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Ciudad de Buenos Aires

Sobre el Manual de Buenas Prácticas Consorciales y qué pasa a partir de abril 2025

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Recientemente Defensa del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la obligación de incorporar dos elementos en la liquidación de expensas: el Reglamento de Propiedad Horizontal y el Manual de Buenas Prácticas Consorciales.


El primero es la ley del Consorcio que cada p
ropietario conoce (o debiera conocer), y el segundo es un documento creado por la Ciudad de Buenos Aires para la Comunidad Consorcial.

 

Cómo se agrega esto a la liquidación de expensas?

 

La norma no aclara si hay que agregarlo en cada liquidación o sólo una vez. Nuestra sugerencia es que ambos links se agreguen al pie de cada liquidación en forma permanente, para descargar en formato PDF. Esto evitará que nuevos compradores no lo reciban.

La obligación de agregar el Reglamento de Propiedad Horizontal surge de una triste realidad: los propietarios en muchos casos desconocen el Reglamento. Esta es una falta bastante lamentable por parte de los escribanos, que no lo entregan al comprador, pese a que dicho documento está mencionado expresamente en la escritura y se aclara que el propietario lo conoce y se compromete a cumplirlo.

Algunos propietarios incautos firman la escritura sin saber que, además, ello implica la aceptación de un contrato de adhesión.

Para paliar esto, la Ciudad obliga al administrador, a partir de abril, a entregar copia del Reglamento en las expensas, por cualquier medio digital.

 

En qué consiste el Manual de Buenas Prácticas?

 

El manual tiene varias aristas:

- Por un lado es una suerte de resumen de la normativa aplicable a la vida en comunidad dentro del Consorcio, tanto nacional cuanto local de la Ciudad.

- Por el otro informa sobre el Registro, las habilita
ciones a los elementos e instalaciones de seguridad que deben tener los edificios y en general a dónde concurrir ante incumplimientos.

- Finalmente contiene algunos “modelos” o “ejemplos” que debieran ser utilizados sólo como simples guías, ya que contienen algunas imprecisiones y aspectos mejorables (especialmente en el modelo de convocatoria y de acta de asamblea).

 

La idea que trasunta este documento, es loable: informar a los propietarios de sus derechos y deberes, en pos de una mejor convivencia en el edificio.

 

Entonces, qué debe hacer la administración?

A partir del mes de abril, las liquidaciones de expensas debieran tener dos links adicionales (a los que ya tienen en virtud de la Disp. 1492/2024
).

Como decíamos antes, estos links debieran estar en algún sitio de la liquidación de expensas en forma permanente.

 

Estos links son:

1. El Reglamento de Propiedad Horizontal digitalizado en un único archivo PDF (si la administración lo tiene en papel deberá escanearlo).

2. El manual de buenas prácticas, para lo cual simplemente puede colocar este link hacia la web de la Ciudad.

 

Como se advierte esta obligación adicional, no representa un esfuerzo muy grande en tiempo y recursos por parte de la administración, por lo que los administradores no debieran “cobrar honorarios adicionales” por dicha tarea. Y quien lo pretenda, definitivamente deberá ponerlo a consideración de la Asamblea de Propietarios.

 

Y si mi edificio no está en la Ciudad de Buenos Aires?

 

Esta obligación aplica solamente a los edificios en la Ciudad, pero cabe aclarar que las Asambleas pueden imponer la incorporación en las expensas del Reglamento de Propiedad Horizontal, copia de la legislación, e inclusive incorporar un Código de Convivencia interno del edificio, si lo hubiere. Todo ello debe hacerse con aprobación asamblearia, la cual debe convocarse y sesionar con los extremos reglamentarios y legales.

 

Recordemos que, sin perjuicio de cada normativa local aplicable, los propietarios deben asumirse como lo que son: dueños del destino del edificio y quienes en última instancia toman las decisiones dentro del Consorcio, que no deja de ser propiedad privada amparada por nuestra Constitución Nacional.

 

® Liga del Consorcista

Tags: expensas, Registro Público de Administradores RPA,

Comentarios

publicado el 7-4-2025

Y cuando un Edificio no tiene Final de Obra pero está en un 90% ocupado (45 UF dptos, 24 UF cocheras, Piscina y SUM)? Qué pasa con todo lo que concierne a liquidación de expensas y reglamentos, habiendo un administrador de consocios puesto por la constructora?

publicado el 6-4-2025

es oportuno el tratamiento de los temas, pero es insuficiente, se transcriben datos del CCCN, que producen confusión y que son malinterpretados por los administradores . Falta un tratamiento que surja de las opiniones y problemas de los propietarios

publicado el 6-4-2025

GENIAL PARA COMENZAR A DEBATIR LA CONVIVENCIA DE INCORPORAR ACTUALIZACIONES TECNOLÓGICAS CON MAS SEGURIDAD Y TRANSPARENCIA DE GESTIÓN , MUY BUENA PROPUESTA. ES UNA FORMA DE DAR A CONOCER Y CONCIENCIAR A LOS COPROPIETARIOS. MUCHAS GRACIAS A TODOS,ESPERAREMOS QUE SE APLIQUE EN PCIA. BS. AS. GRACIAS GRUPO COPIETARIOS JUBILADOS DE COSTA ATLÁNTICA GRACIAS,SALUDOS A TODOS...

publicado el 6-4-2025

Y si legislan sobre el exorbitante costo de las expensas?

publicado el 6-4-2025

opino (2). Solicito a los Legisladores contemplen los valores de las expensas porteñas. Gremios + Sindicatos

publicado el 5-4-2025

MUY BUENA PROPUESTA. ES UNA FORMA DE DAR A CONOCER Y CONCIENTIZAR A LOS COPROPIETARIOS. GRACIAS

publicado el 5-4-2025

La Ley dice que son partes comunes, ascensores, Azoteas, palieres. En un conjunto de edificios (4), los Palieres, Asensores, no se consideran partes comunes, porque los propietarios del edif (1) no van a permitir que los propietarios de los otros edificios (2,3,4), accedan libremente en sus edificios. No van a tener llaves de los accesos a los palieres. Por lo tanto en donde existen conjuntos de edificios con una sola Administracion debería decir, partes comunes de propietarios del edificio.

publicado el 5-4-2025

Por favor Reglamento de Copropiedad (es lo que entrega el escribano) y Reglamento de Propiedad Horizontal noson lo mismo ¿No? De ser lo mismo los de Copropiedad están ya superados por las reglamentaciones nuevas y sirven unicamente a fines catastrales. ¿Es así? Muchas gracias

publicado el 5-4-2025

Realmente es una normativa estupenda que ilustra al copropietario. Muy buena normativa

publicado el 5-4-2025

saber quienes son los propietarios. cuando hay inquilinos.

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