Ya tuve oportunidad de dar a conocer el ominoso accionar de la empresa EDESUR.
No obstante reitero el ejemplo de una facturación al segundo vencimiento de este año 2022, agregando ahora la nueva facturación recién llegada a un consumidor en particular:
10-1-2022 |
1338 kW/h |
$ 5469,15 |
9-2-2022 |
1217 kW/h |
$ 3346,84 |
14-3-2022 |
1217 kWh |
$ 3465,00 |
11-4-2022 |
418 kW/h |
$ 956,59 |
10-5-2022 |
418 kW/h |
$ 1073,61 |
13-6-2022 |
420 kW/h |
$ 1092,50 |
11-7-2022 |
420 kW/h |
$ 1205,83 |
8-8-2022 |
1163 kW/h |
$ 5799,67 |
5-9-2022 |
1163 kW/h |
$ 6275,11 |
11-10-2022 |
4420 kW/h |
$ 20.206,11 |
7-11-2022 |
4420 kW/h |
$ 20.182,89 |
El consumidor reclamó a EDESUR, quien respondió así:
“Tenemos el agrado de comunicarnos con usted, en respuesta al caso de referencia iniciado en nuestra empresa el 18/10/2022 12:58:00 a.m.. Sobre el particular le comunicamos que, debido al estado por usted informado, procedimos a normalizar su historial de consumos. Por lo expuesto, ha quedado un saldo a su favor de $6.404,35 el cual verá reflejado en su próxima liquidación”.
El consumidor respondió así a EDESUR: “No puede ser el saldo a mi favor de sólo $6.404,35. Es irrisorio. No dan clara información al consumidor del servicio público de electricidad (ley 24240). Pido revisión”.
Respuesta de EDESUR: ………. el silencio.
QUÉ ESTÁ PASANDO?
SERÁ QUE AL NO HABERSE INSTRUMENTADO TODAVÍA LA “SEGMENTACIÓN” TARIFARIA, HAY QUE AUMENTAR LAS TARIFAS DE CUALQUIER MANERA?
Al no tener competencia en el conurbano sur, EDESUR desfachatadamente hace lo que se le antoja.
No sólo se viola la ley 24240 de protección al consumidor. Hay un claro y notorio abuso de posición dominante, violándose el Código Civil y Comercial de la Nación en los arts 9 a 11 y concordantes.
En efecto, los derechos deben ser ejercidos de buena fe. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos.
EDESUR pretende que el consumidor haga juicio y esté unos años pleiteando? Con la galopante inflación que tenemos el consumidor indudablemente perdería tiempo y dinero, porque la fijación de costas e intereses no cubre el aquí y ahora: la empresa siempre gana, aún con fijación de daño punitivo.
UNA VERDADERA VERGÜENZA.