Contenido para:
Todo el país

CORONAVIRUS: QUE DEBE HACERSE EN EL CONSORCIO (actualizado)

20307 personas leyeron esto
35 comentaron al pie
Versión para imprimir
Publicado el
Escribe

Ver actualizaciones al pie.



Recordemos que más que preocuparnos, debemos ocuparnos.

Primeramente vale aclarar que por prevención, estos días debieras quedarte dentro de tu departamento, y si tenés que impostergablemente salir, debieras recordar que las manijas de la puerta del edificio, del ascensor, su botonera y los botones del portero eléctrico pueden estar contaminados. Si los tocaste lavate con agua y jabón o usá alcohol en gel.

Cuidemos entre todos la higiene. No tiremos colillas de cigarrillos, no ensuciemos el ascensor con nuestras mascotas o de cualquier otra forma, Cuidemos la limpieza de nuestro departamento u oficina y de los lugares comunes, en especial donde se alojan las bolsas de residuos.

 

ASAMBLEAS

Pero ahora vamos a responder una pregunta muy concreta: ¿Qué hacemos cuando tenemos un tema urgente que tratar en Asamblea? ¿Si ya está convocada se suspende? ¿Y si no está aún convocada? ¿Cómo tomamos las decisiones en el Consorcio?

Demás está decir que si no hay una situación de urgencia, es decir, si se van a tratar temas que pueden esperar, es conveniente suspender la reunión. Es una cuestión de sentido común y de protección para todos.

Ahora bien, ¿qué pasa si hay un tema que es realmente urgente? Esos temas que no pueden esperar. ¿Se cortó el gas en el edificio? ¿Se cortó el agua? Se cortó internet cuando debemos permanecer en casa todo el día?

Si algún servicio necesario para la normal habitabilidad del inmueble se cortó, el administrador o algún miembro del consejo (si existe) o –ante la ausencia de ambos– cualquier propietario actuando como gestor, puede requerir ante la urgencia, personal capacitado para que solucione el problema sin necesidad de convocar a Asamblea, en virtud de lo normado por el Código Civil y Comercial de la Nación:


Artículo 2054.- Reparaciones urgentes.

Cualquier propietario, en ausencia del administrador y de los integrantes del consejo de propietarios puede realizar reparaciones urgentes en las cosas y partes comunes, con carácter de gestor de negocios.

Si el gasto resulta injustificado, el consorcio puede negar el reintegro total o parcial y exigir, si corresponde, la restitución de los bienes a su estado anterior, a costa del propietario.


En este caso, se pueden realizar las tareas urgentes y se convoca a una Asamblea para más adelante que ratifique lo realizado o en su caso que tome las decisiones necesarias.

Esto naturalmente depende de cada caso, pero queremos subrayar que el administrador tiene facultades para tomar decisiones ante la emergencia. De hecho, hace a un buen mandatario el tomar las decisiones urgentes necesarias para mantener el edificio en condiciones y con ello la calidad de vida de los habitantes del consorcio.


Pero veamos otro ejemplo.

¿Qué pasa si se trata de algo urgente que no puede esperar porque el vencimiento de algún plazo legal nos apura a tomar una decisión?

Por ejemplo, que se haya tomado a prueba un nuevo empleado y llegue el momento de ratificarlo, y tomarlo en forma permanente o por el contrario, no tomarlo. El período de prueba es de 60 días.

Esta decisión –efectivizarlo o no– corresponde a la Asamblea.

Ello en función del Código Civil y Comercial de la Nación en su art. 2058:

Artículo 2058.- Facultades de la asamblea. La asamblea es la reunión de propietarios facultada para resolver: [...]

c) las cuestiones sobre la conformidad con el nombramiento y despido del personal del consorcio; [...]


Veamos los caminos que tiene posibilidad de tomar el administrador:

1. No convocar y dejar que pase el plazo, lo que puede eventualmente perjudicar al Consorcio si los propietarios no quieren contratarlo en forma efectiva.

2. Convocar a Asamblea normalmente y hacer caso omiso a las recomendaciones que escuchamos desde la Organización Mundial de la Salud y desde el Gobierno. Es decir, actuar en forma temeraria, poniendo en un potencial riesgo a los propietarios y a él mismo.

3. Circularizar un comunicado a los propietarios, explicando la situación sanitaria, comentando las razones de la urgencia y requiriendo opiniones por escrito, en forma remota (mail o whatsapp).

Como estamos ante una situación excepcional, el mail se podría tomar como domicilio electrónico del propietario, de ser esa la forma en que se comunica regularmente la administración con él.


PERSONAL DE ENCARGADOS/AS

Ya nos han preguntado si el encargado del consorcio tiene o no tiene que trabajar.

Lamentablemente la respuesta no es única, ya que depende de la situación y hay que aplicar el sentido común, el respeto y la solidaridad.

Si se trata de un trabajador que vive en el edificio, la respuesta sería - en principio - que tiene que trabajar, excepto que tenga síntomas dudosos o pertenezca a un grupo de riesgo.

Si no vive en el edificio y debe trasladarse en transporte público, la situación cambia, ya que el sentido común nos dice que ello dependerá de si el mismo se encuentra, o no, dentro del grupo de riesgo o presenta alguna sintomatología. Desde ya habrá que analizar las medidas oficiales que se dicten sobre transporte público.

VEAMOS LA NORMATIVA LABORAL VIGENTE Y LAS ÚLTIMAS NOVEDADES DEL DÍA


VEAMOS LA NORMATIVA LABORAL VIGENTE

Resolución 207/2020 -  (BO 17-3-2020)

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1.- Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE DIAS (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en los incisos a); b) y c) de este artículo, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a los distintos contratos.

a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.

b. Trabajadoras embarazadas

c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:

1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

3. Inmunodeficiencias.

4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c)

Artículo 2.- Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo según esta resolución, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

Artículo 3.- Dispónese que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.

Artículo 4.- Recomiéndase a los empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.

[...]


ANTE EL PASO DE LOS DÍAS, HOY SURGEN INQUIETUDES: QUIÉN LIMPIA EL EDIFICIO? QUIÉN SACA LOS RESIDUOS A LA CALLE?

VEAMOS HOY (20 DE MARZO 2020) LO QUE ESTABLECE EL ART.6º DEL DNU 297/2020

ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios: [...]

inc. 22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

ENTENDEMOS QUE LA LIMPIEZA ES ESENCIAL EN LOS EDIFICIOS SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL SALVO QUE EL TRABAJADOR ESTÉ Y ACREDITE ESTAR EN GRUPOS DE RIESGO.

ANALICEMOS CON RESPETO Y SOLIDARIDAD HACIA EL QUE TRABAJA, CADA CASO, DEBIENDO EL ADMINISTRADOR INFORMAR CLARAMENTE A TODOS LOS PROPIETARIOS.

 

Actualización Sábado 21/03/2020:

 

El Gremio de encargados (SUTERH) adhiriéndose a la opinión que emitiéramos el pasado miércoles 18, opina que los empleados de Consorcios deben realizar las actividades de limpieza en los edificios.

Naturalmente nos referimos a empleados que no presenten síntomas ni se encuentren dentro del grupo de riesgo mencionado más arriba.

En efecto en un comunicado afirmó que "deben presentarse a realizar jornadas reducidas de común acuerdo con el consorcio o el administrador para desarrollar tareas específicas de recolección de residuos y de limpieza de las zonas comunes en sus lugares de trabajo".

El gremio agrega que deberán contar con los elementos de seguridad necesarios (barbijo y guantes) y deberán limpiar especialmente las "manijas, picaportes con 10 partes de agua y 1 de lavandina, lavar frecuentemente la ropa de trabajo y mantener una distancia de 2 metros con otras personas".

Conforme la cuarentena total que se encuentra en vigencia, el administrador debe entregar al trabajador un Certificado para transitar y ser exhibido al personal de control policial. Dicho certificado debiera contener, además de la calificación como personal esencial, el Nombre, DNI y domicilio del trabajador, Domicilio del Consorcio, Nombre y teléfono de la administración para una rápida ubicación en caso que el personal policial decida contactarse (Res. 233/2020 MTEySS).

Habida cuenta que no siempre están próximos administradores y encargados y considerando que el art.6º del DNU 297/ 2020 establece que los trabajadores exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”por realizar actividades esenciales, en sus “desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios" entendemos que la certificación exigida puede ser enviada por mail para que el trabajador la imprima o por wathsapp. En su defecto que el trabajador tenga consigo el último recibo de haberes.

 

Actualización al Lunes 23 de marzo:

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo estableció recomendaciones en los lugares de trabajo. Si bien dicha recomendación fue emitida para los trabajadores del sector de telecomunicaciones (sector eximido de la cuarentena), muchas de estas recomendaciones aplican al Consorcio veamos:

Lo que se conoce del virus es que presenta una estructura lipídica (la cubierta que lo envuelve) lo cual lo hace muy soluble a soluciones jabonosas de allí la importancia del lavado de manos (con agua y jabón) como medida de protección individual ya que se inactiva rápidamente y secundariamente con alcohol al 70% en caso de no poder frecuentar el lavado de manos.

Por lo tanto, como medida de protección colectiva se recomienda utilizar la “técnica de doble balde - doble trapo”, que habitualmente se realiza en ámbitos hospitalarios para evitar las infecciones intrahospitalarias y que en el contexto epidemiológico actual aplicaría tranquilamente para cualquier actividad laboral.

Es una técnica muy sencilla y se necesita contar con agua corriente, detergente e hipoclorito de sodio (lavandina), dos baldes y dos trapos:

Iniciar la limpieza con soluciones jabonosas con agua y detergente de uso común:

En el balde Nro. 1 agregar agua y detergente.
Sumergir el trapo Nro. 1 en balde Nro. 1, escurrir y friccionar las superficies a limpiar (mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, instrumental de trabajo etc.).
Siempre desde la zona más limpia a la más sucia.
Repetir el paso anterior hasta que quede visiblemente limpia.

Finalmente desinfección balde Nro 2 (limpio) con agua colocar 100 ml de lavandina sumergir trapo No 2 y escurrir y friccionar en las superficies
Dejar secar.

No olvidar que las personas que realicen estas tareas deberán contar con todos los elementos de protección personal (guantes impermeables y protectores oculares) a fin de evitar el contacto de la piel y de las mucosas con los detergentes y lavandinas utilizados durante las tareas de limpieza y desinfección con el objeto de prevenir enfermedades profesionales (irritación de conjuntivas, dermatitis de contacto por sensibilización e irritativas, Lesiones eczematiformes, entre otras).

Otra cuestión no menor es recordar que nunca hay que mezclar lavandina con detergente u otros desinfectantes, algunos pueden contener amoníaco y al mezclar se genera un vapor muy peligroso y fuertemente irritante de las vías respiratorias y de las mucosas, pudiendo generar una intoxicación cuya gravedad dependerá del tiempo de la exposición y la concentración del vapor.

Ver además para la Ciudad de Buenos Aires, las Disposiciones del registro Público de Administradores sobre:

Prórroga de Mandato y Expensas en Formato Digital.

® Liga del Consorcista

Tags: coronavirus covid cuarentena, salud, salud, De Interés General para la Familia Urbana,

Comentarios

publicado el 2-11-2020

se puede celebrar asamblea con hasta 10 personas si es al aire libre para remover al administrador y nombrar uno nuevo?

publicado el 2-11-2020

se puede celebrar asamblea con hasta 10 personas si es al aire libre para remover al administrador y nombrar uno nuevo?

publicado el 22-10-2020

Cómo puede ser que en todo al ASPO no se pueda hacer una asamblea? En caso de que un inmueble del edificio (con situación de irregularidad de por medio) se haya vendido y no nos hayan notificado, es correcto? Cómo debemos proceder respecto a la administración insuficiente?

publicado el 5-10-2020

Soy del consejo de administración y el administrador es un desastre, y nos trata muy mal y en particular a mi, supongo que porque lo controlo (descubri que pagaba cosas que no debia). Me dice que soy 'intratable', que 'nadie quiere tratar conmigo' 'ni los vecinos ni el encargado', constantemente dice que nos consigamos otro administrador, etc. Y ha generado problemas entre propietarios y a mi con el encargado. Se lo puede denunciar por estos motivos? Nadie lo quiere podemos reemplazarlo ahora?

publicado el 14-9-2020

Hola quisiera saber q pasa con el administacion si no se realiza la asamblea? Se renueva automáticamente el mandato o se da por terminado?

publicado el 9-9-2020

Buenas tardes ! Quisiera hacerles una consulta. La persona que realiza la limpieza de nuestro edificio solicitó a la administración tomarse 15 días de vacaciones que tenía . La administradora nos informa que es obligatorio, en el marco del covid19, contratar un suplente durante el tiempo que duren las vacaciones de la sra de limpieza. Esto es realmente necesario? puesto que nos provoca un gasto enorme al consorcio en un momento difícil como el que estamos viviendo. Agradezco vuestra respuesta

publicado el 5-9-2020

alguno sabe si el consorcio tiene obligación de comunicar a todos los vecinos si hay algún caso positivo?

publicado el 27-8-2020

Hola. soy de un barrio cerrado que funciona como prop horizontal. son 6 manzanas y cada manzana tiene 1 presidente de manzana. en esta cuarentena , una de las presidentas decide que manzana va a tener camara de seguridad y quien no. cómo se puede poner un límite a esta dictadura: que ley nos ampara a los propietarios para frenarla?muchas gracias.El adminisdtrador fue puesto por la dictadora. somos de matheu prov. de bs as. Gracias

publicado el 22-8-2020

Deseo efectuarles una consulta. El año pasado tuvimos problemas de gs en el edificio. La 1/2 se pasó a electricidad. Meses después quisieron nuevamente gas. Se empezó a efectuar ahorros, pero antes de elegir un contratista comenzó el ASPO. Hoy esos propietarios eligieron uno sin AO y quieren comenzar ya la obra. Por discusiones entre consorcistas, renunció el jueves pasado el Administrador. La consulta entonces es ¿Se puede hacer los cambios de gas dentro de esta etapa del ASPO? M Gracias

publicado el 11-8-2020

Tengo unos vecinos que en espacio común (pallier) dejan un canasto con una pila de zapatos, a veces desparramados y bolsas de basura x dos días que emanan olor. En primer lugar les mande un wsapp diciéndoles que hay que respetar los espacios comunes para una buena convivencia. No respondieron y siguieron en la misma. Entonces le comunique al administrador y me dijo que le avisaba al dueño del departamento, ya que estos vecinos alquilan. Obran igual. Nos sacamos la basura. Cómo actuar???

publicado el 11-8-2020

Tengo unos vecinos que en espacio común (pallier) dejan un canasto con una pila de zapatos, a veces desparramados y bolsas de basura x dos días que emanan olor. En primer lugar les mande un wsapp diciéndoles que hay que respetar los espacios comunes para una buena convivencia. No respondieron y siguieron en la misma. Entonces le comunique al administrador y me dijo que le avisaba al dueño del departamento, ya que estos vecinos alquilan. Siguieron haciéndolo igual. Cómo actuar???

publicado el 5-8-2020

Hola! Debido a una perdida de agua en el sistema de calefacción que pasa por el sector de la pared y piso de cocina, se debió cerrarse la calefacción central. Ahora bien, el arreglo implica que dos empleados deban ingresar durante varios días a la propiedades para realizar los trabajos que se realiza en la cocina un lugar muy concurrente por los integrantes de las familias. Deben ser autorizadas estos trabajadores al ingreso a los domicilio, no siendo considerada una emergencia. Saludos!

publicado el 25-7-2020

Que se hace cuando hay un copropietario con covid? tenemos uno en el edificio. Hay alguna norma de aislamiento del edificio? Nos podrian venir a hacer el hisopado a odos?

publicado el 12-7-2020

Consulta: existe alguna disposición respecto de si hay o no obligación de la administración de informar en caso de haber en el consorcio un caso de covid positivo?? Gracias,

publicado el 20-5-2020

La administración en mi edificio se aprovecha de la pandemia y cobra lo que quiere cuando quiere y no da acceso a la información facturas ect. Cuando las pedimos dicen qué hay que esperar que todo termine también su contrato terminaba y no iba a ser renovado, es bueno saber que solo están prorrogados hasta el 31 de mayo gracias por la informacion

publicado el 4-5-2020

Hola. Encargada SIN VIVIENDA mujer con una hija menor, declara estar casada con una persona de riesgo QUE cobrò mes gratis desde declaraciòn de cuarentena-regresò a la fecha 5 dias esporádicos - ¿TIENEN QUE VENIR o nò? Corrupciòn? Actitud permisiva de administraciòn?

publicado el 26-4-2020

En un edificio de 42 unidades, hay un encargado con vivienda en el edificio y un ayudante. Este último de licencia por ser de riesgo. El encargado no realiza la limpieza acorde a la necesidad actual . Se le reclamo dos veces al administrador y responde con evasivas y que solo controla por teléfono porq no puede circular. Que podemos hacer?

publicado el 20-4-2020

Hola, quiero plantearles que tengo un edificio de 12 pisos, 36 dptos, quienes realizaban las tareas de limpieza dejaron de hacerlo por motivos personales, yo tengo dos personas que realizan estas tareas como MT, con seguros. Como obtengo el certificado unico para transitar

publicado el 30-3-2020

Estimados, A todos aquellos que hacen consultas en este espacio destinado para comentarios u opiniones, les rogamos, por favor,contactarnos telefónicamente de 13 a 18 al 4811-9836 o al 4816-5111 a efectos de combinar entrevista por videoconferencia con nuestros abogados. Tal y como informamos en el recuadro para comentar, los autores no responderán las consultas vertidas en esta área. Saludos cordiales.

publicado el 28-3-2020

El presente artículo me ha resultado muy útil y esclarecedor.

publicado el 27-3-2020

buenas noches mi consulta es la siguiente los encargados de edificios tenemos que limpiar la vereda del edificio?ya que circula un audio de que no tenemos que hacerlo pero lo que pasa que lagente aprovecha que no circula mucha gente y las veredas son un foco de infeccion porque cuando salimos a la mañana las veredas estan llenas de caca y pis de sus mascotas me podrian aclarar esta duda muchas gracias

publicado el 27-3-2020

en nuestro edificio el encargado no ha querido jubilarse a pesar de la edad, y de estar fisicamente mal. no està en condiciones de trabajar. se tomò a una persona: la pregunta: es obligatorio que se jubile por mas que no quiera? o debemos pagar a dos personas el salario? no vive en la vivienda. sino en su departamento. es obligatorio que viva en la vivienda? se puede alquilar? gracias por contestar.

publicado el 27-3-2020

què alcance tiene el trabajador/a en edificios que va por horas.? y el que està en negro? en un edificio en mi barrio, van una vez por semana . el resto de la limpieza lo hace la gente. que es muy superficial. donde realizar denuncia? no hay al respecto nada.....

publicado el 26-3-2020

Tengo entendido que los garage o estacionamientos estan bajo reglamento del prop. horizontal. que va a pasar con los pagos de las cocheras en durante estos meses? Se entiende que en base al ingreso de dinero estos meses se van a dificultar algunos pagos. como se va a manejar este tema? Gracias! 26/03/2020

publicado el 26-3-2020

Tengo entendido que los garage o estacionamientos estan bajo reglamento del prop. horizontal. que va a pasar con los pagos de las cocheras en durante estos meses? Se entiende que en base al ingreso de dinero estos meses se van a dificultar algunos pagos. como se va a manejar este tema? Gracias! 26/03/2020

publicado el 26-3-2020

Por favor ¿podrían aclarar lo siguiente?: Cómo se resuelve el vencimiento del mandato durante la cuarenta ya que no se puede hacer asamblea. ¿se prorroga automáticamente hasta finalizar la cuarentena?- Igual debería enviar la rendición de cuentas por e-mail antes del vencimiento original. Hay bancos que bloquean la cuenta del consorcio al vencimiento del mandato. Debe el administrador informar esta situación antes del vencimiento .Cómo pagar expensas en estos casos. Gracias.

publicado el 24-3-2020

Entiendo que el personal de servicio doméstico debería considerarse esencial. El encargado para las partes comunes y el doméstico para las partes privativas.

publicado el 23-3-2020

ahora el encargado es esencial, me parece bien que se pongan de acuerdo en algo, con demora, pero mi pregunta es los que tienen mas de 60, que son de riesgo, y los que son jubilados, que todo el mundo conoce que son muchos, que pasa ,alguien puede aclarar esa duda gracias

publicado el 23-3-2020

Muy buenas las recomendaciones emitidas

publicado el 22-3-2020

¿El servicio de desinsectación (para tema de dengue) es considerado no esencial durante la cuarentena?, ¿podrían aclararlo en las actualizaciones que están haciendo? MUCHAS GRACIAS !!

publicado el 22-3-2020

Hola, soy Ayudante del Encargado. El Encargado es una persona que esta en el grupo de riesgo, el consorcio me pidio que vaya y que haga la limpieza general de las partes comunes como lo detallan ustedes y a sacar la basura y que evite estar en zonas comunes. Creo que es conciencia de todos y no solo del encargado mantener la limpieza ya que estos dias encontre mucha mas suciedad en los lugares comunes y sacan basura podrida. Entre todos nos tenemos q ayudar poniendo cada uno de su parte. Gracias

publicado el 22-3-2020

Hola, soy Ayudante del Encargado. El Encargado es una persona que esta en el grupo de riesgo, el consorcio me pidio que vaya y que haga la limpieza general de las partes comunes como lo detallan ustedes y a sacar la basura y que evite estar en zonas comunes. Creo que es conciencia de todos y no solo del encargado mantener la limpieza ya que estos dias encontre mucha mas suciedad en los lugares comunes y sacan basura podrida. Entre todos nos tenemos q ayudar poniendo cada uno de su parte. Gracias

publicado el 22-3-2020

Necesito saber si los encargados con vivienda están obligados a permanecer en el edifcio.

publicado el 20-3-2020

perdon por comentar esta nota, sabiendo que puede molestar, limpieza se debe a los barrenderos, al recolector de basura. el encargado no es esencial, ahora si la persona quiere y esta dispuesto a quien sabe que puede pasar, es otra cosa, fijese que usted mismo dice, ascensor, botonera, pomo de puerta, contaminantes, si esat y pasa alguien estornudando ,tosiendo, o como se ve a diario escupiendo ,son posibles focos de contagio, disculpe mi comentario gracias

publicado el 19-3-2020

Consulta en los efificios q el portero no vive en el edificio, quien saca los residuos???

Quieres opinar sobre este tema?

No estás registrado o no ingresaste con tu usuario y clave, si no te logueás tu comentario aparecerá como anónimo y no será publicado hasta que no sea aprobado por un moderador  registrarme | ingresar
Este espacio no está destinado a consultas sino a comentarios y opiniones de los lectores. Los autores no responderán las consultas vertidas en esta área. Para consultarnos, sírvase ingresar aquí
caracteres restantes.
Si el comentario es publicitario, grosero o injuriante será eliminado
SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal