Desde el año 1996, cuando el Doctor Osvaldo Loisi fundó la Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal como Primer Centro de Orientación y Defensa de la Familia Urbana, quienes seguimos el camino por él liderado, hemos querido dar a conocer a las familias que habitan en consorcios de las ciudades argentinas, los problemas que existen en esos conglomerados y alertar sobre gestiones administrativas no transparentes, que conculcan sus derechos a ser administrados con responsabilidad y honestidad.
Siguiendo esa línea, hasta hemos propuesto enseñar rudimentos de propiedad horizontal en escuelas y colegios argentinos, para que futuros propietarios, inquilinos y trabajadores de esas pequeñas ciudadelas tomen conocimiento de sus derechos, desde temprana edad.
Hoy, a más de 25 años en esa dirección, seguimos viendo que algunas administraciones suelen soslayar el régimen asambleario –pilar fundamental de la horizontalidad– actuando arbitrariamente y alejados de la legislación vigente, algunas veces por ignorancia pero otras por corrupción.
Hay algunos ejemplos.
Administraciones que por voluntad exclusiva y excluyente propia, ofrecen quitas en capital o intereses a morosos, sin verificar si esa es la voluntad consorcial, si así lo acepta la asamblea de propietarios. Eso sólo puede darlo el acreedor, que no es quien administra sino el consorcio, que expresará su voluntad por asamblea (art 2044 CCC ).
Administraciones que aceptan pagos parciales de expensas a morosos consuetudinarios, muchas veces locadores de sus unidades funcionales y sin problemas personales de ninguna índole, para no ejecutar deudas, pese a que no están obligados a recibir pagos parciales (art.869 CCC), salvo que lo avale la asamblea.
Administraciones que no rinden las cuentas consorciales en tiempo y forma, con documental respaldatoria (arts. 858 /864 CCC) y creen que las liquidaciones de expensas sustituyen su deber de rendir cuentas ante la asamblea (art.2067 inciso e-CCC).
Administraciones que no dan en tiempo y forma recibo por cada pago de expensas, o se niegan a incluir en el mismo reservas que pudiere tener el deudor de expensas (arts. 897/898 CCC).
Administraciones que desde la pandemia no han convocado a asamblea, obviando sus obligaciones legales (art. 2067 inciso a-CCC).
Administraciones que no cumplimentan el art. 2060 CCC y permiten que unos pocos decidan por todos los propietarios.
Administraciones designadas por constructoras que desatienden ominosamente los intereses de quienes pagan expensas, sean propietarios o tenedores de boleto con posesión.
¿Cómo evitar estas conductas ilegales ejecutadas por quienes administran patrimonio ajeno y que no honran el mandato conferido por los propietarios en asamblea?
Conociendo los propietarios sus derechos. Difundir eso es y seguirá siendo nuestro cometido.