Observamos en nuestra amada República Argentina que los núcleos urbanos se agrandan cada día más con edificaciones de unidades funcionales múltiples de viviendas, de locales, de oficinas, etc.
También observamos mucha ignorancia de los habitantes de dichos conglomerados, acerca de cuáles son sus derechos y cuáles son sus obligaciones.
Conocerlos lleva a vivir mejor y en consecuencia a evitar situaciones de conflicto y de angustia.
La lectura de la legislación vigente desde el 1-8-2015, vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, analizada con detenimiento y atención puede ayudar mucho a conocer el derecho real de propiedad horizontal (arts. 2037 a 2072) y el derecho real de propiedad horizontal especial (clubes de campo y barrios cerrados que son conjuntos inmobiliarios- arts. 2073 a 2086).
Las leyes están hechas para ser cumplidas por la gente y para cumplirlas tienen que conocerlas propietarios y ocupantes, sin perjuicio de acudir a abogados, contadores, arquitectos, ingenieros, agrimensores, escribanos, etc. cuando la envergadura de algún asunto lo requiera.
No obstante eso es insuficiente.
Resulta imperioso conocer normas de urbanidad, de cortesía y buenos modales, de buena educación para la convivencia, que suelen faltar en los consorcios, desde los más suntuosos hasta los más sencillos.
Pareciera que hoy suele despreciarse el saber y el esfuerzo . La falta de educación está a la orden del día. Si alguien entiende que se han violado sus derechos usa el peor camino: insultar, agredir, descalificar. Se ha perdido el diálogo y en los consorcios parece haber una suma de monólogos.
Siempre hemos insistido que el consorcio de propiedad horizontal es reflejo - en más pequeño - de la sociedad en la que se inserta y – en más grande- del núcleo familiar primario que le da origen.
Observando esos espejos en los que se mira el consorcio podemos entender (sin justificar) muchas insidias, violencia en las asambleas, falta de respeto en el uso de cosas de todos, golpes en el acceso/egreso al edificio, puertas de ascensores mal cerradas, ingresos al elevador con más personas de las admitidas, administraciones que ignoran que administran patrimonio ajeno, etc.
Se impone una acción docente, y lo más efectivo sería comenzar desde la escuela.
Pero como los cambios suelen inquietar y ser muy lentos, la propuesta mía para el HOY es que cada consorcio pueda reunirse informalmente si hay un lugar físico para hacerlo, o en forma virtual por alguna plataforma, o por cadena de mails o whatsapp, con circulares breves que hagan conocer normas mínimas de convivencia y que detallen temas importantes como la forma de reunirse en asamblea y las consecuencias de no concurrir a la reunión de propietarios (art. 2060 del código vigente).
Esas reuniones informales o circulares pueden ser organizadas por cualquier propietario conocedor del régimen de horizontalidad argentino o por la propia administración consorcial que quiera actuar con empatía hacia el grupo humano que representa, es decir identificándose con el mismo y compartiendo sus sentimientos.-