VISTO: Las Leyes Nº 6.099, Nº 5.460 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017) y su modificatoria Nº 5.960, el Expediente Electrónico Nº EX-2019-07682811-GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 6.099 aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad de Buenos Aires, que reemplaza al Código de Planeamiento Urbano;
Que por la Ley Nº 5.460 y su modificatoria se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, estableciendo entre las misiones y funciones del referido Ministerio la de "...Diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...", y la de "...Proponer la catalogación y elaborar normas urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas que merezcan protección patrimonial y llevar el registro...";
Que resulta necesario aprobar la reglamentación de los Títulos 2 y 6 del Código Urbanístico aprobado por la Ley N° 6.099, en lo referente a los artículos: 2.1.1 "Contenido"; 6.3 "Perfil edificable"; 6.4 "Área edificable"; 6.4.2.3 "Extensiones vinculadas al centro libre de manzana"; 6.4.4.
"Áreas descubiertas"; 6.4.4.2.
"Espacio Urbano"; 6.4.4.7 "Enfrentamiento de áreas descubiertas"; 6.4.5.
"Cuerpos salientes sobre el contrafrente"; 6.4.6 "Altura de edificios en esquina"; 6.5.5.
"Completamiento de Tejido o Edificabilidad";
Que resulta pertinente establecer como autoridad de aplicación del Código Urbanístico al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.099 que como Anexo I (IF2019-07701550-SSREGIC) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.- Establécese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como autoridad de aplicación de la Ley N° 6.099 que aprueba el Código Urbanístico.
Artículo 3°.
- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano Transporte, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.
Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel
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Se aprueba la reglamentación de la Ley N° 6.099 - Código Urbanístico CABA- Dcto 99/2019
Publicado en BOCABA el 12-3-2019
Se reglamentan los Títulos 2 y 6 del Código Urbanístico -
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