EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyense las escalas aprobadas por la Resolución Conjunta Nº 17 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y Nº 1006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 1º de diciembre de 2000, por las que se aprueban en el Anexo l de la presente resolución, las que entrarán en vigencia a la hora CERO (0) del 1 de enero de 2008.
Art.
2º — Sustitúyense los cuadros aprobados por la Resolución Conjunta Nº 18 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y Nº 1007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 1º de diciembre de 2000, de conformidad con lo previsto en los Anexos II, III, IV, V, VI y VII de la presente resolución, los que comenzarán a regir a partir de la hora CERO (0) del 1 enero de 2008.
Art.
3º — La aplicación de los fondos incrementales generados en virtud de la modificación de los cuadros aprobados por el artículo precedente se regirán de acuerdo a lo establecido en las respectivas Addendas vigentes a los contratos de concesión en ejecución de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y a lo determinado por la Resolución Nº 115 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 23 de diciembre de 2002.
Art.
4º — Los valores consignados en los Anexos I a VII, aprobados por los Artículos 1º y 2º de la presente resolución, tienen carácter provisorio a resultas de la conclusión del proceso de renegociación y expresan el precio final al público usuario, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado.
Art.
5º — lnstrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a determinar la diferencia a compensar a las empresas de transporte automotor y ferroviario del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 678/06 y la Resolución Nº 1961/06 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art.
6º — Comuníquese por intermedio de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a las entidades representativas del transporte por automotor de pasajeros, a las empresas concesionarias de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los Grupos de Servicios 1 y 2, ex Líneas Mitre y Sarmiento; 3 (SBASE-URQUIZA); 4 y 7, ex Líneas General Roca y Belgrano Sur; 6, ex Línea Belgrano Norte; y 5, Línea San Martín, a la DIRECCION DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a la SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Julio M.
De Vido.
ANEXO I
ESCALA PARA LOS DIFERENTES GRUPOS DE EMPRESAS OPERADORAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCION NACIONAL

COORDINACION
a) En territorio del Distrito Federal, para los tráficos con origen y destino dentro del mismo, las líneas del agrupamiento Suburbano Grupo I aplicarán los valores contenidos en el presente ANEXO correspondientes al agrupamiento Distrito Federal.
b) En territorio de la Provincia de Buenos Aires, para los tráficos con origen y destino dentro del mismo, estas líneas aplicarán los valores correspondientes a los servicios provinciales de corta distancia que operan en la zona conurbana bonaerense.
III.
LINEAS SUBURBANAS GRUPO II
Terminal --- $ 0,3468
Bate Pasajero/km --- $ 0,0726
Boleto Mínimo --- $ 1,25
ANEXO II
GRUPO DE SERVICIOS 1 Y 2
LINEAS MITRE Y SARMIENTO
MITRE: TIGRE-CAPILLA
SUAREZ-ZARATE
SARMIENTO: MORENO-MERCEDES
MERLO-LOBOS

ANEXO III
GRUPO DE SERVICIOS 3
LINEA URQUIZA Y SUBTERRANEOS
URQUIZA


ANEXO IV
GRUPO DE SERVICIOS 4
LINEA ROCA
SERVICIOS DIESEL
PLAZA CONSTITUCION-LA PLATA
PLAZA CONSTITUCION-BERAZATEGUI-BOSQUES-TEMPERLEY
TEMPERLEY-VILLA ELISA

ANEXO V
GRUPO DE SERVICIOS 5
LINEA SAN MARTIN

ANEXO VI
GRUPO DE SERVICIOS 6
LINEA BELGRANO NORTE

ANEXO VII
GRUPO DE SERVICIOS 7
LINEA BELGRANO SUR
