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En defensa de los derechos de los consorcistas: Conductas ilegítimas que hay que conocer

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Desde el año 1996, cuando el Doctor Osvaldo Loisi fundó la Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal como Primer Centro de Orientación y Defensa de la Familia Urbana, quienes seguimos el  camino por él liderado, hemos querido dar a conocer a las familias que habitan en consorcios de las ciudades argentinas, los problemas que existen en esos conglomerados y alertar sobre gestiones administrativas no transparentes, que conculcan sus derechos a ser administrados con responsabilidad y honestidad.


 

Siguiendo esa línea, hasta hemos propuesto enseñar rudimentos de propiedad horizontal en escuelas y colegios argentinos, para que futuros propietarios, inquilinos y trabajadores de esas pequeñas ciudadelas tomen conocimiento de sus derechos, desde temprana edad.

Hoy, a más de 25 años en esa dirección, seguimos viendo que algunas administraciones suelen soslayar el régimen asambleario pilar fundamental de la horizontalidad actuando arbitrariamente y alejados de la legislación vigente, algunas veces por ignorancia pero otras por corrupción.

Hay algunos ejemplos.

Administraciones que por voluntad exclusiva y excluyente propia, ofrecen quitas en capital o intereses a morosos, sin verificar si esa es la voluntad consorcial, si así lo acepta la asamblea de propietarios. Eso sólo puede darlo el acreedor, que no es quien administra sino el consorcio, que expresará su voluntad por asamblea (art 2044 CCC ).

Administraciones que aceptan pagos parciales de expensas a morosos consuetudinarios, muchas veces locadores de sus unidades funcionales y sin problemas personales de ninguna índole, para no ejecutar deudas, pese a que no están obligados a recibir pagos parciales (art.869 CCC), salvo que lo avale la asamblea.

Administraciones que no rinden las cuentas consorciales en tiempo y forma, con documental respaldatoria (arts. 858 /864 CCC) y creen que las liquidaciones de expensas sustituyen su deber de rendir cuentas ante la asamblea (art.2067 inciso e-CCC).

Administraciones que no dan en tiempo y forma recibo por cada pago de expensas, o se niegan a incluir en el mismo reservas que pudiere tener el deudor de expensas (arts. 897/898 CCC).

Administraciones que desde la pandemia no han convocado a asamblea, obviando sus obligaciones legales (art. 2067 inciso a-CCC).

Administraciones que no cumplimentan el art. 2060 CCC y permiten que unos pocos decidan por todos los propietarios.

Administraciones designadas por constructoras que desatienden ominosamente los intereses de quienes pagan expensas, sean propietarios o tenedores de boleto con posesión.

¿Cómo evitar estas conductas ilegales ejecutadas por quienes administran patrimonio ajeno y que no honran el mandato conferido por los propietarios en asamblea?

Conociendo los propietarios sus derechos. Difundir eso es y seguirá siendo nuestro cometido.

 

® Liga del Consorcista

Tags: administrador, derecho de propiedad,

Comentarios

publicado el 15-9-2023

hola donde puedo ver art 2066 ccc muchas gracias

publicado el 7-9-2023

Gracias por la nota, excelente. Agrego que no solo sus derechos debe conocer el propietario sino sus RESPONSABILIDADES. Es patético ver a propietarios que en asambleas aprueban resoluciones de la administración a cambio de recibir favores de trabajos en sus departamentos. Debiera haber un curso y rendir un examen.

publicado el 7-9-2023

Estimados, me parece muy bien, pero habría que agregar que además de tomar conocimientos de sus "derechos", los propietarios también deben conocer sus RESPONSABILIDADES. Porque Votar resoluciones de asambleas congraciándose con el administrador para luego recibir favores de éste/ésta para que le realicen trabajos en su propiedad como "del consorcio" cuando en realidad son gastos particulares es ser Irresponsable y perjudicar a todo el consorcio.

publicado el 7-9-2023

Vivi en Moron en una unidad funcional con una administradora vitalicia y corrupta avalada por sus amigos vecinos que la votaban pues obtenían sus favores. Conozco muy bien mis derechos pero como no hay organismos a donde recurrir opté por mudarme con todos los daños que eso implica. La Sra sigue ocupando su cargo creyendose la dueña del edificio e incurriendo en muchas irregularidades.

publicado el 6-9-2023

Excelente artìculo, principalmente el educar a los niños en cuanto a las normas de conducta en viviendas de PH. Una acotaciòn, no comprendo como el GCBA aun no a implementado un sistema de construccion obligatoria con aislante acustico entre lozas. Lo cual brindaria mas tranquilidad entre sus habitantes.

publicado el 6-9-2023

Estimada Doctora: Excelente como siempre su opinión. Como administrador serio, me enerva la pasividad del Registro de Administradores por su falta de control y sanción (al final incumple de la ley de su creación) con aquellos que bastardean la profesión.

publicado el 6-9-2023

Hola.alquilo un departamente que no tiene térmica de la luz y la llave antigua que tiene no anda ,ya tuve dos principios de incendio y el administrador me dice que la ponga yo y después me la pagan .No les creo.

publicado el 6-9-2023

Mi pregunta, donde recurrir en Prov Bs As cuando administradora no cumple con la terminación de los trabajos (y algo más), me refiero no solo a un registro de administradores (formalidad) sino una instancia casi sancionatoria de las negligencias de las administraciones, que exista para los consorcistas una instancia para acudir en este desamparo de sentir que la administración en Provincia de Bs As es algo así como "zona liberada", en la que además se enroscan impunemente los consejos. Gracias.

publicado el 6-9-2023

No entiendo para qué sacan tantas notaa si los administradores hacen lo qué quieren se les denuncia en Defensa Consumidor Ley 941 los multan No pagan multas, se los denuncia en AFIP no pagan, si realizaron el curso con ustedes " liga del consorcosista" se les envía todo el material denuncia providencia y multa así y todo Ustedes los Amparan y no los suspende o remueven matrícula no lo quitan de sú página sigue siendo miembro Honorario etc hay que seguir en Gobierno y ellos remueven matrícula

publicado el 6-9-2023

CABA miércoles 06/09/2023 Debería haber una Ley contra propietarios que tienen Tomado el Consorcio en connivencia con la ADM... Consejos que deciden atribuyéndose Poder que no tienen, estén o, no en Actas...

publicado el 6-9-2023

El administrador no me contesta hace 3meses me cae agua del 7 piso el administrador está hace y3mes y no me contesta k hago? LUiSa

publicado el 6-9-2023

Buen día me encantaría que el registro de administradores se ocupe de quien no administra como corresponde, porque da lo mismo y exigen a quien cumplimos y somos correctos en la administración lo mismo. No hay sanciones que inhabilite aquellos que obran mal. Eso molesta porque todos somos malos y no es así . Hay que reivindicar el que trabaja bien.

publicado el 6-9-2023

Buen día me encantaría que el registro de administradores se ocupe de quien no administra como corresponde, porque da lo mismo y exigen a quien cumplimos y somos correctos en la administración lo mismo. No hay sanciones que inhabilite aquellos que obran mal. Eso molesta porque todos somos malos y no es así . Hay que reivindicar el que trabaja bien.

publicado el 6-9-2023

Estimados. Mi administradora es abogada, Al asumir, descubrì que no tenìa actualizada la matricula desde 2021 y el consejo la aceptò una vez regularizado el tema. Nunca nos diò un recibo por pago de expensas, solo me queda el tiket por pago mediante Pago Fàcil y la liquidaciòn de expensas. Tampoco me entrega las facturas por materiales y mano de obra por un trabajo mal hecho y que nos costò el doble del precio de mercado. No reclama que sus albañiles nos reparen la entrada mal hecha con màrmol

publicado el 6-9-2023

Excelente,su conocimiento siempre nos enriquece.Gracias! y afectuoso saludo Dra.RITA

publicado el 6-9-2023

Excelente,su conocimiento siempre nos enriquece.Gracias! y afectuoso saludo Dra.RITA

publicado el 6-9-2023

Gracias por este artículo instructivo y necesario. Efectivamente, la Educación es el único camino.

publicado el 6-9-2023

Los administradores y sobre todo Consejo que tienen conductas ilìcitas gozan siempre de impunidad con la lenta justicia que tenemos. Tardé 10 años en parar un embargo de expensas que era una estafa porque se robaban mis pagos. Como lo perdieron y ahora los estoy demandando, me hacen la vida imposible con un Guardia, no me arreglan techo de hall de entrada que se està por venir abajo, etc. Todo en juicio y nosotros acà esperando. Hay conductas ilìcitas porque hay impunidad.(Etapa 1 HACOAJ)

publicado el 6-9-2023

Excelente articulo. Conozco mis derechos, pero no se qué hacer. El administrador rindió cuentas por años. Cuando convoca a asamblea, nunca hay quórum. Los pocos que asisten prefieren seguir aguantando. Tenemos deudas con Afip.No veo salida. Sola no puedo hacer nada.

publicado el 6-9-2023

Hay que estar atentos porque sólo a medias cumplen con el reglamento. Casi no hacen reuniones ni comunican fehacientemente a los propietarios las decisiones.

publicado el 5-9-2023

En un consorcio de 6 dtos decidimos que una abogada, haga la administración. Ahora nos enteramos que tiene que registrarse como administradora, cosa que no hizo. Yo , junto con otro copropietario estamos en una cuenta bancaria que abrió. Yo quiero salir y no me da la oportunidad, solo me dijeron en el banco que cierre la cuenta, cosa que puedo hacer, pero quería saber si es legal, primero el que ella pueda administrar sin registrarse como tal y si yo puedo cerrar la cuenta para poder salir de la

publicado el 5-9-2023

Que pasa con las inconductas de los/as copropietarios/as. Nosotros/as tenemos una mujer siquiatrica q destroza las partes comunes rompe puerta de entrada a patadas, amenaza de muerte (hasta a menores de edad), insulta (hasta a la policia), golpea a toda hora. Estamos con custodia policial, no podemos circular x los pasillos sin custodia y cuando lo hacemos estan escupidos, regados de agua, con basuras, botellas estrelladas. No podemos excluirla del edificio a pesar de las denuncias en fiscalia

publicado el 5-9-2023

Hacer cerramientos en balcones que sobresalen de Línea municipal estaba considerado en Caba como cuerpo saliente cerrado y estaba prohibido por el Código de Edificación.Ha cambiado esto con el nuevo Código?.No me refiero al permiso del Consorcio sino a las normas del municipio

publicado el 5-9-2023

Hacer cerramientos en balcones que sobresalen de Línea municipal estaba considerado en Caba como cuerpo saliente cerrado y estaba prohibido por el Código de Edificación.Ha cambiado esto con el nuevo Código?.No me refiero al permiso del Consorcio sino a las normas del municipio

publicado el 22-8-2023

Excelente mi querida Dra. Sessa. 100% de acuerdo con usted. Hace mas de 12 años que me recibí de Administrador0 y siempre tuve la necesidad de que el conocimiento en uno no sirve si no se lo transmite a otros . Enseñar en colegios como vivir en Propiedad Horizontal, como deben actuar, que deben recibir, que obligaciones y derechos tienen le servirá en el futuro a gente muy mal aprendida y que solo vive en la ignorancia haciendo daño a personas que respeta la sana convivencia y las reglas,

publicado el 12-8-2023

Me intereso mucho la parte del art 2066 CCC, que es un problema que tengo en mi edificio. Donde puedo conseguir ese texto para poder leerlo?? Gracias. Slds cordiales

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