso 3, Ciudad de Buenos Aires, ambas partes con sus respectivas personerías ya acreditadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, manifiestan que han arribado al siguiente Acuerdo sujeto en su totalidad a las cláusulas y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA:
Las partes, como signatarias del mismo, mantienen la plena vigencia del convenio colectivo de trabajo 421/2005, y en especial atendiendo a las particularidades y necesidades implícitas en la prestación del servicio de vigilancia, la legitimación de las modificaciones surgidas conforme la aplicación correcta de los artículos 13 y 25 del referido convenio colectivo homologado.


CLÁUSULA SEGUNDA:
Las partes signatarias del convenio colectivo de trabajo 421/2005 acuerdan un incremento para los salarios básicos de convenio, conforme las siguientes escalas y plazos:

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Para el rubro “VIÁTICOS”, incluido ut-supra, en el presente incremento de los salarios básicos de convenio, las partes signatarias del convenio colectivo de trabajo 421/2005 establecen que, dadas las características y especialidades de la actividad, el constante traslado al que pueden ser sometidos los empleados y teniendo en cuenta las dificultades que pueden encontrar los trabajadores debiendo poner dinero de su pecúneo para luego acreditar con comprobantes la solicitud de restitución del viático, el que además puede demorarse días en hacerse efectivo, con el consiguiente perjuicio que ocasiona al trabajador, los firmantes expresamente han acordado que el mismo se aplicará conforme el régimen establecido por el artículo 106 de la LCT (viáticos convencionados).
Dicha dación obligatoria será otorgada por parte de las empresas aquí representadas, en forma mensual, con carácter no remunerativo, sin necesidad de ser acreditado por comprobante, por día efectivamente trabajado, por las sumas establecidas en la grilla salarial que integran esta cláusula; debiendo determinar el valor diario para cada categoría laboral por aplicación obligatoria del divisor establecido en el artículo 33 del convenio colectivo de trabajo 421/2005.
Este viático convencionado deberá efectivizarse al mismo momento de acreditarse el salario del mes al que corresponda, y deberá consignarse en el recibo de sueldo como viático no remunerativo, artículo 106 de la LCT, identificándose con la sigla “VIAT.
CCT.
VIG.”, o similar que identifique que se trata del viático aquí instituido.


CLÁUSULA TERCERA:
En compromiso por parte de las signatarias del convenio colectivo de trabajo 421/2005 en la erradicación del trabajo clandestino, las mismas manifiestan que:
Las empresas de seguridad y vigilancia que se encuentren asociadas a CAESI podrán efectuar las denuncias fundadas correspondientes ante la entidad representativa que las agrupa en todos los casos en que se vieran afectadas en una competencia desleal por otras empresas que en fraude a la ley menoscabaren la actividad en cualquiera de sus formas.
En tales casos la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigaciones informará a la Entidad Sindical UPSRA para que ésta tome los recaudos legales correspondientes a fin de organizar inspecciones en forma conjunta y/o separada con el Ministerio de Trabajo de la Nación con el objeto de erradicar definitivamente dichas empresas marginales.


CLÁUSULA CUARTA:
Las partes signatarias del convenio colectivo de trabajo 421/2005 ratifican la validez interpretativa de los Anexos I, II, III, IV del convenio colectivo de trabajo anterior 194/1992, en todos sus términos.


CLÁUSULA QUINTA:
DISPOSICIÓN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA DE NO APLICACIÓN PARA ESTE ACUERDO DEL ARTÍCULO 34 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 421/2005:
Las partes signatarias, expresamente manifiestan la no aplicación para este Acuerdo, del artículo 34 del convenio colectivo de trabajo 421/2005.


CLÁUSULA SEXTA:
En virtud de la clara incidencia del incremento salarial otorgado sobre los costos de las empresas comprendidas en el presente Acuerdo, la parte sindical se compromete a realizar esfuerzos conducentes (difusión por medios públicos, etc.) a fin de procurar el cumplimiento del artículo 32 del convenio colectivo de trabajo 421/2005, en especial lo referido a que las empresas contratantes deban absorber en su proporcionalidad los aumentos de costos producidos durante la relación comercial, en virtud del aumento alcanzado para el personal de vigilancia y seguridad.


CLÁUSULA SÉPTIMA:
El presente Acuerdo cobrará vigencia en su aplicación y alcance sólo en su totalidad, a partir de la homologación por parte del Ministerio de trabajo de la Nación, pasando a integrar el Anexo “A” el convenio colectivo de trabajo 421/2005.

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, laboral, Convenio Colectivo de Trabajo, encargados / servicio de limpieza / servicio de vigilancia,

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