Contenido para:
Todo el país

Circuito de incorporación de CUIT/CUIL al nuevo Régimen Previsional SIPA. - Res. 5/2009

4906 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Publicado en BO 14-1-2009

Administración Nacional de la Seguridad Social - SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO - Resolución 5/2009
Apruébase el circuito para la incorporación de todos los CUIT/CUIL al nuevo Régimen Previsional SIPA. Diseños de registro.

NOTA: El link de descarga de la Resolución completa, conteniendo los adjuntos puede descargarse al final de este texto

Descargar Archivo /files/res.5-2009-anses.pdf



VISTO el expediente Nº 024-99-81165974-2-790 del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), la Ley Nº 26425, el Decreto 2103 de fecha 4 de diciembre de 2008, el Decreto 2104 de fecha 4 de diciembre de 2008, el Decreto 2105 de fecha 4 de diciembre de 2008 y


CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.425 establece la incorporación de todas las personas que a la fecha de su sanción se encontraran comprendidos dentro del actual SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) al nuevo régimen previsional “SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que, en consecuencia, los saldos de las cuentas de capitalización individual de los afiliados al Régimen de Capitalización serán transferidos a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que la nueva normativa implica dejar sin efecto los procesos correspondientes a todo traspaso de fondos entre los regímenes que convivían hasta su sanción, como así también la distribución de los beneficiarios indecisos.

Que en consecuencia, corresponde aprobar el nuevo circuito establecido para la incorporación de todos los CUIL/T al nuevo Régimen Previsional SIPA, conjuntamente con sus diseños de registro.

Que la citada Ley establece en su artículo 18 que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se subroga en las obligaciones y derechos que la Ley 24.241 y sus modificatorias les hubiera asignado a las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

Que el artículo 8º del Decreto 2104/08 establece que las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) deberán remitir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) toda la información y documentación que ésta le solicite Que ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional de la Seguridad Social.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto 2741/91, el artículo 36 de la Ley 24.241 y el artículo 10º del Decreto Nº 2104/08.


Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:


Artículo 1º — Apruébase el circuito para la incorporación de todos los CUIL/T al nuevo Régimen Previsional SIPA según se establece en el Anexo I que forma parte integrante de esta Resolución.


Artículo 2º — Apruébanse los diseños de registro que obran en ANEXO II.


Artículo 3º — Deróganse los procedimientos de traspasos de fondos entre los distintos regímenes previsionales vigentes con anterioridad a la sanción de la Ley Nº 26.425, así como los referidos a la distribución de beneficiarios indecisos.


Artículo 4º — A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8º del Decreto 2104/08 las AFJP deberán remitir lo siguiente:

A) la nómina íntegra de sus afiliados, cuenten o no con fondos en las Cuentas de Capitalización Individual en archivos informáticos identificados por CUIL/T (ANEXO II).

b) la nómina de los CUIL/CUIT correspondientes a las cuentas inactivas y/o cerradas identificando, en su caso, las causas que motivaron el cierre o la inactividad de acuerdo a la codificación y diseño aprobados en el ANEXO II de la presente.

c) la información de las cuentas que registren saldo a la fecha de la vigencia de la Ley Nº 26.425 en formato DAT, MOV, HIS, REZ, REZ.SI, FAM y Detalle de fondos voluntarios.
(ANEXO II) La Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios dependiente de esta ANSES queda facultada para requerir a las AFJP toda documentación o archivo informático, que estime pertinente para llevar a cabo la implementación del SIPA.


Artículo 5º — La información contenida en archivos informáticos deberá ser remitida a través de los medios electrónicos establecidos por ANSES.


Artículo 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

® Liga del Consorcista

Tags: Jubilaciones & Pensiones, ANSES, burocracia, Administrativo. Registros & Temas Municipales, SIPA,

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal