Recordemos que más que preocuparnos, debemos ocuparnos.
Primeramente vale aclarar que por prevención, estos días debieras quedarte dentro de tu departamento, y si tenés que impostergablemente salir, debieras recordar que las manijas de la puerta del edificio, del ascensor, su botonera y los botones del portero eléctrico pueden estar contaminados. Si los tocaste lavate con agua y jabón o usá alcohol en gel.
Cuidemos entre todos la higiene. No tiremos colillas de cigarrillos, no ensuciemos el ascensor con nuestras mascotas o de cualquier otra forma, Cuidemos la limpieza de nuestro departamento u oficina y de los lugares comunes, en especial donde se alojan las bolsas de residuos.
ASAMBLEAS
Pero ahora vamos a responder una pregunta muy concreta: ¿Qué hacemos cuando tenemos un tema urgente que tratar en Asamblea? ¿Si ya está convocada se suspende? ¿Y si no está aún convocada? ¿Cómo tomamos las decisiones en el Consorcio?
Demás está decir que si no hay una situación de urgencia, es decir, si se van a tratar temas que pueden esperar, es conveniente suspender la reunión. Es una cuestión de sentido común y de protección para todos.
Ahora bien, ¿qué pasa si hay un tema que es realmente urgente? Esos temas que no pueden esperar. ¿Se cortó el gas en el edificio? ¿Se cortó el agua? Se cortó internet cuando debemos permanecer en casa todo el día?
Si algún servicio necesario para la normal habitabilidad del inmueble se cortó, el administrador o algún miembro del consejo (si existe) o –ante la ausencia de ambos– cualquier propietario actuando como gestor, puede requerir ante la urgencia, personal capacitado para que solucione el problema sin necesidad de convocar a Asamblea, en virtud de lo normado por el Código Civil y Comercial de la Nación:
Artículo 2054.- Reparaciones urgentes.
Cualquier propietario, en ausencia del administrador y de los integrantes del consejo de propietarios puede realizar reparaciones urgentes en las cosas y partes comunes, con carácter de gestor de negocios.
Si el gasto resulta injustificado, el consorcio puede negar el reintegro total o parcial y exigir, si corresponde, la restitución de los bienes a su estado anterior, a costa del propietario.
En este caso, se pueden realizar las tareas urgentes y se convoca a una Asamblea para más adelante que ratifique lo realizado o en su caso que tome las decisiones necesarias.
Esto naturalmente depende de cada caso, pero queremos subrayar que el administrador tiene facultades para tomar decisiones ante la emergencia. De hecho, hace a un buen mandatario el tomar las decisiones urgentes necesarias para mantener el edificio en condiciones y con ello la calidad de vida de los habitantes del consorcio.
Pero veamos otro ejemplo.
¿Qué pasa si se trata de algo urgente que no puede esperar porque el vencimiento de algún plazo legal nos apura a tomar una decisión?
Por ejemplo, que se haya tomado a prueba un nuevo empleado y llegue el momento de ratificarlo, y tomarlo en forma permanente o por el contrario, no tomarlo. El período de prueba es de 60 días.
Esta decisión –efectivizarlo o no– corresponde a la Asamblea.
Ello en función del Código Civil y Comercial de la Nación en su art. 2058:
Artículo 2058.- Facultades de la asamblea. La asamblea es la reunión de propietarios facultada para resolver: [...]
c) las cuestiones sobre la conformidad con el nombramiento y despido del personal del consorcio; [...]
Veamos los caminos que tiene posibilidad de tomar el administrador:
1. No convocar y dejar que pase el plazo, lo que puede eventualmente perjudicar al Consorcio si los propietarios no quieren contratarlo en forma efectiva.
2. Convocar a Asamblea normalmente y hacer caso omiso a las recomendaciones que escuchamos desde la Organización Mundial de la Salud y desde el Gobierno. Es decir, actuar en forma temeraria, poniendo en un potencial riesgo a los propietarios y a él mismo.
3. Circularizar un comunicado a los propietarios, explicando la situación sanitaria, comentando las razones de la urgencia y requiriendo opiniones por escrito, en forma remota (mail o whatsapp).
Como estamos ante una situación excepcional, el mail se podría tomar como domicilio electrónico del propietario, de ser esa la forma en que se comunica regularmente la administración con él.
PERSONAL DE ENCARGADOS/AS
Ya nos han preguntado si el encargado del consorcio tiene o no tiene que trabajar.
Lamentablemente la respuesta no es única, ya que depende de la situación y hay que aplicar el sentido común, el respeto y la solidaridad.
Si se trata de un trabajador que vive en el edificio, la respuesta sería - en principio - que tiene que trabajar, excepto que tenga síntomas dudosos o pertenezca a un grupo de riesgo.
Si no vive en el edificio y debe trasladarse en transporte público, la situación cambia, ya que el sentido común nos dice que ello dependerá de si el mismo se encuentra, o no, dentro del grupo de riesgo o presenta alguna sintomatología. Desde ya habrá que analizar las medidas oficiales que se dicten sobre transporte público.
VEAMOS LA NORMATIVA LABORAL VIGENTE Y LAS ÚLTIMAS NOVEDADES DEL DÍA
VEAMOS LA NORMATIVA LABORAL VIGENTE
Resolución 207/2020 - (BO 17-3-2020)
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1.- Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE DIAS (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en los incisos a); b) y c) de este artículo, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a los distintos contratos.
a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
b. Trabajadoras embarazadas
c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
3. Inmunodeficiencias.
4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c)
Artículo 2.- Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo según esta resolución, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
Artículo 3.- Dispónese que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.
Artículo 4.- Recomiéndase a los empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.
[...]
ANTE EL PASO DE LOS DÍAS, HOY SURGEN INQUIETUDES: QUIÉN LIMPIA EL EDIFICIO? QUIÉN SACA LOS RESIDUOS A LA CALLE?
VEAMOS HOY (20 DE MARZO 2020) LO QUE ESTABLECE EL ART.6º DEL DNU 297/2020
ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios: [...]
inc. 22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
ENTENDEMOS QUE LA LIMPIEZA ES ESENCIAL EN LOS EDIFICIOS SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL SALVO QUE EL TRABAJADOR ESTÉ Y ACREDITE ESTAR EN GRUPOS DE RIESGO.
ANALICEMOS CON RESPETO Y SOLIDARIDAD HACIA EL QUE TRABAJA, CADA CASO, DEBIENDO EL ADMINISTRADOR INFORMAR CLARAMENTE A TODOS LOS PROPIETARIOS.
Actualización Sábado 21/03/2020:
El Gremio de encargados (SUTERH) adhiriéndose a la opinión que emitiéramos el pasado miércoles 18, opina que los empleados de Consorcios deben realizar las actividades de limpieza en los edificios.
Naturalmente nos referimos a empleados que no presenten síntomas ni se encuentren dentro del grupo de riesgo mencionado más arriba.
En efecto en un comunicado afirmó que "deben presentarse a realizar jornadas reducidas de común acuerdo con el consorcio o el administrador para desarrollar tareas específicas de recolección de residuos y de limpieza de las zonas comunes en sus lugares de trabajo".
El gremio agrega que deberán contar con los elementos de seguridad necesarios (barbijo y guantes) y deberán limpiar especialmente las "manijas, picaportes con 10 partes de agua y 1 de lavandina, lavar frecuentemente la ropa de trabajo y mantener una distancia de 2 metros con otras personas".
Conforme la cuarentena total que se encuentra en vigencia, el administrador debe entregar al trabajador un Certificado para transitar y ser exhibido al personal de control policial. Dicho certificado debiera contener, además de la calificación como personal esencial, el Nombre, DNI y domicilio del trabajador, Domicilio del Consorcio, Nombre y teléfono de la administración para una rápida ubicación en caso que el personal policial decida contactarse (Res. 233/2020 MTEySS).
Habida cuenta que no siempre están próximos administradores y encargados y considerando que el art.6º del DNU 297/ 2020 establece que los trabajadores exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”por realizar actividades esenciales, en sus “desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios" entendemos que la certificación exigida puede ser enviada por mail para que el trabajador la imprima o por wathsapp. En su defecto que el trabajador tenga consigo el último recibo de haberes.
Actualización al Lunes 23 de marzo:
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo estableció recomendaciones en los lugares de trabajo. Si bien dicha recomendación fue emitida para los trabajadores del sector de telecomunicaciones (sector eximido de la cuarentena), muchas de estas recomendaciones aplican al Consorcio veamos:
Lo que se conoce del virus es que presenta una estructura lipídica (la cubierta que lo envuelve) lo cual lo hace muy soluble a soluciones jabonosas de allí la importancia del lavado de manos (con agua y jabón) como medida de protección individual ya que se inactiva rápidamente y secundariamente con alcohol al 70% en caso de no poder frecuentar el lavado de manos.
Por lo tanto, como medida de protección colectiva se recomienda utilizar la “técnica de doble balde - doble trapo”, que habitualmente se realiza en ámbitos hospitalarios para evitar las infecciones intrahospitalarias y que en el contexto epidemiológico actual aplicaría tranquilamente para cualquier actividad laboral.
Es una técnica muy sencilla y se necesita contar con agua corriente, detergente e hipoclorito de sodio (lavandina), dos baldes y dos trapos:
Iniciar la limpieza con soluciones jabonosas con agua y detergente de uso común:
En el balde Nro. 1 agregar agua y detergente.
Sumergir el trapo Nro. 1 en balde Nro. 1, escurrir y friccionar las superficies a limpiar (mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, instrumental de trabajo etc.).
Siempre desde la zona más limpia a la más sucia.
Repetir el paso anterior hasta que quede visiblemente limpia.
Finalmente desinfección balde Nro 2 (limpio) con agua colocar 100 ml de lavandina sumergir trapo No 2 y escurrir y friccionar en las superficies
Dejar secar.
No olvidar que las personas que realicen estas tareas deberán contar con todos los elementos de protección personal (guantes impermeables y protectores oculares) a fin de evitar el contacto de la piel y de las mucosas con los detergentes y lavandinas utilizados durante las tareas de limpieza y desinfección con el objeto de prevenir enfermedades profesionales (irritación de conjuntivas, dermatitis de contacto por sensibilización e irritativas, Lesiones eczematiformes, entre otras).
Otra cuestión no menor es recordar que nunca hay que mezclar lavandina con detergente u otros desinfectantes, algunos pueden contener amoníaco y al mezclar se genera un vapor muy peligroso y fuertemente irritante de las vías respiratorias y de las mucosas, pudiendo generar una intoxicación cuya gravedad dependerá del tiempo de la exposición y la concentración del vapor.